FUNDAMENTO DESTACADO: 17. Al vencimiento de dicha disposición se habrá limitado el derecho de uso del terreno por un lapso de veinte años, que, aun cuando se tome en cuenta la importante envergadura de las obras que requiere la ejecución del metro de Lima, es claramente suficiente para determinar si finalmente se requerirá expropiar o no el predio de los recurrentes.
18. Es cierto que la medida no impide disponer del terreno, como surge de la inscripción de la compraventa obrante a fojas 29 de autos, y que el propietario puede realizar todos los actos referidos al goce y aprovechamiento del inmueble, por lo que respecto de estos aspectos del derecho de propiedad la demanda resulta infundada.
EXP. N.° 06251-2013-PA/TC
LIMA
CASAPRO S.R.L. REPRESENTADA
POR DACIANO ALEJANDRO SOSA
REFULIO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 31 días del mes de agosto de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narvaez, Urviola Hani, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Sardón de Taboada que se agrega, la abstención del magistrado Blume Fortini aprobado en el Pleno del 1 de marzo de 2017, y la abstención del magistrado Miranda Canales aprobado en el Pleno del 29 de agosto de 2017.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Casapro S.R.L., representada por Daciano Sosa Refulio y otros, contra la resolución expedida por la Sexta Sala Cvil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 142, de fecha 23 de julio de 2013, que, reformando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de febrero de 2011, la recurrente, por medio de su representante legal, interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y solicita que se declare la inaplicabilidad de la Ordenanza 1449 respeto a los terrenos de su propiedad.
Manifiesta la recurrente que dicha ordenanza vulnera su derecho de propiedad por cuanto amplia el plazo de reserva establecido en la Resolución de Alcaldía N° 7352, de fecha 14 de setiembre de 2000, por un plazo de 10 años, de los terrenos constituidos por parte de los predios rústicos denominados Punchauca, Caudivilla y sus anexos, ubicados en el distrito de Carabayllo, para la ejecución del Proyecto del Patio Parque Taller Norte del Terminal del Metro de Lima en un área total de 76,627.25 metros cuadrados.
Con fecha 4 de febrero de 2011, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda, por entender que la vía igualmente satisfactoria para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado como consecuencia de la Ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de Lima es la del proceso contencioso administrativo, debido a que cuenta con una fase probatoria amplia.
A su turno, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la apelada sosteniendo que el petitorio planteado en la demanda se encuentra comprendido dentro del ámbito del contenido constitucionalmente protegido reconocido del derecho de propiedad al operar la ampliación del plazo de reserva en desmedro del derecho invocado. Añade que toda vez que la norma indicada podría afectar el derecho de disponer del inmueble por parte de los propietarios debe declararse la nulidad del auto contenido en la resolución numero 1, por lo que ordena que el Juez de la causa vuelva a calificar la demanda de conformidad con los fundamentos expuestos.
Devueltos los autos al Juzgado de origen, se expidió la resolución número 3, de fecha 28 de octubre de 2011, mediante la cual se admite a trámite la demanda y se corre traslado de la misma
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