Ordenan a Smart Fit permitir ingreso de persona ciega con su perro lazarillo (Colombia) [Sentencia T- 006 de 2025]

Mediante el Expediente T-10.381.863, un ciudadano presentó una solicitud de tutela contra Sporty City S.A.S. –Smart Fit Colombia– tras serle negado el acceso a sus instalaciones debido a su discapacidad visual. Aunque contaba con un perro lazarillo, la empresa le impuso condiciones adicionales que consideró injustas y que violaban su derecho a la igualdad en el acceso a servicios públicos. El demandante argumentó que esta negativa le impedía disfrutar de su derecho a la recreación y al deporte en igualdad de condiciones con otros usuarios.

El tribunal de primera instancia revisó el caso y decidió no aceptar las peticiones del demandante, alegando que sus quejas se debían a un incumplimiento de contrato. Sin embargo, el ciudadano apeló esta decisión, argumentando que los recursos legales tradicionales no eran suficientes para proteger sus derechos fundamentales y que su situación debía ser considerada desde una perspectiva más amplia, no solo contractual. En su apelación, reafirmó que la tutela era necesaria para abordar la violación de su derecho a la igualdad.

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La Corte Constitucional, al revisar la solicitud de tutela, analizó criterios importantes como la inmediatez y la subsidiariedad, que determinan cuándo es válida esta acción. Se constató que el demandante presentó su solicitud poco después de que se le negase el acceso al gimnasio, cumpliendo así con el criterio de inmediatez. Además, se concluyó que las opciones legales disponibles no eran adecuadas para proteger sus derechos fundamentales, por lo que la tutela era el recurso adecuado.

Finalmente, la Corte declaró que la negativa de Sporty City a permitir el ingreso del demandante con su perro lazarillo violaba sus derechos fundamentales. Esta decisión subrayó la importancia de asegurar que todas las personas, sin importar sus condiciones, puedan acceder a las instalaciones deportivas de manera digna y equitativa. Asimismo, reafirmó que las entidades privadas deben ajustar sus políticas y prácticas para eliminar toda forma de discriminación.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Octava de Revisión

SENTENCIA T- 006 DE 2025

Referencia: Expediente T-10.381.863
Asunto: Acción de tutela presentada por Néstor Fabio Leyva Farfán contra Sporty City S.A.S. –Smart Fit Colombia–.
Tema: El derecho a la igualdad, la recreación y el deporte de las personas en situación de discapacidad y los animales de asistencia o perros guía.
Magistrado/a ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger –quien la preside– y Natalia Ángel Cabo, y por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

En el trámite de revisión de los fallos dictados el 14 de mayo de 2024 por el Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá, en primera instancia, y el 19 de junio de 2024 por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, en sede de impugnación, dentro del expediente T-10.381.863.

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

El 6 de mayo de 2024[1], Néstor Fabio Leyva Farfán interpuso una acción de tutela en contra del Sporty City S.A.S. –Smart Fit Colombia– por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la igualdad. Lo anterior, por cuanto la entidad accionada: (i) le negó el ingreso al gimnasio con su perro lazarillo a pesar de que él es una persona en situación de discapacidad visual y (ii) le impuso como condición de ingreso la obligación de contratar los servicios de un entrenador personalizado o pagarle una suscripción a un acompañante para que ingrese con él a realizar su rutina de ejercicio.

[Continúa …]

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