Mediante un comunicado la Octava Sala Laboral de Lima, felicitan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por haber accedido a sus fundamentos en defensa de la continuidad del trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales que cuentan con expedientes EJE, lo que ha logrado eficacia en la productividad en el servicio a los justiciables, operadores del derecho y principalmente por alcanzar la justicia laboral.
Estamos convencidos que la continuidad del trabajo remoto permite garantizar la vida y salud de los trabajadores, pues este es un derecho constitucional y convencional; previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos y nuestra Constitución Política del Perú.
[Nota original 3.11.2021]
La Octava Sala Laboral de Lima (NLPT) que preside el doctor Gino Yangali Iparraguirre ha solicitado a la presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado, realizar sus actividades jurisdiccionales a través de la modalidad de trabajo remoto.
Como se recuerda, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa 000351-2021-CE-PJ, del 28 de octubre de 2021, dispuso la realización de actividades laborales en la modalidad presencial diaria (por un periodo de cinco horas). Pues bien, la Octava Sala considera que el retorno a la presencialidad no le resulta adecuada ni razonable.
La Sala se ampara en el hecho de que ostenta carga “0” desde el mes de octubre del año 2020, lo que le ha permitido solicitar que se le incremente un mayor número de procesos laborales para contribuir con la celeridad procesal en esta especialidad. Así las cosas, la Sala sostiene que la medida del Consejo Ejecutivo solo estaría exponiendo innecesariamente la salud de todo su personal que ha demostrado eficiencia en sus labores remotas.
Corte Superior de Justicia de Lima
Lima, 01 de noviembre de 2021
OFICIO S/N-2021- 8°SLP-NLPT-CSJLI/PJ
Señor:
JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.
Presente.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi calidad de presidente de la Octava Sala Laboral de Lima – NLPT, a fin de poner a su conocimiento que, por acuerdo del COLEGIADO de esta Sala Laboral constituido por la Dra. Sonia Vascones Ruiz, Dr. Fausto Gonzales Salcedo y quien suscribe el presente, Dr. Gino Yangali Iparraguirre; solicita lo siguiente:
PRIMERO: Que, a este Órgano Jurisdiccional Superior continuará realizando sus actividades jurisdiccionales a través de la modalidad de trabajo remoto, el cual ha sido una modalidad implementada mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y la ampliación del estado de emergencia sanitario establecido a través del Decreto Supremo N° 025-2021-SA.
En efecto, a pesar del mandado conferido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 000351-2021-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 2021, a realizar actividades presenciales de manera diaria (por un periodo de 05 horas); consideramos que la misma no resulta adecuada ni razonable; si se tiene en consideración que este órgano jurisdiccional posee más del 80% de expedientes electrónicos; que ostentamos carga “0” desde el mes de octubre del año 2020, y si a vuestro Despacho y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con fecha 13 de octubre del 2021, hemos solicitado que se nos incremente un mayor número de procesos laborales para contribuir con la celeridad procesal en esta especialidad; en tal circunstancia, solamente se nos estaría exponiendo innecesariamente la salud de todo el personal que labora en la Octava Sala Laboral de Lima.
Esto se encuentra ampliamente demostrado con los siguientes documentos:
a) Solicitud formulada por mi Colegiado tanto a vuestro Despacho como a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con fecha 13 de octubre del 2021.
b) La felicitación formulada por el Consejo Ejecutivo de la Corte Superior de Lima por haber obtenido “Carga 0” conforme a la Resolución Administrativa N° 000021-2021- CED-CSJLI-PJ, de fecha 08 de setiembre de 2021;
c) La felicitación formulada por la Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, por haber logrado la ansiada carga “0”.
d) Por el Pronunciamiento de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), en Post de la Adecuada Administración de Justicia en Materia Laboral, que adjuntamos como anexo a la presente.
e) La felicitación formulada por la Revista Especializada LP Pasión por el Derecho por no tener carga procesal pendiente, en el mes de octubre del 2020.
Conforme se podrá apreciar, este órgano jurisdiccional de segunda instancia ya ha demostrado que la modalidad de trabajo remoto ha cumplido con los fines establecidos durante la declaración del presente estado de emergencia sanitario en el Poder Judicial del Perú, al haber logrado con la total tramitación de los expedientes asignados a través de las plataformas virtuales y el control de los servidores judiciales desde sus domicilios, salvo medidas excepcionales de asistencia presencial (como en el área de Secretaria).
SEGUNDO: Por consiguiente, si una de las finalidades de la Resolución Administrativa N° 000351-2021-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 2021, ha sido el incremento de la producción jurisdiccional, al señalar lo siguiente:
“(…) Con la finalidad de incrementar la producción jurisdiccional que ha nivel nacional ha sufrido una reducción que perjudica a los usuarios del servicio de justicia; resultando necesario optimizar la atención del justiciable y sus abogados en jornadas laborales presenciales para el mes de noviembre de 2021, con lo cual inicia el proceso de normalización del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos (…)”
Se podrá apreciar que la medida contemplada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no se nos podría ser aplicable bajo las actuales circunstancias, pues ya se ha señalado precedentemente que la Octava Sala Laboral de Lima no posee carga atrasada o un nivel de producción bajo que requiera un tipo de asistencia presencial diaria; pues, reiteramos, que esta segunda instancia (adscrita a la tramitación de expediente conforme a la vigencia de la Ley N° 29497) ya ha resuelto todos las causas asignadas a su tramitación y conforme al desarrollo de audiencias virtuales y notificaciones electrónicas (obteniendo un alto estándar de producción judicial).
Asimismo, si consideramos que las actuales computadoras de los Despachos de la Octava Sala Laboral no están operativas para la realización de audiencias virtuales, podemos advertir que la implementación del trabajo presencial solamente dificultaría la labor jurisdiccional dentro de la celebración de las audiencias virtuales; en cuanto que no se podría transmitir en vivo las audiencias virtuales a través de la página Facebook de la Octava Sala Laboral de Lima y no podría acceder al desarrollo de las audiencias por parte de los asistentes de vocal (el cual se encuentra financiado de manera directa por el presidente de la Octava Sala Laboral de Lima, quien abona mensualmente la cantidad de $65.00 a la plataforma Google meet), lo que nos permite el acceso a las redes sociales como Facebook, a nuestro Canal Youtube y a nuestras audiencias públicas virtuales con toda comodidad, transparencia y predictibilidad que es lo que quieren los justiciables y los operadores del derecho.
TERCERO: Además, con tal medida se obstaculizaría en gran medida la ejecución de los protocolos de la Octava Sala Laboral dentro de nuestra actividad jurisdiccional, pues a través de la misma se ha permitido resolver toda la carga procesal asignada y obtener “Carga 0” (Al ser el único órgano jurisdiccional que ha alcanzado tal meta, en igualdad de circunstancias con otros órganos jurisdiccionales).
También se debe agregar que el área de Relatoría, conforme a lo establecido en la LOPJ, no tiene carga pendiente de resolver ni la obligación de atender al público litigante, conllevando de esta manera que la orden de realizar actividad presencial se vuelve innecesaria.
Con referencia al área de Secretaría, considerando que los expedientes físicos ya han sido debidamente tramitados en su oportunidad y se ha venido garantizando un tipo de labor semi presencial durante 3 días a la semana; tampoco se aprecia un tipo de idoneidad con respecto a la presente orden emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por cuanto la tramitación de los expedientes dentro del Trabajo Remoto se ha sujetado conforme a los protocolos establecidos.
CUARTO: Es más, de la revisión del Memorando N° 0005-2021-JMJ-RJEM-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 2021, la Dra. Jessica Vanessa Medina Jimenez (actual miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial) ha ordenado a la Secretaría Técnica de la ETIINLPT y otros órganos administrativos, la priorización del trabajo remoto, en tanto que:
“(…) Asimismo, tomando en cuenta los espacios reducidos en algunas áreas, deberá priorizarse el trabajo remoto durante las semanas siguientes; exhortándolos al cumplimiento de las actividades y trabajos programados, que permita el logro de las metas trazadas en el presente ejercicio (…)”
Conforme a ello, considerando que aún existe la necesidad de continuar garantizando el servicio de administración de justicia y preservando la salud de todo el equipo que conforma la Octava Sala Laboral de Lima; por lo que comunicamos a su Despacho lo acordado por este Colegiado Superior para seguir laborando en forma remota, y el compromiso de seguir brindando un adecuado servicio de justicia de excelencia, tal como lo hemos venimos desarrollando durante todos estos años; más si la Octava Sala Laboral de Lima ha cumplido con éxito las expectativas de la ciudadanía, mediante la programación de las audiencias y dentro de un plazo de 5 días para su notificación, agregando la atención oportuna de las solicitudes MAU y el aplicativo “El Juez de Escucha”. Agregando de esta manera que este órgano jurisdiccional cuenta oportunamente con una página Facebook a través del cual transmite sus audiencias virtuales y la sesión de los diplomados organizados por la Comisión de Capacitación en materia laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, canal Youtube y otros programas tecnológicos que han hecho posible la viabilidad – éxito programático desarrollado a través del trabajo remoto; lo cual se vería sumamente afectado.
QUINTO: Asimismo, considerando que dentro del numeral 2.4 de la propia Resolución Administrativa N° 000351-2021-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 2021, se admite la priorización del trabajo mas conveniente para el desarrollo de las audiencias virtuales; en cuanto:
“(…) En aquellas Cortes Superiores de Justicia donde ya están programadas las audiencias de 7:45 a 12:45 horas considerando el segundo turno, se priorizará la modalidad de trabajo más conveniente, a efectos de evitar la reprogramación y/o frustración de audiencias (…)”
Entonces también se podrá apreciar que el mismo Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha admitido la posibilidad de priorizar la continuidad del trabajo remoto bajo las actuales circunstancias de estado de emergencia sanitario, conforme a la necesidad de adecuarse conforme al desarrollo de las audiencias virtuales programadas; el cual se encuentra relacionada con el desarrollo de la denominada “Cultura de la innovación”[1], sustentados en el compromiso de todos los colaboradores, apoyados en las nuevas tecnologías empleadas, como el expediente electrónico, audiencias virtuales, canales de atención al justiciable, notificaciones electrónicas, reuniones virtuales de coordinación constante, a través del trabajo remoto, generando valor público a través de nuestros servicio judicial, alcanzando altos niveles de producción de manera sostenida, obteniendo carga cero, bajo el principio de mejora continua, apuntando siempre a brindar una justicia pronta, predictible, imparcial y completa, bajo el estilo de una gestión moderna con valores, flexible para encontrar las mejores soluciones y continuar brindando el mejor servicio de justicia.
SEXTO: En ese sentido, observándose que este órgano jurisdiccional (aplicando la cultura de la innovación y las nuevas tecnologías), hemos venido brindado el servicio de impartición de justicia en optimas condiciones; por lo cual solicitamos el trabajo remoto, hasta superadas la presente emergencia sanitaria.
Sin otro particular, sirva el presente para manifestarle los sentimientos de especial consideración y estima personal.
Atentamente,
Gino Ernesto Yangali Iparraguirre
Presidente de la Octava Sala Laboral Permanente – NLPT
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[1] Recordemos que «La cultura de la innovación es el producto de una serie de creencias, valores, actitudes, comportamientos, procesos y recursos que, de forma estratégica, sostenible y planificada, genera un entorno que provoca que las personas de la organización se apasionen y comprometan con la generación, desarrollo e implementación continua de nuevas ideas. Supone la ruptura con lo convencional, con el statu quo; de lo cual se deriva un crecimiento personal, profesional y organizacional basado en el éxito».(Comité de Innovación de la Asociación Española para la Calidad AEC)