Fundamentos destacados: 22. La parte demandante sustenta su pretensión de cambio de nombre (de inversión de apellidos) en un tema: que su menor hija es sujeta a burlas por su apellido paterno Condorchua, siendo llamada por sus compañeros de aula por los apelativos “cóndor”, “condorito”, “el condor pasa”, “condorchi”, “condorcha”. Indica la demandante, que ello afecta su autestima y le genera angustia a su temprana edad; burlas que no han cesado en el entorno virtual y que podrían continuar cuando vuelvan las clases presenciales.
26. En tercer lugar, se observa la declaración jurada con firma certificada notarial de fecha 25 de noviembre del 2021, en la cual la ciudadana XXXX (página 04), señala ser madre de una niña que es compañera de estudios de la menor, a quien señala conocer. Afirma conocer de las frecuentes burlas que la menor recibe de sus compañeros de aula, debido a su primer apellido, lo cual también se ha presentado en tiempos de clases virtuales.
29. Lo anterior, es suficiente para constituir en el presente proceso una excepción al principio de inmutabilidad del nombre. La posibilidad de que el apellido materno sea el primero, la existencia de alguna perturbación psicológica en torno al actual apellido paterno, como el interés superior del menor, permiten apreciar la necesidad de cambiar el nombre de la menor, concretamente sus dos apellidos, resultando razonable la inversión de estos (pues se enfrenta la dificultad advertida y se evita la inclusión de algún apellido diferente a los previamente existentes).
Se declara FUNDADA la demanda de cambio de nombre (inversión de apellidos) de la menor hija de la demandante, porque los medios probatorios presentados acreditan una perturbación psicológica que permite conformar una excepción al principio de inmutabilidad del nombre; más aún si es posible situar un apellido materno como primer apellido de la menor, y si en el presente caso, la decisión resulta acorde al interés superior de la menor.
Lee también: Modelo de demanda de cambio de apellido (a partir de un caso real)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
TERCER JUZGADO CIVIL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
EXPEDIENTE: 4601-2021-0-3207-JR-CI-03
MATERIA: CAMBIO DE NOMBRE (inversión de apellidos)
JUEZ: JAVIER JIMENEZ VIVAS
ESPECIALISTA: LUIS PARI CAHUANA
DEMANDANTE: XXXX
ENTIDAD CITADA: RENIEC (proceso no contencioso)
SENTENCIA
Resolución Número Ocho
San Juan de Lurigancho, 04 de julio del año 2022.
Se emite sentencia en el proceso seguido por XXXX sobre cambio de nombre (inversión de apellidos).
TRÁMITE DEL PROCESO:
1. DEMANDA (10 de diciembre del 2021, páginas 33/37, y subsanación del 31 de enero del 2022, en páginas 43/44).
PETITORIO:
El cambio del nombre de su menor hija Y. A. Condorchua E. (en adelante “la menor”), concretamente, la inversión de sus dos apellidos, debiendo variar su nombre completo al de “Y. A. E. Condorchua” en su Acta de Nacimiento N° xxxx, inscrita en el RENIEC.
FUNDAMENTOS:
A. Señala que es la única declarante del nacimiento de su menor hija, pues su progenitor (G. M. Condorchua H.) nunca fue conmigo a registrarla, pues se encontraba en un centro penitenciario. A la fecha ya ha recuperado su libertad, pero tampoco ha manifestado algún interés por su menor hija, sea para firmarla o para hacerse responsable por sus necesidades. Si bien es cierto la menor ya conoce a su padre, para ella es un desconocido.
B. Indica que su menor hija es sujeta a burlas por su apellido paterno Condorchua, siendo llamada por sus compañeros de aula por los apelativos “cóndor”, “condorito”, “el condor pasa”, “condorchi”, “condorcha”. Ello afecta su autestima y le genera angustia a su temprana edad. Tales burlas no han cesado en el entorno virtual, pues cuando la profesora toma asistencia, la sola mención del apellido Condorchua genera risas, burlas que persisten cuando la profesora no se encuentra en línea. Se entiende que estas burlas continuarán cuando vuelvan las clases presenciales.
Por Resolución N° Dos (16 de febrero de 2022, páginas 45/46), se admitió a trámite la demanda en la vía procedimental no contenciosa. También se programó fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Se dispuso notificar al RENIEC.
2. CONTRADICCIÓN (22 de febrero de 2022, páginas 58/72)
El RENIEC, a través de su Procurador Público encargado, se apersonó y planteó contradicción, sustentándola en los siguientes FUNDAMENTOS:
A. Detalla las normas reguladoras de la defensa pública del Estado, las normas reguladoras de las funciones del RENIEC, del Registro Civil, del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y de la institución del nombre.
B. Repite en parte los fundamentos de la demanda, para afirmar que conforme a la normativa vigente y a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, los apellidos tienen el carácter de irrenunciables e inmodificables, no pudiendo ser modificados unilateralmente por las vinculaciones filiales y familiares que de esta se derivan. Por Resolución N° Tres (03 de marzo de 2022, página 98), se tuvo por apersonado al RENIEC y por presentada su contradicción.
[Continúa …]
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