Fundamento destacado. CUARTO: Que, el delito de abuso de autoridad, tipificado en el artículo trescientos setenta y seis del Código Penal, se configura cuando un funcionario público realiza u ordena una conducta arbitraria, que rebasa sus atribuciones y competencia dadas a un funcionario público; situación que no se presenta en este caso; puesto que, no existe medio de prueba de cargo alguno que pruebe indubitablemente la emisión de una orden dolosa —por parte del encausado Samanez Yáñez— de negar la emisión de copias fedateadas de los documentos concernientes a la liquidación de obra de captación de aguas y riego del sector de Parccohuaylla – Huicsapampa, Pinagua del distrito de Oropeza, respecto de la destrucción del mercado de abastos y destrucción de la piscina municipal del mismo distrito, por lo que la decisión adoptada por la Sala Penal Superior resulta adecuada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 1666-2010
CUSCO
Lima, doce de julio de dos mil once.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por César Edilberto Góngora Santa Cruz – agraviado – contra la sentencia absolutoria de fecha veintinueve de enero de dos mil diez, a fojas cuatrocientos treinta y ocho; intervine como ponente el señor Juez Supremo Rodríguez Tineo, de conformidad con lo opinado por el Fiscal Supremo en lo Penal; y,
[Continúa…]