Fundamento destacado: DÉCIMO CUARTO.- Siendo ello así, de autos se advierte que si bien la demandada pretende desestimar los argumentos que sostienen la resolución apelada alegando que no se solicitado como medio de prueba de entrega, la Carta Notarial con la certificación por parte del Notario donde se señale la fecha y hora de entrega a la persona indicada; aduciendo además que el contrato suscrito con la demandante es válido y eficaz; sin embargo, en su declaración personal refiere reconocer haberle llegado la Carta Notarial [2] “No recuerdo si la carta me llego el 06 o 07, yo llegue a pagar ese día, dos cuotas, cosa que me quede debiendo una sola cuota. Fue al día siguiente el pago”; además si bien es cierto alega que, en ningún momento ha infringido la cláusula tercera del contrato de compraventa de bien inmueble, en principio porque cumplió con pagar el monto de cada cuota mensual y más, al Banco continental la misma que está a nombre de la demandante, así como también nunca se atrasó con el pago de las 3 cuotas mensuales; lo cierto es que, la actora no ha cumplido con acreditar encontrarse al día en los pagos al momento de hacer uso de la clausula resolutoria mediante la carta notarial remitida por la demandante, dando lugar a que opere la clausula resolutiva prescrita en la clausula tercera del contrato.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
SALA CIVIL TRANSITORIA DE ATE
EXPEDIENTE : 438-2022-0 (2452-2020-0)
DEMANDANTE : Juana Elizabeth Franco Flores
DEMANDADO : Nanci Mendoza Paredes
MATERIA : Desalojo por Ocupante Precario
Resolución N° 05
Ate, trece de junio del
año dos mil veintitrés. –
VISTOS; e interviniendo como ponente el señor Juez Superior Tohalino Alemán.
MATERIA DEL RECURSO
Vienen en grado de apelación, la Sentencia [Resolución N° 05], de fecha 13 de setiembre de 2021, de fojas 93 a 100; que resuelve declarando FUNDADA la demanda de DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA interpuesta por JUANA ELIZABETH FRANCO FLORES contra NANCI MENDOZA PAREDES, por lo que se ORDENA que cumpla con DESOCUPAR y ENTREGAR a la demandante el inmueble ubicado Urb. Parque de Santa Clara, edificación K Calle A Nro. 106 Dpto. 304 – Tercer Piso – Distrito de Ate; con costas y costos.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La recurrente Nanci Mendoza Paredes sustenta su recurso de apelación de fecha 08 de noviembre de 2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de setiembre de 2021, manifestando principalmente los siguientes agravios:
1. Indica que, resulta irrisorio y falto de probidad que el Ad-quo no haya solicitado como medio de prueba de entrega, la Carta Notarial con la certificación por parte del Notario donde se señale la fecha y hora de entrega a la persona indicada; pues en este caso, no existe tal certificación, solo se tiene el dicho de la recurrente quien de buena fe manifiesta que encontró la Carta bajo puerta.
2. Manifiesta que, en ningún momento ha infringido la cláusula tercera del contrato de compraventa de bien inmueble, en principio porque se cumplió con pagar el monto de cada cuota mensual y más al Banco continental, la misma que está a nombre de la demandante, así como también la recurrente nunca se atrasó con el pago de las 3 cuotas mensuales, siendo siempre cumplida su responsabilidad; por lo que, no es ocupante precario.
[Continúa…]

![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)




![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ministerio Público: Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 [Resolución 892-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Registrador que calificó inadecuadamente el título tiene legitimación para obrar en el proceso y responde por la pretensión indemnizatoria demandada [Exp. 04193-2009-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/registrador-que-califico-inadecuadamente-el-titulo-tiene-legitimacion-para-obrar-en-el-proceso-y-responder-por-la-pretension-indemnizatoria-demandada-LPDerecho-324x160.jpg)