El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) dispuso hoy que las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones no pueden suspender o dar de baja dichos servicios por falta de pago mientras dure el Estado de Emergencia decretado por el Gobierno.
Fue mediante una resolución publicada en el diario El Peruano, a través de la cual establece una serie de disposiciones para garantizar la continuidad de los servicios a nivel nacional en el marco del aislamiento social obligatorio.
En ese sentido, señala que las empresas operadoras deben realizar la gestión de tráfico que sea necesaria para priorizar el funcionamiento de las aplicaciones orientadas a teletrabajo o trabajo remoto, teleeducación y telesalud, durante el horario de 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, conforme a lo establecido en el Reglamento de Neutralidad de Red para situaciones de emergencia.
En coherencia con la disposición de mantener el aislamiento social, la resolución dispone la suspensión de la atención presencial en oficinas o centros de atención a usuarios y puntos de venta a nivel nacional de las empresas operadoras.
Respecto a los problemas de calidad e interrupción que registren los servicios, indica que deben ser atendidos únicamente vía telefónica o por los canales virtuales que dispongan y hace hincapié en que el personal sólo puede desplazarse cuando la naturaleza del problema requiera acercarse al domicilio del usuario.
Adicionalmente, refiere el dispositivo legal, que se exceptúa a las empresas operadoras del plazo para la entrega de los recibos establecidos en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, así como del plazo para la entrega de información obligatoria al OSIPTEL que se establece en las normas vigentes.
Restricciones a trámites en los servicios de telecomunicaciones
Además de la resolución, el OSIPTEL ha enviado comunicaciones oficiales a las empresas operadoras para señalarles que, en el mismo objetivo de reducir el riesgo de contacto personal, no se podrán solicitar nuevos servicios, altas, portaciones (cambio de operadora), migraciones de planes, reposiciones de Simcard, recuperación, cambio o reparación de equipo.
Las instalaciones de servicios de altas realizadas en fechas previas están también suspendidas.
Además, declara la suspensión de todos los trámites administrativos distintos a la atención del problema de continuidad de servicios, incluidos los trámites y procesos administrativos y/o contractuales entre empresas.
En sus comunicaciones a las operadoras, el OSIPTEL hace hincapié en que “las empresas deben realizar sus mayores esfuerzos para mantener los estándares esperables” en la calidad de los servicios y la atención a los usuarios.
Publicado el 18 de marzo de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban norma que establece disposiciones para garantizar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el marco del D.S. Nº 044-2020-PCM
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 00035-2020-PD/OSIPTEL
Lima, 16 de marzo de 2020
|
MATERIA |
Norma que establece las disposiciones para garantizar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el marco del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que aprueba la “Norma que establece las disposiciones para garantizar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el marco del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM”;
(ii) El Informe Nº 010-GPSU/2020 del 16 de marzo de 2020, elaborado por la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, que sustenta y recomienda la aprobación de la Norma que establece las disposiciones para garantizar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el marco del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM”, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otros, se garantiza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el referido Decreto Supremo;
Que, en el marco de dicha situación de emergencia, corresponde al Organismo Supervisor de Inversión Privada de las Telecomunicaciones (OSIPTEL), emitir las disposiciones normativas que garanticen la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, a fin de evitar que, ante esta coyuntura excepcional y crítica que afronta el país, resulten afectados los usuarios de dichos servicios;
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la función normativa del OSIPTEL, que ejerce el Consejo Directivo, es indelegable, salvo por lo previsto en el inciso j) del artículo 86 del mencionado Reglamento;
Que, el literal j) del artículo 86 del Reglamento General del OSIPTEL, dispone que corresponde al Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL, en el caso que no sea posible reunir a dicho órgano colegiado para sesionar válidamente, adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que le corresponda conocer, debiendo informar de la adopción de dichas medidas en la sesión más próxima del Consejo Directivo;
Que, considerando que las medidas dispuestas por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM están vigentes desde el 16 de marzo de 2020, se constituye de imperiosa necesidad que el OSIPTEL apruebe, a la brevedad, las medidas que garanticen la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, con el propósito de que se apliquen inmediatamente; por lo cual no resulta posible convocar al Consejo Directivo de la institución;
Que, asimismo, el artículo 27 del Reglamento General establece como requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, la publicación de los proyectos con el fin de recibir sugerencias o comentarios de los interesados; estableciéndose como excepción a dicha disposición, los reglamentos considerados de urgencia, los que en su caso deberán expresar las razones en las que se funda la excepción;
Que, estando a la situación expuesta en los considerandos precedentes, corresponde exceptuar del trámite de publicación previa, las disposiciones extraordinarias que son materia de aprobación mediante la presente resolución;
En aplicación de las funciones previstas en el Reglamento General del OSIPTEL, particularmente en el inciso j) de su artículo 86.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Norma que establece las disposiciones para garantizar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el marco del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en los siguientes términos:
1. Durante el periodo de vigencia del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional, y en cumplimiento de las disposiciones sanitarias dictadas por el Poder Ejecutivo, las empresas operadoras:
(i) No pueden suspender o dar de baja el servicio público de telecomunicaciones por falta de pago.
(ii) Deben suspender la atención presencial en oficinas o centros de atención a usuarios y puntos de venta a nivel nacional.
(iii) Los problemas de calidad e interrupción que registren los servicios públicos de telecomunicaciones, deben ser atendidos únicamente a través de los canales de atención telefónica o canales virtuales que dispongan.
Sólo puede disponerse el desplazamiento del personal, en los casos en los que debido a la naturaleza del problema se requiera acercarse al domicilio del usuario.
(iv) Deben realizar la gestión de tráfico que sea necesaria para priorizar el funcionamiento de las aplicaciones orientadas a teletrabajo o trabajo remoto, teleeducación y telesalud, durante el horario de 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, conforme a lo establecido en el Reglamento de Neutralidad de Red, para situaciones de emergencia, debiendo conservar el registro de las acciones realizadas.
2. Durante el periodo de vigencia del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se exceptúa a las empresas operadoras de:
(i) El plazo para la entrega de los recibos establecido en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL.
(ii) El plazo para la entrega de información obligatoria al OSIPTEL que se establece en las normas vigentes, así como los requerimientos efectuados por las diferentes unidades orgánicas.
Artículo Segundo.- El OSIPTEL podrá dictar las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento de las referidas disposiciones.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución.
Asimismo, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe Nº 010-GPSU/2020; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
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