Fundamento destacado: 272. La Corte comparte ese criterio y lo considera concordante con lo decidido por el Tribunal Penal Internacional Ad Hoc para la ex-Yugoslavia, el Tribunal Especial para Sierra Leona, y la Corte de Justicia de la Comunidad Económica de África Occidental (supra párrs. 259 a 262), de modo que, para determinar una situación como esclavitud en los días actuales, se deberá evaluar, con base en los siguientes elementos, la manifestación de los llamados “atributos del derecho de propiedad”:
a) restricción o control de la autonomía individual;
b) pérdida o restricción de la libertad de movimiento de una persona;
c) la obtención de un provecho por parte del perpetrador;
d) la ausencia de consentimiento o de libre albedrío de la víctima, o su imposibilidad
o irrelevancia debido a la amenaza de uso de la violencia u otras formas de coerción,
el miedo de violencia, el engaño o las falsas promesas;
e) el uso de violencia física o psicológica;
f) la posición de vulnerabilidad de la víctima;
g) la detención o cautiverio,
h) la explotación.