Por supuesta inconducta funcional, la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (Odecma) en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (CSJLA) investigará al juez de paz de tercera nominación de Cayaltí, Reynaldo Hernández Carhuajulca.
El caso fue derivado a esa área por el jefe de este órgano de control, juez superior Aldo Zapata López, tras conocer sobre los cuestionamientos formulados contra Hernández porque habría otorgado medidas cautelares de embargo, en forma de retención, a cuentas de ahorros del Banco de la Nación de dos pensionistas.
José Asunción Reyes interpuso ante el juzgado una demanda de obligación de dar suma de dinero contra Juan Rojas Coronel e Ignacio Navarro Martínez por cobro de honorarios, cuya pretensión asciende a S/ 85,500 y S/ 55,500, respectivamente.
El demandante pidió que se efectúe el embargo del importe total que le correspondía cobrar a los demandados por concepto de devengados e intereses legales que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) liquidó a favor de Rojas y Navarro a fin de garantizar el pago de sus honorarios profesionales que supuestamente le adeudarían por asesorarlos.
El juez ordenó al banco a que retenga los importes de las cuentas de ahorros de Rojas y Navarro que fueron depositados por ONP en un proceso civil, además de bloquearles las cuentas durante este mes. Incluso, de no cumplir lo dispuesto,los responsables de la entidad bancaria podrían ser denunciados por desobediencia y resistencia a la autoridad.
Nulidad
Ante ello, los demandados presentaron escritos al juez para que deje sin efecto sus disposiciones porque serían arbitrarias, ya que no tiene competencia o prerrogativa para conocer esos procesos judiciales porque ninguna de las partes viven en Cayaltí y que las cuantías solicitadas se encuentra fuera de lo contemplado por la ley para los juzgados de paz no letrados.
Ante estas circunstancias, el reciente martes 15 de enero, el magistrado Hernández tuvo que declarar nulo sus actuados en base a artículo 16 inciso 2 de la cuarta disposición final de la Ley 29824 sobre justicia de paz, concordante con el artículo 547 del Código Procesal Civil, las que establecen que los jueces de paz son competentes para sentenciar procesos patrimoniales, cuyas pretensiones comprenden hasta 30 Unidades de Referencia Procesal (URP) y hasta 50 URP para resolver mediante conciliación.
“En ese orden de criterios legales, se establece que el recurrente juez de paz, Reynaldo Hernández Carhuajulca, no está facultado para dictar una sentencia. Por lo que se resolvió declarar la nulidad de oficio y declarar improcedente”, precisa la última resolución.
Intervención
Es decir, al tomar conocimiento la Odecma por denuncia de los quejosos de que sus cuentas de pensiones habían sido embargadas y bloqueadas de manera ilegal, intervino de inmediato conforme a sus facultades y atribuciones. Se logró que no se consumara el perjuicio, por lo que el mismo juez de paz denunciado no solo declaró de oficio la nulidad del cobro, sino que también ofició al Banco de la Nación para dejar sin efecto las medidas cautelares de embargo, por lo que regularizando por escrito los requerimientos de la entidad bancaria, las cuentas serían desbloqueadas, enervándose las medidas de embargo, de manera tal que los agraviados puedan retirar el dinero que por derecho les corresponde.
Fuente: Odecma Lamabayeque
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