Ayer 9 de octubre, el presidente Martín Vizcarra firmó el presente decreto por medio del cual convoca a referéndum para el día 9 de diciembre. Las preguntas serán las siguientes:
1. ¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)?
2. ¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de las organizaciones políticas?
3. ¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República?
4. ¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República?
Decreto Supremo de Convocatoria a Referéndum Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 101-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 206 de la Constitución Política del Perú dispone que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso de la República con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum;
Que, el referéndum, como derecho fundamental, se encuentra reconocido en el numeral 17 del artículo 2 y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, como también ha sido establecido por el Tribunal Constitucional, en la Sentencia N° 0003-1996-AI/TC;
Que, el numeral 1 del artículo 32 de la Constitución Política del Perú determina que es posible someter a referéndum la reforma total o parcial de la Constitución;
Que, el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú prescribe la atribución del Presidente de la República de convocar a procesos electorales;
Que, de conformidad con los artículos 80 y 81, y el literal c) del artículo 83 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, corresponde al Presidente de la República iniciar el proceso electoral convocando a elecciones, mediante Decreto Supremo, norma que debe incluir, entre otras materias, la fecha de las elecciones, los temas por consultar, y la autorización del presupuesto;
Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que la convocatoria a referéndum se hace con una anticipación no mayor de noventa (90) días calendario ni menor de sesenta (60);
Que, con fecha 03 de octubre de 2018, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones remite al Presidente del Consejo de Ministros, un informe sobre el procedimiento que se debe seguir para la convocatoria a referéndum ratificatorio de reformas constitucionales (Oficio N° 393-2018-P-JNE), concluyendo, entre otros temas, que “corresponde al Presidente formular las preguntas que se someterán a referéndum en el mismo acto de su convocatoria”;
Que, con fecha 04 de octubre de 2018, el Presidente del Congreso de la República remite al Presidente de la República las autógrafas de la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (Oficio Nº 084-2018-2019-ADP/PCR); el financiamiento de organizaciones políticas (Oficio Nº 085-2018-2019-ADP/PCR); la bicameralidad dentro de la estructura del Congreso de la República (Oficio Nº 086-2018-2019-ADP/PCR); y, la prohibición de la reelección inmediata de parlamentarios de la República (Oficio Nº 087-2018-2019-ADP/PCR);
De conformidad con el numeral 17 del artículo 2, el artículo 31, el numeral 1 del artículo 32, el numeral 5 del artículo 118, y el artículo 206 de la Constitución Política del Perú, y la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Convocatoria
Convócase a Referéndum Nacional que se realizará el día domingo 09 de diciembre de 2018.
Artículo 2.- Objeto
La convocatoria al Referéndum Nacional tiene por objeto someter a consulta de la ciudadanía la ratificación de las siguientes cuatro (04) autógrafas de las leyes de reforma constitucional, aprobadas por el Pleno del Congreso de la República, que se anexan al presente decreto supremo:
1. “Ley de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia”.
2. “Ley que modifica el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el financiamiento de organizaciones políticas”.
3. “Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República”.
4. “Ley que modifica diversos artículos de la Constitución Política de 1993, para establecer la bicameralidad dentro de la estructura del Congreso de la República”.
Artículo 3.- Temas por consultar
De acuerdo con el artículo 2 del presente Decreto Supremo, las cuatro (04) preguntas que son sometidas a Referéndum Nacional son las siguientes:
1. ¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)?
2. ¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de las organizaciones políticas?
3. ¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República?
4. ¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República?
Artículo 4.- Sistema Electoral
Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el marco de sus competencias y atribuciones, expedir los reglamentos y demás normas que resulten necesarias para la realización del presente referéndum.
Artículo 5.- Presupuesto
El Ministerio de Economía y Finanzas adopta las medidas pertinentes para la habilitación y entrega del presupuesto que se requiere para la ejecución del Referéndum Nacional.
Artículo 6.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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