Si en sede penal se condena al pago de beneficios sociales, dicha obligación pierde su naturaleza civil y asume la condición de sanción penal, pudiendo devenir en la privación de la libertad del sentenciado [Exp. 2786-2003-HC/TC, f. j. 7]

Fundamento destacado: 7. Sin embargo, cuando los términos de la controversia se trasladan del proceso laboral al ámbito penal y, en esa sede, se condena a pagar los beneficios laborales y, no obstante ello, no se cumple, entonces ya no se puede sostener, por un lado, que dicho pago de los beneficios sociales sea de naturaleza civil, pues tiene la condición de una sanción penal; y, por otro, que su incumplimiento impida que el juez penal pueda ordenar que se haga efectiva la pena de privación de la libertad del sentenciado, establecida condicionalmente, como sucede en el presente caso.


 

[Continúa…]

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