OECE: directiva de bases estándar para el procedimiento de selección en la reactivación de obras públicas paralizadas [Resolución D000033-2025-OECE-PRE]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de junio de 2025.

El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) formalizó la aprobación de la Directiva 010-2025-OECE-CD, que establece las nuevas Bases Estándar para los procedimientos especiales de selección previstos en el marco de la Ley 31589, norma orientada a garantizar la reactivación de obras públicas paralizadas.

La medida busca estandarizar y agilizar la contratación de servicios generales, consultorías y ejecución de obras que se encuentren detenidas, especialmente en contextos donde se aplican reglas especiales de contratación.

La directiva incluye cinco bases estandarizadas según el tipo de servicio y modalidad de ejecución —ya sea por contratación pública tradicional o por administración directa— y es de uso obligatorio para las entidades públicas comprendidas en la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

Asimismo, la norma deroga la Directiva 004-2022-OSCE/CD, actualizando el marco normativo vigente para una gestión más eficiente de los recursos del Estado y garantizando la continuidad de proyectos clave en infraestructura pública.

Entre las novedades, se establece que las Bases Estándar no podrán ser modificadas en su parte general, bajo sanción de nulidad del proceso, mientras que la sección específica puede adaptarse a las particularidades del contrato.


Formalizan aprobación de la Directiva Nº 010-2025-OECE-CD, “Directiva de Bases estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº D000033-2025-OECE-PRE

Jesús María, 8 de junio del 2025

VISTOS:

El Informe Nº D000007-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Informe Nº D000052-2025-OECE-OAJ y el Informe Nº D000061-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 004-2025/OECE-CD del Consejo Directivo del OECE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;

Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE, establece dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública; en tanto que, su literal o) del artículo 12 establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva la de proponer al Consejo Directivo los proyectos de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación públicas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado del ROF del OECE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, respectivamente;

Que, de conformidad con la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, modificada por los Decretos Legislativos Nº 1584 y Nº 1636, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado por el Decreto Supremo Nº 206-2024-EF, se establece el marco legal que garantice la reactivación de las obras públicas paralizadas que forman parte de las inversiones de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, contribuyendo a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población, coadyuvando a la adecuada utilización de los recursos económicos del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2025-EF se aprueba las equivalencias y otras disposiciones sobre los procedimientos de selección señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, con los procedimientos de selección aplicables en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, estableciendo su Segunda Disposición Complementaria Final que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) actualiza las Bases Estándar a utilizar en el marco del Procedimiento Especial de Selección al que hace referencia el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 31589, estableciendo disposiciones específicas acordes con los montos de contratación involucrados y con las equivalencias establecidas en dicho Decreto Supremo, en la misma fecha de la entrada en vigencia de dicha norma;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000012-2025-OECE-PRE, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 30 de abril de 2025, se aprueba la publicación del proyecto de Directiva de Bases Estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas, su exposición de motivos y el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), a fin de recoger comentarios, aportes u opiniones;

Que, mediante Informe Nº D000007-2025-OECE-DTN, la Dirección Técnico Normativa sustenta la propuesta de Directiva Nº 010-2025-OECE-CD, Directiva de Bases estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas, que incluye cinco (05) Bases Estándar y su exposición de motivos, consolidando los aportes remitidos a la entidad en la etapa de publicación del proyecto y, emitiendo opinión favorable con la finalidad de continuar con el trámite para su aprobación por el Consejo Directivo del OECE; así como, informa que corresponde derogar la Directiva Nº 004-2022-OSCE/CD, “Bases estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 31589, para la reactivación de obras públicas paralizadas iniciadas bajo la modalidad de administración directa”, formalizada por Resolución Nº D000223-2022-OSCE-PRE y modificada por Resolución Nº D000134-2024-OSCE-PRE;

Que, mediante Informe Nº D000052-2025-OECE-OAJ e Informe Nº D000061-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la aprobación de la Directiva de Bases estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas, por cuanto la misma se encuentra dentro del marco legal aplicable; derogando, asimismo, la Directiva Nº 004-2022-OSCE/CD, “Bases estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 31589, para la reactivación de obras públicas paralizadas iniciadas bajo la modalidad de administración directa”, formalizada por Resolución Nº D000223-2022-OSCE-PRE y modificada por Resolución Nº D000134-2024-OSCE-PRE;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo Nº 001-04-2025/OECE-CD, adoptado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 004-2025/OECE-CD, el Consejo Directivo del OECE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva de Bases estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas, que incluye cinco (05) Bases Estándar; asimismo, acordó la derogación de la Directiva Nº 004-2022-OSCE/CD, Bases Estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas, formalizada por Resolución Nº D000223-2022-OSCE-PRE, modificada por Resolución Nº D000134-2024-OSCE-PRE, disponiendo la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Con las visaciones de la Gerente General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; el Decreto Supremo Nº 072-2025-EF, que aprueba las equivalencias y otras disposiciones sobre los procedimientos de selección señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, con los procedimientos de selección aplicables en el marco de la Ley Nº 32069 y su Reglamento; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva Nº 010-2025-OECE-CD, “Directiva de Bases estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas”; la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Nº D000223-2022-OSCE-PRE, modificada por Resolución Nº D000134-2024-OSCE-PRE.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, la Directiva Nº 010-2025-OECE-CD, Directiva de Bases Estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas y las cinco (5) Bases Estándar en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y la citada Directiva en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE
Presidenta Ejecutiva

Presidencia Ejecutiva


Directiva Nº 010-2025-OECE-CD

DIRECTIVA DE BASES ESTÁNDAR PARA LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE SELECCIÓN A CONVOCAR EN EL MARCO DE LA LEY Nº 31589 PARA LA REACTIVACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS

I. FINALIDAD

Establecer el contenido de las Bases Estándar para los procedimientos especiales de selección que se convoquen en el marco de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas.

II. OBJETO

Regular el contenido y obligatoriedad de la utilización de las Bases Estándar que forman parte de la Directiva, para la contratación de servicios en general, consultorías, consultorías de obras y ejecución de obras, que cumplan las condiciones previstas en la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que realicen contrataciones que cumplan las condiciones previstas en la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas.

IV. BASE LEGAL

– Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas.

– Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

– Decreto Supremo Nº 206-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas.

– Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

– Decreto Supremo Nº 072-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba las equivalencias y otras disposiciones sobre los procedimientos de selección señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, con los procedimientos de selección aplicables en el marco de la Ley Nº 2069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

– Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, Resolución Directoral que aprueba la Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

V. REFERENCIAS

En la Directiva se utilizan las siguientes referencias:

– Decreto Supremo Nº 072-2025-EF: Decreto Supremo que aprueba las equivalencias y otras disposiciones sobre los procedimientos de selección señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, con los procedimientos de selección aplicables en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

– Directiva: Directiva de bases estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas.

– Ley: Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

– Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

– TUO de la Ley Nº 31589: Decreto Supremo Nº 206-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas.

VI. SIGLA

En la Directiva se utiliza la siguiente sigla:

– OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.

VII. DISPOSICIONES GENERALES

7.1. La Ley Nº 31589 faculta a las Entidades a realizar contrataciones a través del Procedimiento Especial de Selección para la reactivación de obras públicas paralizadas a través de procedimientos previstos en la normativa de contrataciones públicas con reglas especiales.

7.2. El artículo 4 del TUO de la Ley Nº 31589 prevé que la Entidad puede contratar el servicio para la elaboración del informe de estado situacional de las obras paralizadas.

7.3. De conformidad con el artículo 5 del TUO de la Ley Nº 31589 para reactivar la obra pública paralizada contratada bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, la Entidad está facultada a contratar: la consultoría para la elaboración del expediente técnico del saldo de obra y/o estudios especializados que correspondan a tal finalidad, la ejecución del saldo de obra, así como la consultoría para la supervisión de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra. De no contar con un contrato de supervisión vigente, la Entidad puede contratar dicha consultoría.

7.4. Para el caso de las obras públicas paralizadas iniciadas bajo la modalidad de ejecución de Administración Directa, conforme a lo indicado en el artículo 6 del TUO de la Ley Nº 31589, la Entidad puede contratar: la elaboración del expediente técnico del saldo de obra, su ejecución y, de ser el caso, la supervisión de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra y de la ejecución del saldo de obra; siempre que el monto de las contrataciones no supere los S/ 10 000 000.,00 (Diez millones y 00/100 Soles) en el caso de obras y S/ 480 000.00 (Cuatrocientos ochenta mil y 00/100 Soles) en el caso de servicios de consultoría de obra.

7.5. El numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 072-2025-EF, prevé que para las contrataciones que se realicen al amparo del Procedimiento Especial de Selección regulado en el artículo 11 del TUO de la Ley Nº 31589, se aplican los procedimientos de selección competitivos de Licitación Pública abreviada de obras y Concurso Público abreviado previstos en la Ley Nº 32069 y su Reglamento, respetando las reglas especiales establecidas para el referido Procedimiento Especial de Selección.

7.6. La Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 072-2025-EF contempla que el OECE actualiza las Bases Estándar a utilizar en el marco del Procedimiento Especial de Selección al que hace referencia el artículo 11 del TUO de la Ley Nº 31589 estableciendo disposiciones específicas acordes con los montos de contratación involucrados y con las equivalencias establecidas en dicho Decreto Supremo.

VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

8.1. PRESENTACIÓN DE LAS BASES ESTÁNDAR

Las Bases Estándar aprobadas por el OECE inician con una página que contiene el tipo de procedimiento y el objeto a convocar.

A continuación, en una segunda página se muestra la simbología utilizada en el contenido de las Bases Estándar, las características e instrucciones de uso.

La tercera página muestra la carátula o primera hoja del documento que apruebe la Entidad. En esta página se consigna la denominación del documento del procedimiento especial de selección que incluye el tipo de procedimiento y el objeto, así como campos para consignar la nomenclatura, el número de la convocatoria y la denominación de esta, en la que se indique el objeto específico de la contratación.

8.2. CONTENIDO DE LAS BASES ESTÁNDAR

Las Bases Estándar contienen una sección general que contempla las reglas de procedimiento y de la ejecución contractual aplicables a los procedimientos de selección previstos en la normativa de contrataciones públicas y las disposiciones especiales previstas en el TUO de la Ley Nº 31589, para la reactivación de obras públicas paralizadas.

Asimismo, contienen una sección específica que contempla las condiciones particulares del procedimiento especial de selección, así como los anexos. Corresponde a cada Entidad consignar la información que corresponda al objeto de la convocatoria.

Para su incorporación en el texto de las Bases Estándar se ha incluido espacios a ser completados por cada Entidad, de acuerdo al objeto de la convocatoria, a su naturaleza y complejidad, y a las particulares condiciones que se hayan requerido para su contratación.

Las condiciones especiales incluyen, entre otras, la información del objeto de la convocatoria, cuantía, de ser el caso, las características técnicas de las prestaciones, los requisitos, así como toda condición relativa a la ejecución de la prestación. Dicha información debe estar contenida y sustentada en el respectivo expediente de contratación.

Además, la sección específica contiene los requisitos de calificación, el factor de evaluación del precio, la forma y oportunidad de acreditación.

Adicionalmente, las Bases Estándar incorporan notas denominadas “Advertencia” sobre consideraciones del proceso de contratación que deben tener en cuenta las Entidades y los Proveedores. Asimismo, contemplan notas denominadas “Importante para la Entidad contratante” que brindan información acerca de aspectos que deben ser considerados por el comité en el momento de elaborar e incorporar la información en las Bases.

8.3. OBLIGATORIEDAD

Las Bases Estándar que forman parte de la Directiva son de utilización obligatoria por parte de las Entidades en los procedimientos especiales de selección que convoquen en el marco de la Ley Nº 31589, para la contratación de servicios en general, consultorías, consultoría de obras y ejecución de obras, estando prohibido modificar la sección general, bajo causal de nulidad del procedimiento especial de selección.

En el caso de la sección específica, ésta debe ser modificada mediante la incorporación de la información que corresponde a la contratación en particular, según las instrucciones previstas en dicha sección. Respecto de la proforma del contrato puede incluirse cláusulas adicionales a las previstas o adecuar las que se encuentran propuestas en dicha proforma, dependiendo del objeto del contrato, siempre que dichas incorporaciones o adecuaciones no resulten contrarias a la normativa de contrataciones públicas.

8.4. BASES ESTÁNDAR

La Directiva contiene las siguientes Bases de Estándar:

1. Bases Estándar del procedimiento especial de selección de Concurso Público Abreviado para la contratación de servicios en general en el marco de la Ley Nº 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas.

2. Bases Estándar del procedimiento especial de selección de Concurso Público Abreviado para la contratación de consultorías y consultoría de obras en el marco de la Ley Nº 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas contratadas bajo la normativa de contratación pública.

3. Bases Estándar del procedimiento especial de selección de Concurso Público Abreviado para la contratación de consultoría de obras en el marco de la Ley Nº 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas iniciadas bajo la modalidad de administración directa

4. Bases Estándar del procedimiento especial de selección de Licitación Pública Abreviada para la contratación de la ejecución de obras en el marco de la Ley Nº 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas contratadas bajo normativa de contratación pública.

5. Bases Estándar del procedimiento especial de selección de Licitación Pública Abreviada para la contratación de la ejecución de obras en el marco de la Ley Nº 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas iniciadas bajo la modalidad de administración directa.

Las mencionadas Bases Estándar se encuentran publicadas en la sede digital del OECE.

8.5. DISPOSICIÓN FINAL

La Directiva es aplicable a los procedimientos especiales de selección que se convoquen a partir de su entrada en vigencia.

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