La Organización Panamericana de la Salud (OPS) mediante un comunicado manifiesta su preocupación por la resolución del Indecopi que declara barrera burocrática ilegal las exigencias relacionadas con la publicidad de los octógonos. Pues de mantenerse firme marcaría un posible retroceso en los avances dados por el Perú para crear entornos saludables y proteger la salud de la población, a partir de la implementación de la Ley 30021, Ley de Promoción de la Alimentación para niños, niñas y adolescentes de mayo de 2013, su reglamento de abril de 2015 y el Manual de Advertencias Publicitarias de junio de 2018.
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Llama especialmente la atención que tanto el Reglamento de la Ley 30021, aprobado por Decreto Supremo (DS 7-2015), como el Manual de Advertencias publicitarias también aprobado por Decreto Supremo (DS 12-2018) fueron refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de 6 ministerios incluidos el de Salud, con el objetivo de informar a los consumidores acerca de los productos procesados y ultraprocesados que tienen alto contenido en azúcar, sodio, grasas saturadas y que contienen grasas trans, pilar fundamental dentro de una estrategia integral para combatir la obesidad, en la implementación de la Ley de Promoción de Alimentación. Es evidente que la efectividad de las medidas depende de su aplicación integral.
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La evidencia muestra que, en 2017, una en cada tres muertes en el Perú ha sido causada por el sobrepeso/obesidad, la hipertensión y/o la glucosa sanguínea elevada, las cuales están íntimamente asociadas con el consumo de productos procesados y ultraprocesados que contienen excesivas cantidades de azúcares, sodio, grasas saturadas y grasas trans. La tasa de expansión de la venta de tales productos en el Perú es de las más altas de la región de las Américas. En un decenio (2000-2013), más que duplicaron las ventas de ultraprocesados en el país, impulsadas en gran parte por la publicidad que estimulaba de forma irrestricta la compra y consumo de tales productos.
En la ausencia de regulaciones efectivas como las que ha adquirido por derecho la población del Perú por medio de la Ley No 30021 y sus disposiciones reglamentarias emitidas por decretos subsecuentes, seguirá ilimitada la expansión de productos malsanos, incrementándose la exposición de la población a los factores que más matan y quitan años de vida con calidad en Perú.
En la época que vivimos, se ha observado que las personas con enfermedades crónicas y los adultos mayores tienen mayor riesgo de desarrollar enfermedad grave por COVID-19, con mayores probabilidades de un desenlace desfavorable como resultado. La evidencia señala que las poblaciones más vulnerables y afectadas son aquellas con sobrepeso, obesidad, enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, diabetes y cáncer. Así que no parecería ser este el mejor momento para revertir los avances alcanzados.
La Directora de la OPS/OMS, en su declaración del 26 de mayo de 2020, hizo un llamado a los países de las Américas a no reducir las estrategias preventivas, de permanecer alertas e implementar las medidas comprobadas de salud pública, como las incluidas en las normas que se cuestionan en el país y que han sido producto de amplios y concienzudos debates.
La OPS/OMS celebra el trabajo continuo del Ministerio de Salud en conjunto con los demás Ministerios del Gobierno Peruano que han llevado a cabo la ejecución de la Ley, y reitera que cuentan con el respaldo de esta Organización y seguramente con el de otras agencias internacionales, como la OMC, la FAO, UNICEF y WFP, así como el soporte amplio desde los marcos legales e instrumentos internacionales para seguir actuando en defensa de la salud pública.
La OPS/OMS en Perú hace un llamado a fortalecer y defender las medidas de salud pública dirigidas a combatir las enfermedades no transmisibles como parte importante de la respuesta al Covid-19 y en defensa del derecho a la salud y el bienestar de los peruanos.
Fuente: OPS/OMS
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