Oficializan tarifa de 55 000 soles para la atención de pacientes covid-19 en clínicas [RJ 064-2020/SIS]

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Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 30 de junio de 2020.


Aprueban el valor de la “Tarifa referencial para el empaquetamiento por caso resuelto para la atención de pacientes COVID-19, caso severo en IPRESS privadas y mixtas en el marco del Decreto Legislativo N° 1466 y sus disposiciones complementarias”

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 064-2020/SIS

Lima, 30 de junio de 2020

VISTOS: El Informe Conjunto Nº 005-2020-SIS/GNF-SGF/ARC-NLP con Proveído Nº 424-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Conjunto Nº 001-2020-SIS/GREP-SGGCP-SGO-SGIS-IMU-KCD-DAP-GBL-SFM-FGTS-LGO-GMCH con Proveído Nº 173-2020-SIS-GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe Nº 035-2020/SIS-OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 088-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe Nº 220-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 220-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS, la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra – venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional;

Que, por su parte, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, dispone que el Seguro Integral de Salud en su calidad de IAFAS pública, establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscrito con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS o de las normas legales vigentes;

Que, la única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, siendo prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, publicado el 04 de junio de 2020, hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 10 de junio de 2020;

Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el término de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, siendo ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020- PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado el 23 de mayo de 2020, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020 y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, publicado el 26 de junio de 2020, se establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, a partir del miércoles 01 de julio hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1466 se aprueban disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del intercambio prestacional en salud en el sistema nacional de salud, que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19;

Que, conforme se señala en la Exposición de Motivos del citado Decreto Legislativo se debe preservar el derecho fundamental de la protección de la salud, al incorporar la oferta de servicios de salud ya existente en el sector privado para la efectiva y oportuna atención de las personas que se encuentran en el territorio nacional contagiadas o con riesgo de contagio por COVID-19, bajo un conjunto de reglas claras y prácticas para su desarrollo eficiente y eficaz, así como para su aplicación durante una temporalidad debidamente señalada;

Que, en ese contexto, a través de la Resolución Jefatural Nº 050-2020/SIS de fecha 3 de junio de 2020, se aprobó el “Tarifario por día para los paquetes de atención de los asegurados al SIS con COVID-19 en los servicios de UCI y hospitalización en las IPRESS privadas y mixtas, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1466” así como la “Metodología para el cálculo del valor monetario de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos que serán dispensados o entregados a los asegurados al SIS con COVID-19 en los servicios de UCI y hospitalización en IPRESS privadas y mixtas, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1466”;

Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 433-2020-MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 291-MINSA/2020/DGAIN “Disposiciones Complementarias al Intercambio Prestacional de Salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1466” en cuyo numeral 6.1 se establece que las IAFAS públicas utilizan en el mecanismo de pago por empaquetamiento de las prestaciones de salud, que incluye procedimientos médicos y sanitarios, productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, brindados o suministrados a su afiliado;

Que, en ese sentido, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones – GREP, mediante el documento de vistos, señala que “(…) dado los avances en el conocimiento de la evolución de la enfermedad, así como el hecho de contar con mayor cantidad de prestaciones registradas en los sistemas informáticos del SIS por las IPRESS públicas, se considera pertinente ampliar la información remitida con el Informe Conjunto Nº 001-2020-SIS/GREP-SGGCP-SGO-SGCIS-IMU-KCD-DAP-FGT-SFM-GMCH-LGO (…) en relación a las manifestaciones clínicas del COVID-19 y medidas recomendadas para la prevención del contagio del personal que atiende a los pacientes afectados”;

Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF habiendo recibido la información complementaria de la GREP propone “(…) dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 050-2020/SIS”, concluyendo que, “(…) ha determinado la tarifa referencial para el empaquetamiento por caso resuelto para la atención de pacientes COVID-19, caso severo en IPRESS privadas y mixtas, el cual asciende a S/55,626.45 sin incluir el Impuesto General a las Ventas”;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 050-2020/SIS.

Artículo 2.- Aprobar el valor de la “Tarifa referencial para el empaquetamiento por caso resuelto para la atención de pacientes COVID-19, caso severo en IPRESS privadas y mixtas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1466 y sus disposiciones complementarias”, en S/ 55,626.45 (CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS Y 45/100 SOLES); monto que no incluye el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Jefatural.

Artículo 4.- Los aspectos no contemplados en la presente Resolución Jefatural, serán regulados por la Gerencia de Negocios y Financiamiento en el marco de sus competencias  mediante documento de gestión.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud

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