Fundamento destacado: 4.8. De la valoración conjunta de los medios probatorios se evidencia que el menor vive con su padre desde el año 2021, en la casa de sus abuelos paternos y conforme a la entrevista (fs. 328) que se realizó al menor, se ha mostrado sonriente, ha expresado que su papá le lleva al colegio y su abuelita o su tía le recogen, le gusta ir al colegio, almuerza con su abuelita y ella lo cuida hasta que llega su papá; y, ante la pregunta por su mamá responde que está lejos en Lima la reconoce como su figura materna con la que compartía junto a sus hermanos menores. En relación a la conclusión arribada por la psicóloga del equipo multidisciplinario, respecto a que el menor en cuanto a la percepción de seguridad, confianza y protección la siente a lado de su padre, resulta evidente que ello se ha generado por el tiempo que han venido pasando juntos desde el año 2021, fecha en la que -por distancia entre la ciudad de Lima y Tumbes- no ha compartido con su madre, sin embargo, por la edad del menor -10 años- también es necesario desarrollar vínculo afectivo con la madre y con sus hermanos menores, con quienes vivió hasta antes del indicado año.
En ese sentido, se puede determinar claramente que ambos progenitores demuestran sentimientos de amor hacia su hijo y que no son un peligro o riesgo para la integridad y sano desarrollo del menor, por lo que no se puede desconocer que ambos están facultados para ejercer la tenencia compartida […].
Lea también: Curso protección al consumidor. Dos libros gratis hasta 15 JUL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES
SALA ESPECIALIZADA CIVIL
EXPEDIENTE N° : 00449-2022-0-2602-JR-FC-01
PROCEDENCIA : JUZGADO CIVIL DE ZARUMILLA
DEMANDANTE : XXXX XXXX XXXX XXXX
DEMANDADO : XXXX XXXX XXXX XXXX
MATERIA : TENENCIA
SUMILLA.- En autos no obra medio probatorio que evidencie que tanto el accionante como la demandada incumplan con su deber de padres o que hayan maltratado o abandonando a su menor hijo, tampoco que no están en capacidad para seguir ejerciendo la tenencia y cuidado del menor XXXX XXXX XXXX XXXX, por tanto, en observancia del principio rector “interés superior del niño” que nos impone decidir en función de lo que más conviene al menor, quien es sujeto de derechos de protección especial por parte del Estado, dada su corta edad, es necesario que reciba cuidado físico y directo, además del amor de ambos padres, a fin de que tenga equilibrio emocional.
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS
Tumbes, veintiséis de marzo
de dos mil veinticuatro. –
VISTA, la causa en audiencia pública conforme al acta que antecede; oído al Abogado de la demandada; producida la votación de ley, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes emite la siguiente sentencia; y
CONSIDERANDO:
I. ASUNTO:
Es materia del grado la absolución del recurso de apelación planteado por el abogado de la demandada XXXX XXXX XXXX XXXX contra la sentencia (resolución número diecisiete), de fecha 19 de septiembre de 2023, emitida por el Juzgado Civil de Zarumilla, que declara FUNDADA la demanda de Reconocimiento de Tenencia y Custodia a favor del menor XXXX XXXX XXXX XXXX, interpuesto por XXXX XXXX XXXX XXXX contra XXXX XXXX XXXX XXXX, con lo demás que contiene.
II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
El A quo, a través de la resolución impugnada declaró fundada la demanda, basándose en los siguientes argumentos:
“(…) De lo dicho hasta aquí, podemos colegir que el demandante tiene a cargo a su menor hijo desde el mes de mayo de los dos mil veintiuno, fecha en la cual la señora Katherine (demandada) le entrega al menor XXXX a su padre en la ciudad de Lima; desde ese momento, han transcurrido ya más de dos años en la cual el demandante está ejerciendo la tenencia fáctica de su menor hijo y durante todo este tiempo el menor ha sido cuidado por su padre (demandante). Anotamos también que la señora demandada, en su escrito de contestación de demanda solicita se declare infundada la misma, bajo los siguientes argumentos: i) Que, respecto al primer considerando de la demanda es cierto, ya que producto de la relación convivencial procrearon a su menor hijo XXXX XXXX XXXX XXXX; ii) Que, la relación convivencial fue muy tormentosa, debido a la conducta agresiva, violenta y la personalidad inestable del demandante, debido a que toda la relación de convivencia ha sufrido violencia familiar por parte del padre de su hijo; iii) Que, si bien es cierto en el año 2021 la demandada le pidió al padre de su hijo que la ayudara con el cuidado de su menor hijo porque para esas fechas se habría contagiado del covid-19, por temor a no contagiar a su menor hijo decidió llamar a su padre para que lo cuide hasta que se recupere y pueda su menor hijo regresar con ella;
[Continúa…]