Fundamento destacado: 7. Sin embargo, cuando los términos de la controversia se trasladan del proceso laboral al ámbito penal y, en esa sede, se condena a pagar los beneficios laborales y, no obstante ello, no se cumple, entonces ya no se puede sostener, por un lado, que dicho pago de los beneficios sociales sea de naturaleza civil, pues tiene la condición de una sanción penal; y, por otro, que su incumplimiento impida que el juez penal pueda ordenar que se haga efectiva la pena de privación de la libertad del sentenciado, establecida condicionalmente, como sucede en el presente caso.
EXP. N.° 2786-2003-HC/TC
LA LIBERTAD
SEGUNDO FELIPE VILLAJULCA HORNA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de febrero de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Segundo Felipe Villajulca Horna contra la sentencia de la Tercera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 573, su fecha 12 de agosto de 2003, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de julio de 2003, el recurrente interpone hábeas corpus contra el Juez Provisional del Juzgado de Reserva de Trujillo, a fin de que se deje sin efecto la orden de detención expedida en su contra, por revocación de la suspensión de la pena privativa de la libertad, dictada en el proceso penal que se le sigue por delito contra la libertad de trabajo en agravio de Erasmo Faustino Lázaro Rodríguez. Alega la afectación de su derecho a la libertad personal, por cuanto la orden de detención ha emanado de un proceso irregular.
Refiere que conjuntamente con Jorge Antonio Bejarano Cavero y Guillermo Enrique Castro Fernández constituyó la empresa SierraMar S.A.C., la cual fue demandada en la vía laboral por don Erasmo Faustino Lázaro Rodríguez por el pago de beneficios sociales, pretensión que fue declarada fundada; que el incumplimiento del mandato judicial motivó una denuncia ante el Ministerio Público por delito contra la libertad de trabajo; y que, formalizada la denuncia, se inició proceso penal en su contra por el delito de violación a la libertad de trabajo, el mismo que culminó con condena a pena privativa de la libertad suspendida, fijándose como regla de conducta la reparación del daño ocasionado.
Agrega que en la etapa de ejecución de sentencia se le amonestó por no cumplir con el pago de la deuda laboral, que luego se le prorrogó el periodo de prueba, y que, finalmente, se ordenó su detención
[Continúa…]
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