Fundamento destacado: 5.6. Así, debemos recurrir al criterio de la especialidad de la norma cuando se está frente a una de orden general (artículo 350 del CPP) y otra especial (artículo 7 del citado código), con inclinación a la preferencia de la norma especial, y se debe entender que se podrá deducir cuestión prejudicial antes de que el fiscal emita la disposición de la conclusión de la investigación preparatoria.
5.7. En el presente caso, la defensa dedujo la cuestión prejudicial en la etapa intermedia posterior a la emisión de la acusación fiscal, entendiendo que se actúa bajo lo previsto en el artículo 350 del CPP, del cual ya se ha precisado que es una norma general que debe rendirse ante la norma especial como es el artículo 7 del citado código, por lo que el recurso no resulta amparable.
Sumilla: Cuestión prejudicial
Se debe recurrir al criterio de la especialidad de la norma cuando se está frente a una de orden general (artículo 350 del Código Procesal Penal) y otra especial (artículo 7 del citado código), con inclinación a la preferencia de la norma especial, y se debe entender que se podrá deducir cuestión prejudicial antes de que el fiscal emita la disposición de la conclusión de la investigación preparatoria.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 14-2023, HUANCAVELICA
AUTO DE APELACIÓN
Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por el imputado Alain Salas Cornejo contra la Resolución n.° 13, auto del nueve de enero de dos mil veintitrés emitido por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que declaró improcedente la cuestión prejudicial que planteó en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de prevaricato, en agravio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
CONSIDERANDO
Primero. Imputación fiscal
A la letra, se consigna lo siguiente:
1. Circunstancias precedentes: en el proceso penal número 001122-2018- 27-1501-JR-PE-05, el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial de Huancayo, emitió sentencia de fecha cinco de agosto de dos mil diecinueve, condenando a los acusados Vladimir Cerrón Rojas y otros, como autores del delito de negociación incompatible en agravio del Estado peruano-Gobierno Regional de Junín, a cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad, con lo demás que contiene. Al ser apelada, la Sala Penal de Apelaciones de la citada corte por sentencia del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, confirmó la de primera instancia en el extremo de la condena y revocó la pena, reformándola, les impusieron cuatro años de privación de libertad suspendida por el periodo de tres años; contra esta el fiscal y los condenados interpusieron recurso de casación, el que fue concedido únicamente a los sentenciados pero fue desestimado por la Corte Suprema, sin embargo, ante la denegatoria de la Sala de Apelaciones, el fiscal interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema que fue declarado fundado por resolución del cuatro de noviembre dos mil veinte, el que fuera elevado.
[Continúa…]
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