Fundamento Destacado: VIGÉSIMO SÉTIMO.- Del análisis de la sentencia impugnada, y atendiendo a los lineamientos glosados por esta Sala Suprema en los considerandos que precede, se colige que al momento de emitirse la Resolución N° 8288-PJ-SSP-79 del 04 de setiembre de 1979, por el cual se reajusto la pensión de jubilación otorgada por Resolución N° 4404-PJDFP-SGP-SSP-78 a M. A. I. L. elevándola a S/. 5,873.32 soles oro a partir del 31 de julio de 1977, por tener más años de aportación y debiéndosele reintegrar los montos dejados de percibir; en tal sentido, del cupón de pago mensual de la pensión de jubilación del mes de abril de 2006, figura como pens2ión inicial la suma ascendente a 49.98 soles y como ingreso total la cantidad de 334.00 soles. Para recuperar la pensión que arbitrariamente le fue denegada tuvo que iniciar un proceso de amparo recaído en el expediente número 4624-2006, en el cual el juez de la causa mediante sentencia de fecha 01 de setiembre de 2006, declaró fundada la demanda referido al reajuste de su pensión a tres sueldos mínimos vitales a su ingreso mínimo legal, debiendo la demandada ONP reajustar la pensión del actor, conforme a los criterios establecidos en esta sentencia y pagar los devengados e intereses legales en el caso de que se establezca, en ejecución de sentencia que no se hicieron los reajustes de la pensión mínima durante el periodo de vigencia de la Ley N° 23908. En el caso sub examine , la configuración del daño moral infringido a la parte demandante, sin necesidad de demostración objetiva y específica distinta, se determina a partir de la forma y circunstancias en que se produce la falta de reajuste conforme a los lineamientos previstos, pues por máxima de experiencia es posible concluir que cualquier persona en las condiciones antes aludida, verá perturbado su ánimo, causándole la situación adversa e injusta por la que pasa el sufrimiento que debe ser indemnizado, más aún si la pensión representa una concreción del derecho a la vida, en su sentido material, en atención al principio de individibilidad de los derechos fundamentales orientado a la protección a la dignidad de la persona humana, consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política del Estado, en los siguientes términos, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, pues se encuentra enmarcado dentro de la procura existencial, que debe brindar el Estado para posibilitar la existencia digna de los ciudadanos para solventar las necesidades del pensionista.
Sumilla: El artículo 1 de la Ley 23908, dispone que debe fijarse en una cantidad igual a tres sueldos mínimos vitales establecidos en la actividad industrial en la Provincia de Lima, el monto mínimo de las pensiones de invalidez y jubilación a cargo del Sistema Nacional de Pensiones.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACION N° 2782-2014
LAMBAYEQUE
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Lima, once de setiembre del dos mil dieciocho.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con el expediente principal; vista la causa, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la Sucesión de M. A. I. L. de fecha 21 de enero 2014 (fojas 215), contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N° 15 del 19 de diciembre de 2013, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (fojas 161), que confirmó la sentencia apelada su fecha 25 de febrero de 2013 (fojas 94), que declaró infundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios.
ANTECEDENTES:
Interposición de la Demanda.-
M. A. I. L., por escrito de fecha 22 de julio de 2010 (fojas 15), interpone demanda contra la Oficina de Normalización Previsional O.N.P. alegando lo siguiente:
Pretensión.-
– Solicita se ordene a la demandada cumpla con otorgarle un resarcimiento económico ascendente a la suma de ochenta mil 00/100 soles (S/. 80,000.00), por concepto de daño moral y daño a la persona, como consecuencia de los actos ilegales realizados por la entidad demandada. Fundamentando la demanda, sostiene lo siguiente:
• Mediante Resolución N° 8288-PJ-SSP-79, del 04 de diciembre de 1979, se le otorgó pensión de jubilación a partir del 31 de julio de 1977 en un monto inferior a los tres sueldos mínimos establecidos en la Ley Nº 23908. A pesar de cumplir los requisitos para la aplicación de la ley antes mencionada, la demandada incurre en negligencia pues en ningún momento se le otorga el derecho que le corresponde.
• Interpuso demanda de amparo contra la ONP, a efectos de solicitar el reajuste de su pensión de jubilación conforme a la Ley Nº 23908, su expediente fue signado con el N° 4624-2006.
• Mediante sentencia del 01 de setiembre de 2006, se declaró fundada la demanda, la cual fue confirmada por Resolución N° 1 1 del 12 de enero de 2007.
• Son más de tres años que se ha prolongado su proceso, en los que ha recibido una pensión ínfima que ha ocasionado deterioro moral y personal.
• El demandado deberá resarcir al haber incumplido dolosamente su obligación de omisión de aplicar su pensión de jubilación a la Ley Nº 23908.
• Sobrevivió a la caridad de sus familiares y amigos, lo que generó angustia, preocupación, sufrimiento.
[Continúa…]

![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Derecho de defensa: Cada vez que haya una modificación en la acusación —por devolución—, debe habilitarse nuevamente el plazo de 10 días para que la defensa la absuelva, aun cuando repita sus fundamentos [Exp. 01385-2019-6, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuados de difusión pública dado que, prima facie, contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de la entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 00198-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican las medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación del servicio público móvil [Resolución 000135-2025-CD/Osiptel] Osiptel](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Osiptel-Normas-legales-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban directiva «Cierre de oficio de las inversiones del Poder Judicial» (versión 001) [RA 000456-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-100x70.png)

![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO-100x70.jpg)