La ilusión de aprovechar un gran descuento llevó a muchos consumidores a caer en una publicidad que resultó engañosa. Ópticas GMO Perú S.A.C. fue denunciada ante Indecopi por considerar que la campaña «Fantastic Week: Celebra a tu héroe» inducía a error a los compradores. La oferta prometía un 50% de descuento en el segundo par de lentes, pero las condiciones no estaban claramente explicadas, lo que afectó las expectativas de los consumidores.
Indecopi, tras analizar el caso, confirmó la sanción contra Ópticas GMO por realizar actos de engaño, en virtud del artículo 8 del DL 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal. La resolución 028-2025/SDC-INDECOPI establece que la publicidad transmitió un mensaje que no coincidía con las condiciones específicas, lo que derivó en la imposición de una multa equivalente a 0.17 UIT (S/909.50).
¿En qué consistió la publicidad engañosa?
Ópticas GMO difundió una campaña denominada «Fantastic Week: Celebra a tu héroe», prometiendo un 50% de descuento en el segundo par de lentes. El mensaje indicaba que la promoción aplicaba a dos pares de lentes de sol o a un par de lentes de medida más un par de lentes de sol. Sin embargo, en letras pequeñas, se aclaraba que uno de los modelos debía ser una montura oftálmica con lunas o lentes de sol con medida, lo que contradecía el mensaje principal.
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¿Por qué fue considerada publicidad engañosa?
Indecopi determinó que la campaña inducía al error porque el consumidor podía entender que el beneficio aplicaba a cualquier combinación de lentes, cuando en realidad estaba sujeto a condiciones específicas que no eran claras a simple vista. Esto vulneró el derecho de los consumidores a recibir información veraz y suficiente.
Reconocimiento de la empresa
Durante el proceso, la propia Ópticas GMO reconoció que los modelos de lentes de sol presentados en la publicidad no tenían medida y, por lo tanto, no podían ser parte de la promoción ofrecida. Esta admisión reforzó el criterio de Indecopi para declarar fundada la denuncia.
¿Es el fallo definitivo?
Aunque la resolución de Indecopi impone una sanción clara a Ópticas GMO, la empresa aún tiene la posibilidad de interponer recursos impugnatorios para cuestionar la decisión. Esto significa que el fallo podría no ser definitivo si la empresa decide apelar ante instancias superiores. Mientras tanto, la declaratoria de publicidad engañosa permanece vigente.
LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución 028-2025/SDC-Indecopi, que detalla las sanciones a Ópticas GMO Perú S.A.C. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 079-2024/CCD-INDECOPI del 9 de julio de 2024, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Julio Ronald Loaiza Miranda contra Ópticas GMO S.A.C., por la comisión de actos de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Ello, debido a que la parte captatoria de la publicidad difundida por Ópticas GMO S.A.C. transmitió a los consumidores el mensaje que podían obtener un 50% de descuento en el segundo par de lentes, seleccionando cualquiera de estas combinaciones: (i) dos pares de lentes de sol; o; (ii) unas monturas más lunas y un par de lentes de sol.
Sin embargo, en la información adicional consignada en la parte inferior, con caracteres de menor dimensión, se indicó que el acceso a dicha promoción estaba condicionado a que uno de los dos modelos seleccionados fuera una montura oftálmica más lunas o un par de lentes de sol con medida. Así pues, esto último no se condice con el mensaje principal de la parte captatoria del anuncio imputado. Aunado a lo anterior, la propia Ópticas GMO S.A.C. ha reconocido que los modelos de lentes de sol que figuran en la publicidad no tenían medida ni era posible que la tengan, por lo que no podían encontrarse sujetos a la promoción.
SANCIÓN: CERO PUNTO DIECISIETE (0.17) UNIDADES IMPOSITIVAS
TRIBUTARIAS.
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 028-2025/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0107-2023/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : J.R.L.M.
DENUNCIADA : ÓPTICAS GMO PERÚ S.A.C.[1]
MATERIAS : COMPETENCIA DESLEAL ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN PUESTOS DE VENTA Y MERCADOS
Lima, 4 de febrero de 2025
I. ANTECEDENTES
1. El 26 de junio de 2023[2], el señor J.R.L.M. (en adelante, el señor Loaiza) denunció a Ópticas GMO Perú S.A.C. (en adelante, Ópticas GMO) ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal)[3]. La denuncia se sustentó en los siguientes argumentos[4]
(i) El 14 de junio de 2023, Ópticas GMO le remitió un correo electrónicos[5], a través del cual difundía una campaña publicitaria denominada «Fantastic Week: Celebra a tu héroe», en la que promocionaba la venta de gafas. En dicha publicidad se consignaron las siguientes afirmaciones: «Solo lo mejor para papá: No te pierdas un 50% de descuento en la compra de tu segundo par y dale a tu héroe el estilo que merece»; y, «Segundo par al 50% de DSCTO». Asimismo, se indicaba que el referido descuento aplicaba para las siguientes combinaciones: (a) un par de lentes de sol más otro par de lentes de sol; o, (b) un par de lentes de medida más un par de lentes de sol.
[Continúa…]
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