SUMILLA: se CONFIRMA el extremo de la Resolución 32-2022/CCD-INDECOPI del 6 de septiembre del 2022 que declaró fundada la denuncia contra Afe Courier S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de denigración a través de la difusión de un anuncio en su red social Facebook. El fundamento es que Afe Courier S.A.C. no ha presentado medio probatorio alguno que acredite la veracidad de la información trasladada a los consumidores, por lo que no cumplió con el primer requisito de licitud previsto en el artículo 11.2 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. Por otro lado, se CONFIRMA el extremo de la Resolución 032-2022/CCDINDECOPI del 6 de septiembre del 2022 que declaró fundada la denuncia contra Afe Courier S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de denigración a través de la difusión de un anuncio colocado en la fachada de su establecimiento. El fundamento es que la información trasladada a los consumidores a través de esta pieza publicitaria tiene carácter subjetivo, pues no cuenta con un parámetro de verificación. Por tal motivo, dicha publicidad no cumple con el primer requisito de licitud previsto en el artículo 11.2 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, al no ser objetiva.
SANCIÓN: -AMONESTACIÓN POR LA DIFUSIÓN DE ANUNCIO EN RED SOCIAL FACEBOOK -AMONESTACIÓN POR LA DIFUSIÓN DE ANUNCIO EN FACHADA DE ESTABLECIMIENTO
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIAY DE LA
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 008-2023/SDC-INDECOPI
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL DENUNCIANTE: OLVA COURIER S.A.C.
DENUNCIADA: AFE COURIER S.A.C.
MATERIAS: COMPETENCIA DESLEAL ACTOS DE DENIGRACIÓN
ACTIVIDAD: TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
I. ANTECEDENTES
1. El 29 de septiembre de 2021, Olva Courier S.A.C. (en adelante Olva) denunció a Afe Courier S.A.C. (en adelante Afe) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de explotación indebida de la reputación ajena y actos de denigración, supuestos previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante Ley de Represión de la Competencia Desleal)1 . Olva sustentó su denuncia en los siguientes argumentos: (i) Afe es una empresa que brinda servicios postales de mensajería y afines. (ii) A través de una publicación en su perfil en la red social Facebook, Afe difundió la frase “OLVAIDATE de las colas nosotros lo llevamos por ti”, mientras que, a través de un anuncio publicado en su establecimiento, Afe difundió la frase “OLVAIDATE de procesos en internet”, haciendo alusión en ambos casos a los procesos de Olva. (iii) Mediante la difusión de dichas frases, Afe ha incurrido en actos de competencia desleal al aprovecharse de la imagen, crédito, fama y/o reputación empresarial de Olva, pues ha utilizado la raíz de su nombre comercial “OLVA” con el fin de hacer mofa y/o generar burla entre los usuarios.
[Continúa …]
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