La congresista Maria Melgarejo Paucar presentó el Proyecto de ley 4344/2018-CR, que plantea equipar a los policías con herramientas tecnológicas para que registren todos los operativos antes, durante y después.
La iniciativa parlamentaria se encuentra enmarcada dentro de los alcances del Acuerdo Nacional, en su objetivo I. Democracia y Estado de Derecho, Política de Estado N° 7 Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana.
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Según la propuesta de ley, esta iniciativa no irrogará gasto alguno para el erario nacional, pues sería una herramienta jurídica para los operadores de justicia en la impartición de justicia y una garantía jurídica procesal.
Llama la atención que el proyecto de ley se plantee luego de la encendida discusión en torno a la manera en cómo los agentes de la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (Diviac) asumieron la diligencia en casa del fallecido expresidente Alan García Pérez.
El equipo de la Diviac participó, junto con los fiscales del Equipo Especial Lava Jato, en la diligencia para detener preliminarmente a García Pérez, quien evitó su arresto disparándose en la cabeza.
La intervención de la división policial fue criticada por parlamentarios de Fuerza Popular y el Apra, debido a que filmación solo registró algunos intervalos de la intervención, y además carecía de audio. Sin embargo, en su defensa ellos dijeron que no existe norma alguna que exija grabar las diligencias en las que participan.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL LITERAL d) DEL ARTICULO 10 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1186, QUE DOTA DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS A LOS EFECTIVOS POLICIALES PARA QUE LES PERMITAN REGISTRAR SUS ACTUACIONES ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE UN OPERATIVO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES.
Artículo 1°.- Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto modificar el literal a) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1186, que dota de herramientas tecnológicas a los efectivos policiales para que les permitan registrar sus actuaciones antes, durante y después de un operativo en el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 2°.- Modificación del artículo 10.
“Artículo 10.- Derechos
En el ejercicio de su función relacionada al uso de la fuerza, el personal de la Policía Nacional del Perú tiene los siguientes derechos:
d. La asignación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el uso adecuado de la fuerza. Asimismo, dotar de herramientas tecnológicas para que les permitan registrar sus actuaciones antes, durante y después de un operativo en el cumplimiento de sus deberes”.
(…)
Descargar el proyecto de ley aquí.