La autógrafa de ley que faculta a la Policía Nacional (PNP) a estar a cargo de la investigación preliminar, a través de una modificación en el Código Procesal Penal, ha causado preocupación entre abogados y diversas instituciones públicas, entre ellas, el Ministerio Público.
El pasado 4 de septiembre, el dictamen fue aprobado en segunda votación con 80 votos a favor; posteriormente, fue remitido al Ejecutivo para su observación o su promulgación correspondiente.
La modificación, de acuerdo al Congreso, tiene como objetivo “fortalecer la investigación del delito”, como función de la PNP, y agilizar a la brevedad posible los procesos penales.
El fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, ya se ha pronunciado al respecto. En diversos comunicados, acompañado de fiscales supremos y otros altos funcionarios, ha rechazado la iniciativa y solicitado su observación al Poder Ejecutivo.
Cuestionamientos
Tras la aprobación en segunda instancia del proyecto, diversos abogados cuestionaron la propuesta y se mostraron en contra de la misma.
El abogado penalista Benji Espinoza calificó la iniciativa como “inconstitucional”, pues desde “el inicio la investigación está en manos de la Fiscalía y la PNP es su brazo de apoyo, [mas] no de dirección”.
La reforma al Código Procesal Penal empodera a la Policía como ente investigador y relega a un mero papel secundario al Ministerio Público. Hoy, con la reforma de los artículo 64, 65 y siguientes del Estatuto Procesal Penal, se obliga a la Fiscalía que deje la carpeta fiscal en manos de la Policía.
Esta, en las investigaciones preliminares, ahora es protagonista y será ella quien investigará y colaborará cuando la investigación se formalice. Ello va en contra del texto claro y expreso del artículo 159.4 de la Constitución, que señala “como atribución del Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación del delito, con tal propósito, la Policía está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público”.
Esta ley [dictamen] es, de cabo a rabo, inconstitucional; allí donde la Constitución dice que la Fiscalía investiga desde el inicio, no puede decir una ley que es la Policía la que investiga desde el inicio.
Por su parte, la abogada Romy Chang declaró en Canal N que la norma no es clara y vulnera principios constitucionales.
Las normas que no son claras vulneran el principio de legalidad y es algo que todo abogado tiene que conocer.
La norma refleja carencia de conocimiento técnico en la materia, la Constitución dice que quien dirige la investigación es la Fiscalía, pero la fiscalía se apoya en la PNP […] eso sucede en la práctica; eso no soluciona el roce que existe entre ambas instituciones.
Que la PNP investigue en la etapa preparatoria también es absurdo porque se supone que en esa etapa la Fiscalía ya debería de haber reunido todos los elementos de pruebas.
Consideró, además, que el proyecto terminará “en el Tribunal Constitucional, pero el tiempo que demore [en evaluarse] se aplicará”. La Fiscalía de la Nación, mientras tanto, informó días atrás que presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el dictamen ante dicha institución.
El penalista Julio Rodríguez también brindó su opinión al respecto. Manifestó que “en todos los países civilizados” el Ministerio Público dirige la investigación desde su inicio:
En todos los códigos modernos de los países civilizados, se determina que quien dirige la investigación es el fiscal no el policía.
El fiscal ha estudiado derecho y además se forma para ser fiscal y capacitarse, él es quien puede darse cuenta si constituye o no constituye un delito, solo él puede calificar el hecho. La policía no está formada.
Estamos retrocediendo. Esas reglas son propias de un Código como el nuestro anterior, de 1949, que tenía mucha inspiración en la ley de enjuiciamiento española del siglo pasado; con esta modificación estamos retrocediendo galopantemente.
El letrado y exfiscal Henrry Coronado, a su vez, calificó la iniciativa como un “proyecto populista, que no es nada técnico y está extrapolando a dos instituciones”. En diálogo con este portal jurídico, sostuvo lo siguiente:
Esto generará grandes problemas y uno de ellos es que la PNP podría hacer uso abusivo de esta facultad que tiene para obtener información […] esto traerá responsabilidad al Estado ante organismos internacionales.
No todo el poder lo debe de tener la PNP, pero esta reforma nace por producto de la deficiencia por la seguridad ciudadana. […] Esta ley no cambiará la realidad: que al policía hay que implementarlo con logística. Luego hagamos un balance.
Mientras tanto, el también abogado Stefano Miranda, reconocido por su rol activo como defensor legal de agentes policiales, entre ellos, Harvey Colchado, consideró lo siguiente:
No hay que buscar la controversia, no es bueno que una sola institución tenga todo el poder de manejar la investigación. […] El policía quizá pueda equivocarse al tipificar el delito, pero el fiscal no dejará de tener el control y la dirección.
Existe una lectura literal, pero la PNP no se está desprendiendo de mandatos fiscales, ni judiciales. […] El problema es la inmediatez, no hay coordinación por tanta burocracia, si tú le envías una carpeta al Ministerio Público un viernes, ese documento llega recién el lunes.
La iniciativa busca que en todas las comisarías haya un fiscal adjunto […] el peligro está en la demora que hay en los fiscales de turno, por eso se busca la inmediatez del acto.
Para Carlos Caro Coria se lleva a cabo “una contrarreforma del proceso penal, un debilitamiento del sistema acusatorio”. Indicó que el Decreto Legislativo 1605, entre las diferentes reformas al Código Procesal Penal, “devuelve a la Policía antiguos poderes o funciones que fueron abolidos en 2004”:
Con tres ejemplos, el art. 60.2 ya no establece que la Policía está bajo las órdenes del Ministerio Público, sino que “coordina” con éste, en un plano horizontal. Acorde con ello, el art. 65.4 señala que, en el marco de esa “coordinación”, la Policía está a cargo de la “estrategia operativa de la investigación”.
Como cereza del pastel, se resucita el poder de la Policía de tipificar los hechos, señalar los delitos cometidos y el grado de autoría y participación (art. 332), el informe policial podrá indicar la culpabilidad o inocencia del investigado, como el viejo atestado o parte policial. Reglas que, además de inconstitucionales, convierten a la Policía en un órgano parcialmente deliberativo en la etapa preliminar, un gran poder, otra gran fuente de corrupción policial.
Para el constitucionalista Domingo García Belaunde, esta iniciativa “tiene una redacción sinuosa en la que se dice, en todas partes [y de forma crítica], que el Ministerio Público es el titular de la acción penal pública, pero [aún así] le dan mucha fuerza a la Policía”:
Que sea inconstitucional al 100%, tengo mis dudas. […] Tengo la impresión de que esto lo tenemos que ver en acción, porque dicen los entendidos, no es mi área, evidentemente, que mientras en el Perú hay tres mil fiscales hay 140 mil policías.
Teóricamente, podría haber una mejor labor policial en investigación. Digo: teóricamente. Yo no sé si esto prospere [calificar la propuesta como inconstitucional] porque la inconstitucionalidad tiene que ser manifiesta, extrema, muy evidente. Lo he visto con detenimiento y no lo veo. Puedo estar equivocado, pero no lo veo.
Mi impresión es que, más que bajar al Ministerio Público, han querido realzar la labor de la Policía. […] En el fondo, la Policía, obviamente, tiene mucho más experiencia y más operatividad que el Ministerio Público. [Por lo menos en la fase preliminar…] Sí.
El abogado Cesar Nakazaki, otrora defensor legal del fenecido expresidente Alberto Fujimori, aprovechó sus redes sociales para expresar su descontento:
El Congreso de la República no debe legislar sobre el proceso penal sin coordinación con Ministerio Público, el Poder Judicial, los Colegios de Abogados y las Facultades de Derecho; menos legislar en un contexto de enfrentamiento. El resultado será leyes que no se aplican. Es un grave daño para país.
Asimismo, resaltó que el enfrentamiento entre ambas instituciones ha existido desde el siglo pasado:
Desde que se dio la Constitución de 1979 surgió discusión sobre rol del Ministerio Público y la Policía en la investigación del delito; la realidad y la especialidad de fiscales y policías llevó a que la discusión sea superada por los propios protagonistas en las investigaciones que realizan.