[Actualización] El 4 de diciembre de 2020 se publicó la Ley 31083, que dispone la devolución de hasta 1 UIT (4300 soles) de los aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
El retiro de los aportes a la ONP será una realidad. Hoy el Pleno del Congreso debatió y aprobó por insistencia la ley que plantea la devolución de los fondos al Decreto Ley 19990, administrado por la Oficina de Normalización Provisional (ONP).
La autógrafa que establece el régimen facultativo e devolución de aportes activos e inactivos de la ONP fue aprobada por 87 votos a favor, 21 en contra y 3 abstenciones.
En su momento, el presidente Sagasti señaló que esta ley no era viable y que de aprobarse acudiría al Tribunal Constitucional: “Que quede perfectamente claro nosotros no consideramos que aprobar este proyecto de retiro masivo de la ONP no es viable, no es conveniente en este momento crítico”, dijo el mandatario.
[Actualizado 18.9.2020]
El Ejecutivo observó la ley aprobada el pasado 28 de agosto por el Pleno del Congreso, que permitía el retiro de aportes en la ONP, así como la devolución del 100% de fondos para los afiliados mayores a 65 años.
Mediante un oficio enviado al presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama, el Ejecutivo indicó que “se estimó conveniente observar la Ley” –entre los motivos– porque se desnaturalizaría el sistema nacional de pensiones el cual otorga una prestación económica solo cuando los afiliados cumplen con los requisitos establecidos por ley, es decir, 20 años de aporte y 65 años de edad.
El texto aprobado establece que los aportantes y exaportantes de la ONP, de manera excepcional y por única vez, accedan a la devolución de sus aportes, de hasta una unidad impositiva tributaria (S/ 4300).
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[Actualizado 28.8.2020, 20:30]
El Congreso de la República (CR) envió la autógrafa de la ley para el retiro parcial de fondos del Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
A continuación transcribimos la autógrafa.
LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL FACULTATIVO DE DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES PARA LOS APORTANTES ACTIVOS E INACTIVOS BAJO EL DECRETO LEY 19990 ADMINISTRADOS POR LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es establecer un régimen especial facultativo para la devolución de los aportes de los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Articulo 2. Régimen Especial Facultativo de Devolución en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
2.1 Establézcase de manera excepcional y por única vez la devolución de los aportes, hasta una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), a los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones.
2.2 Los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990podrán acogerse a la devolución de aportes establecida en la presente ley, durante los noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3. Procedimiento del Régimen Especial Facultativo en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
3.1 La devolución de aportes a que se refiere el artículo 2 se realiza de la siguiente manera:
a. Hasta el 50% de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) en el plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
b. El saldo restante en el plazo máximo de noventa (90) días calendario posterior al primer desembolso.
3.2 La Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud del aportante activa o inactivo, de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud.
3.3 A falta de pronunciamiento de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el plazo previsto en el párrafo 3.2, se aplica el silencio administrativo positivo.
Artículo 4. De la intangibílídad de la devolución
La devolución de los aportes a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Derecho a la devolución de los aportes efectuados
Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más, no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la presente ley. Para el cálculo de la devolución de los aportes se utiliza la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
SEGUNDA. Retribución extraordinaria
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una (1) remuneración mínima vital (RMV).
La entrega de la retribución extraordinaria se realiza según el cronograma que, en el plazo de quince (15) días calendario de publicada la presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas emite para tal efecto.
TERCERA. Implementación de la Ley
El Poder Ejecutivo implemento el procedimiento operativo de la presente ley en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
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[Actualizado 25.8.2020, 00:45]
El pleno del Congreso de la República aprobó el retiro parcial de fondos del Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Alrededor de la medianoche concluyó el rol de oradores. Previamente a la votación decisiva, la congresista Martha Chávez presentó una cuestión previa para se vote artículo por artículo y no el texto completo. Sin embargo, el pedido fue masivamente rechazado. Con apenas 14 adhesiones de la bancada naranja, la cuestión previa fue desestimada.
El texto sustitutorio, en primera votación, fue aprobado por 106 votos y 15 abstenciones. Se registraron apenas tres votos en contra, de los parlamentarios Alberto de Belaunde, Gino Costa y Daniel Olivares, de la bancada Morada. La decisión fue exonerada de segunda votación por la misma cantidad de votos.
Así pues, la autógrafa quedó lista para que el presidente Vizcarra la promulgue.
El texto aprobado establece que los aportantes y exaportantes, de manera excepcional y por única vez, accedan a la devolución de sus aportes, de hasta una unidad impositiva tributaria (S/ 4300).
[Actualizado 24.8.2020]
Las comisiones de Economía, Trabajo y Defensa del Consumidor del Congreso de la República presentaron ante el pleno un texto sustitutorio que varía la iniciativa parlamentaria de retirar hasta el 100 % de los aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por un monto máximo de S/ 4300 para los afiliados y S/ 930 para los pensionistas.
A continuación transcribimos el texto sustitutorio.
TEXTO SUSTITUTORIO
DE LAS COMISIONES DE ECONOMÍA, BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA, DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL FACULTATIVO DE DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES PARA LOS APORTANTES ACTIVOS E INACTIVOS AL DECRETO LEY 19990 ADMINISTRADO POR OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP).
Articulo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es establecer un régimen especial facultativo para la devolución de los aportes de los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
Articulo 2. Régimen Especial Facultativo de compensación en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
2 1 Establézcase de manera excepcional y por única vez la devolución de los aportes, hasta una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), a los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones
2.2 Los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 podrán acogerse la devolución de aportes establecida en la presente ley, durante los noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano
Articulo 3. Procedimiento del Régimen especial facultativo en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
3.1 La devolución de aportes a que se refiere el artículo 2 se realiza de la siguiente manera
a. Hasta el 50% de una Unidad Impositiva Tributana (UIT) en el plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP)
b. El saldo restante en el plazo máximo de noventa (90) días calendario posterior al primer desembolso
3.2 La Oficina de Normalización Previsional (ONP). en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud del aportante activos o inactivo de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud
3.3 A falta de pronunciamiento de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el plazo previsto en el párrafo 3.2. se aplica el silencio administrativo positivo.
Articulo 4. De la Intangibilidad de la Devolución
La devolución de los aportes a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles no podiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual embargo, retención, cualquier forma de afectación sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados
Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Derecho a la devolución de los aportes efectuados
Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de sus aportes efectuados Para el cálculo de la devolución de los aportes se utiliza la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un ario que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
SEGUNDA. Retribución Extraordinaria
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) otorgará por única vez a los pensionistas del Decreto Ley 19990. una retribución extraordinaria equivalente a una (1) Remuneración Mínima Vital
La entrega de la retribución extraordinaria se realiza según el cronograma que en el plazo de quince (15) días calendario de publicada la presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas emite para tal efecto
TERCERA. Implementación de la ley
El Poder Ejecutivo implementa el procedimiento operativo de la presente ley en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de su publicación.
[Nota original 21.8.2020]
El Pleno del Congreso sesionará hoy de manera virtual con el fin de debatir diversos proyectos de ley, entre estos el que plantea habilitar a los exaportantes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que soliciten la devolución del 100% de sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones.
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La citación, dispuesta por el presidente de Parlamento, Manuel Merino de Lama, lleva la firma del oficial mayor Javier Ángeles Illman y precisa que la sesión empezaría a las 09:00 horas.
Así, se debatirá el dictamen, que reúne los proyectos de ley (PL) 4977, 5030, 5044, 5047, 5063, 5104 y otros, que propone habilitar a los exaportantes a la ONP a solicitar la devolución del 100% de sus aportes.
Esta propuesta cuenta con dictamen favorable de las comisiones de Economía; Defensa del Consumidor, así como de Presupuesto y Cuenta General de la República del Legislativo.
Agenda
En la agenda publicada en el portal web del Congreso figura también el dictamen que recomienda la insistencia en la autógrafa de ley, observada por el Poder Ejecutivo, que propone modificar el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto del acaparamiento, especulación y adulteración.
Además, se agendó el debate del PL 5055 que plantea incorporar una disposición complementaria transitoria a la Ley que fija monto para el beneficio del seguro de vida o compensación extraordinaria para el personal de las Fuerzas Armadas, Policía y Bomberos y sus beneficiarios.
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Otra iniciativa es la que busca modificar los artículos 121 y 122 del Código Penal con el fin de introducir circunstancias agravantes específicas en caso de que la víctima sea profesional, técnico o auxiliar asistencial de la salud.
A la par, la moción 11349, presentada por Unión por el Perú y el Frente Amplio, propone que el Congreso de la República interpele a la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva Luperdi.
Las bancadas parlamentarias piden que la funcionaria responda ante el pleno sobre los resultados de las medidas económicas de contención y reactivación implementadas en el contexto de la pandemia del covid-19.
Fuente: Andina