Docente inhabilitado fue contratado para enseñar en escuela de posgrado [Informe 006-2021-OCI/0213-SOO]

Extracto destacado. Como es de verse, pese a que FEPC, se encontraba inhabilitado para ejercer función pública, fue contratado como profesor de la Escuela de Post Grado, habiendo prestado servicios de docencia, situación que denota que no se efectuó la verificación del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles-RNSSC previo a la contratación, que permita identificar oportunamente a profesionales que se encuentran inhabilitados de ejercer función pública.

En relación a ello, es de mencionar que, la Universidad se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), que en el numeral 6.1) del anexo denominado Cuadro de Infracciones del Reglamento de infracciones y Sanciones de la SUNEDU, establece como infracción grave:

Nombrar, contratar, ratificar, promover u otro mecanismo equivalente, a docentes, jefes de práctica, ayudantes de cátedra y ayudantes de laboratorio de la Universidad a quienes estén impedidos, no cumplan con los requisitos, o sin observar los procedimientos yo criterios establecidos en la Ley Universitaria, o en el marco legal vigente, según corresponda

Por lo que, la contratación y permanencia del referido docente, podría ser pasible de sanción por SUNEDU.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 006-2021-OCI/0213-SOO
CONTRATACIÓN Y PERMANENCIA DE DOCENTE DE LA ESCUELA DE POST GRADO”

I. ORIGEN

El presente informe se emite en mérito a lo dispuesto por el Organo de Control Institucional de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, servicio que ha sido registrado en el Sistema de Control Gubernamental-SCG con el código de orden de servicio n. 0213-2021-007 en el marco de lo previsto en la Directiva n. 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo aprobada mediante Resolución de Contraloria n. 115-2019-CG de 28 de marzo de 2019 y modificatorias.

II. SITUACIONES ADVERSAS

De la revisión efectuada a la información remitida por la Entidad se ha identificado una situación adversa que amerita la adopción de acciones para asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos de la contratación y permanencia de docente de la Escuela de Post Grado de la UNASAM.

La situación adversa identificada se expone a continuación:

1. CONTRATACIÓN Y PERMANENCIA DE DOCENTE INHABILITADO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA ESCUELA DE POST GRADO, PODRÍA OCASIONAR SANCIONES POR SUNEDU Y AFECTAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD

a) Condición

Mediante oficio n. 122-2021-UNASAM-EPG/D de 23 de agosto de 2021, Luis Alberto Moreno Rubiños, director de la Escuela de Postgrado, remitió información relacionada al docente FEPC, precisando que al mencionado profesional se le asignó carga académica del semestre 2019-11, 2020-1 y 2020-11. Asimismo, de la revisión a la “Consulta de proveedores del Estado de Ministerio de Economia y Finanzas”, se advierte que la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo efectuó el pago de S/6 480,00 al citado docente, en el año 2020, conforme se muestra en la siguiente imagen:

Al respecto, mediante Resolución n.° 0115-2018-CG/TSRA-SALA 1, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República impuso sanción de cuatro (4) años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública (del 13/08/2018 al 13/08/2022), al señor FEPC, al habérsele determinado la existencia de responsabilidad administrativa funcional, por la comisión de las conductas infractoras previstas en los literales a) y b) del articulo 46° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 29622, descrita y especificada como infracción muy grave en los literales q) del artículo 6º y h) del articulo 7° del Reglamento de la Ley N° 29622, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2011-PCM.

Tal condición se evidencia en el Módulo de Consulta del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSS, donde se observa que el señor FEPC se encuentra con inhabilitación vigente por responsabilidad administrativa funcional, inscrito por la Dirección Regional de Salud San Martin, como se puede observar en la imagen siguiente:

Como es de verse, pese a que FEPC, se encontraba inhabilitado para ejercer función pública, fue contratado como profesor de la Escuela de Post Grado, habiendo prestado servicios de docencia, situación que denota que no se efectuó la verificación del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles-RNSSC previo a la contratación, que permita identificar oportunamente a profesionales que se encuentran inhabilitados de ejercer función pública.

En relación a ello, es de mencionar que, la Universidad se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), que en el numeral 6.1) del anexo denominado Cuadro de Infracciones del Reglamento de infracciones y Sanciones de la SUNEDU, establece como infracción grave:

Nombrar, contratar, ratificar, promover u otro mecanismo equivalente, a docentes, jefes de práctica, ayudantes de cátedra y ayudantes de laboratorio de la Universidad a quienes estén impedidos, no cumplan con los requisitos, o sin observar los procedimientos yo criterios establecidos en la Ley Universitaria, o en el marco legal vigente, según corresponda

Por lo que, la contratación y permanencia del referido docente, podría ser pasible de sanción por SUNEDU.

b) Criterio

– Decreto Legislativo n. 1295, Decreto Legislativo que modifica el artículo 242° de la Ley n. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece disposiciones para garantizar la integridad en la administración pública, publicada el 30 de diciembre de 2016, vigente desde el 31 de diciembre de 2016

Artículo 4. Obligación de consulta

4.1 En todo proceso de incorporación de personas al Estado, sea cual fuere la modalidad es obligación de los titulares de las Oficinas de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, de las entidades a que hace referencia el numeral 3.1 del articulo 3 de la presente norma, verificar de modo previo a la vinculación, que la persona no se encuentre inhabilitado para ejercer función pública conforme al Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles

4.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil publica mensualmente en su página web, la relación de los nuevos inscritos en el mes correspondiente. Los titulares de las Oficinas de Recursos Humanos, o quien haga sus veces deben revisar el refendo listado.

4.3 La no verificación de la información contenida en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, asi como la contratación de una persona inscrita en el mismo es considerada falta administrativa disciplinaria

– Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, publicado el 20 de marzo de 2019, vigente desde el 21 de marzo de 2019.

Articulo 20.- Sanción por infracción grave Por la comisión de infracciones calificadas como graves en el Anexo “Cuadro de Infracciones del Reglamento de infracciones y Sanciones de la Sunedu, se impone al infractor conjunta o alternativamente, según el caso en concreto, las siguientes sanciones

a) Multa de hasta el 3% de los ingresos brutos anuales o del presupuesto instituciona modificado del administrado, según corresponda

b) Suspensión de la licencia de funcionamiento. El periodo de suspensión será determinado por el Organo Resolutivo en función a criterios de razonablidad y proporcionalidad.

(…)

ANEXO

Cuadro de Infracciones del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUNEDU

c) Consecuencia

La situación expuesta podría ocasionar sanciones por SUNEDU y afectar el funcionamiento la Entidad

III. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA ORIENTACIÓN DE OFICIO

La información y documentación que la comisión de control ha revisado y analizado durante el desarrollo del servicio de la Orientación de Oficio a la contratación y permanencia de docente de la Escuela de Post Grado, se encuentra detallada en el Apéndice n. 1. La situación adversa identificada en el presente informe se sustenta en la revisión y análisis de la documentación e información obtenida por la Comisión de Control, la cual ha sido señalada en la condición.

Se adjunta al presente informe únicamente aquella documentación e información proporcionada por terceros, por cuanto la documentación e información de la Entidad obra en su acervo documentano

IV. CONCLUSION

Durante la ejecución del servicio de la Orientación de Oficio a la contratación y permanencia de docente de la Escuela de Post Grado, se ha advertido una situación adversa que amerita la adopción de acciones para asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos de la Entidad, los cuales han sido detalladas en el presente informe

V. RECOMENDACIONES

1. Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad el presente Informe de Onentación de Oficio, el cual contiene la situación adversa identificada como resultado del servicio de Orientación de Oficio a la “Contratación y permanencia de docente de la Escuela de Post Grado con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondant en el marco de su competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso el resultado o el logro de los objetivos y se garantice la calidad del servicio educativo universitario.

2. Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad que debe comunicar al Organo de Control Institucional, a través del plan de acción, las acciones preventivas o correctivas que implementen respecto a la situación adversa contenida en el presente Informe de Orientación de Oficio.

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