Obreros municipales no estarían sujetos al régimen del servicio civil, solo al de la actividad privada

El legislador considera que los obreros deberían ser acogidos en el régimen de la actividad privada, y no bajo la Ley del Servicio Civil.

La congresista de la República Milagros Emperatriz Salazar de la Torre, del grupo parlamentario Fuerza Popular, con fecha 14 de mayo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2853/2017-CR, que busca precisar el régimen laboral de los obreros en los municipios; quienes por la naturaleza de sus funciones, deberían ser acogidos en el régimen de la actividad privada, y no bajo la Ley del Servicio Civil.

Lea también: Sala distingue entre obrero y empleado e inaplica precedente Huatuco a obreros regionales

La exposición de motivos recuerda la sentencia del TC del 26 de abril del 2016 que resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley del Servicio Civil. Unos de los puntos resolvió declarar la inconstitucionalidad de la Primera Disposición Complementaria –que excluía a diversos servidores civiles del régimen–; al considerar que no se debía admitir ninguna exclusión, ya que se buscaba establecer un régimen único. Sin embargo decidió reconocer el último párrafo: “Tampoco se encuentran comprendidos los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales”, con lo que quedaba clara la excepción.

Lea también: Aprueban el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú


FÓRMULA LEGAL

 

LEY QUE PRECISA EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS OBREROS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Artículo Único. – Régimen laboral de los obreros de los gobiernos locales

Precísese que los obreros de los gobiernos locales se rigen por el régimen laboral de la actividad privada y no están comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como normas que regulan la gestión de los recursos humanos del servicio civil.

 

Lea aquí el Proyecto de Ley 2853/2017-CR en PDF

Comentarios: