Fundamento destacado: DÉCIMO CUARTO.- Siendo ello así, de autos se advierte que si bien la demandada pretende desestimar los argumentos que sostienen la resolución apelada alegando que no se solicitado como medio de prueba de entrega, la Carta Notarial con la certificación por parte del Notario donde se señale la fecha y hora de entrega a la persona indicada; aduciendo además que el contrato suscrito con la demandante es válido y eficaz; sin embargo, en su declaración personal refiere reconocer haberle llegado la Carta Notarial [2] “No recuerdo si la carta me llego el 06 o 07, yo llegue a pagar ese día, dos cuotas, cosa que me quede debiendo una sola cuota. Fue al día siguiente el pago”; además si bien es cierto alega que, en ningún momento ha infringido la cláusula tercera del contrato de compraventa de bien inmueble, en principio porque cumplió con pagar el monto de cada cuota mensual y más, al Banco continental la misma que está a nombre de la demandante, así como también nunca se atrasó con el pago de las 3 cuotas mensuales; lo cierto es que, la actora no ha cumplido con acreditar encontrarse al día en los pagos al momento de hacer uso de la clausula resolutoria mediante la carta notarial remitida por la demandante, dando lugar a que opere la clausula resolutiva prescrita en la clausula tercera del contrato.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
SALA CIVIL TRANSITORIA DE ATE
EXPEDIENTE : 438-2022-0 (2452-2020-0)
DEMANDANTE : Juana Elizabeth Franco Flores
DEMANDADO : Nanci Mendoza Paredes
MATERIA : Desalojo por Ocupante Precario
Resolución N° 05
Ate, trece de junio del
año dos mil veintitrés. –
VISTOS; e interviniendo como ponente el señor Juez Superior Tohalino Alemán.
MATERIA DEL RECURSO
Vienen en grado de apelación, la Sentencia [Resolución N° 05], de fecha 13 de setiembre de 2021, de fojas 93 a 100; que resuelve declarando FUNDADA la demanda de DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA interpuesta por JUANA ELIZABETH FRANCO FLORES contra NANCI MENDOZA PAREDES, por lo que se ORDENA que cumpla con DESOCUPAR y ENTREGAR a la demandante el inmueble ubicado Urb. Parque de Santa Clara, edificación K Calle A Nro. 106 Dpto. 304 – Tercer Piso – Distrito de Ate; con costas y costos.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La recurrente Nanci Mendoza Paredes sustenta su recurso de apelación de fecha 08 de noviembre de 2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de setiembre de 2021, manifestando principalmente los siguientes agravios:
1. Indica que, resulta irrisorio y falto de probidad que el Ad-quo no haya solicitado como medio de prueba de entrega, la Carta Notarial con la certificación por parte del Notario donde se señale la fecha y hora de entrega a la persona indicada; pues en este caso, no existe tal certificación, solo se tiene el dicho de la recurrente quien de buena fe manifiesta que encontró la Carta bajo puerta.
2. Manifiesta que, en ningún momento ha infringido la cláusula tercera del contrato de compraventa de bien inmueble, en principio porque se cumplió con pagar el monto de cada cuota mensual y más al Banco continental, la misma que está a nombre de la demandante, así como también la recurrente nunca se atrasó con el pago de las 3 cuotas mensuales, siendo siempre cumplida su responsabilidad; por lo que, no es ocupante precario.
[Continúa…]

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