Fundamentos destacados: 34. En tal sentido, si bien con la entrada en vigencia de la Ley Nº 31131, los Contratos Administrativos de Servicios han adquirido una naturaleza indefinida, ello no impide que la Entidad disponga de las causales de extinción del Contrato previstas en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1057, incluyéndose la desvinculación por falta de superación del periodo de prueba.
35. Sobre el particular, habiéndose concluido el contrato del impugnante por no haber superado el periodo de prueba, esta Sala concluye que la Entidad se encontraba facultada legalmente para extinguir el vínculo laboral con ésta.
36. Asimismo, estando acreditado que en el presente caso la Entidad aplicó el periodo de prueba en el caso del impugnante, conforme a las competencias que le asistían, deben desestimarse los demás extremos contenidos en el petitorio de su recurso de apelación.
[…]
39. Por otro lado, respecto del argumento del impugnante, relativo a la nulidad de las órdenes de servicio que tuvo con la Entidad en periodo pasados, esta Sala advierte que dicho argumento no resulta pertinente en lo relativo a su periodo de prueba, además que no existe pronunciamiento previo por parte de la Entidad; en tal sentido, corresponde desestimarse el mismo.
RESOLUCIÓN Nº 001960-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE: 4040-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: DIEGO JUNIOR BADILLO SALINAS
ENTIDAD: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
PERIODO DE PRUEBA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor DIEGO JUNIOR BADILLO SALINAS contra la Resolución Directoral Nº 762-2021- INPE/OGA-URH, del 2 de julio de 2021, emitida por la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario; en aplicación del principio de legalidad.
Lima, 19 de noviembre de 2021
ANTECEDENTES
1. Mediante Contrato Administrativo de Servicios Nº 198-2021-INPE/UE001, del 26 de abril de 2021, el Instituto Nacional Penitenciario, en adelante la Entidad, contrató al señor DIEGO JUNIOR BADILLO SALINAS, en adelante el impugnante, para desempeñarse como Agente de Seguridad Penitenciaria por el periodo del 26 de abril al 31 de agosto de 2021.
2. Con la Carta Nº 338-2021-INPE/OGA-URH, del 16 de junio de 2021, emitida por la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Entidad, se comunicó al impugnante que se había visto por conveniente dar por culminado su contrato dentro del periodo de prueba, finalizando sus funciones de forma inmediata.
3. El 30 de junio de 2021, el impugnante interpuso recurso de reconsideración contra el acto administrativo contenido en la Carta Nº 338-2021-INPE/OGA-URH, solicitando se declare fundado su recurso impugnativo y se revoque el acto impugnado, toda vez que su desempeño en la Entidad ha sido adecuado.
4. Mediante la Resolución Directoral Nº 762-2021-INPE/OGA-URH, del 2 de julio de 2021[1], emitida por la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Entidad, se resolvió desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por el impugnante, al no haberse sustentado en nueva prueba.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
5. El 27 de julio de 2021, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 762-2021-INPE/OGA-URH, solicitando se declare fundado su recurso impugnativo, se revoque el acto impugnado, se le restituya en la plaza que venía ocupando y se declare que su vínculo previo con la Entidad bajo órdenes de servicios fue por contratos fraudulentos, debiendo considerarse como contratos administrativos de servicios, argumentando lo siguiente:
(i) Deben respetarse los alcances de la Ley Nº 31131.
(ii) Anteriormente tuvo un vínculo con la Entidad bajo contratos administrativos de servicios y órdenes de servicios, desempeñando la misma función.
(iii) De forma incorrecta se está aplicando en su caso lo dispuesto como periodo prueba, lo que debe concordarse con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 001-96-TR.
(iv) Su contratación se derivó de haber ganado el concurso público de méritos correspondientes.
(v) La decisión adoptada le ocasiona perjuicio.
6. Con Oficio Nº D000016-2021-INPE-URH, la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen a la resolución impugnada.
7. A través de los Oficios Nos 009770 y 009771-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó al impugnante y a la Entidad, respectivamente, la admisión a trámite del recurso de apelación.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
8. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[2], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[3], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
9. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[4], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
10. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[5], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[6]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[7], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[8].
11. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[9], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
12. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.
13. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.
[Continúa…]
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[1] Notificada al impugnante el 8 de julio de 2021.
[2] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.
[3] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.
[4] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.
[5] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.
[6] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.
[7] El 1 de julio de 2016.
[8] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.
[9] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.