La congresista de la República Milagros Emperatriz Salazar de la Torre, del grupo parlamentario Fuerza Popular, con fecha 14 de mayo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2853/2017-CR, que busca precisar el régimen laboral de los obreros en los municipios; quienes por la naturaleza de sus funciones, deberían ser acogidos en el régimen de la actividad privada, y no bajo la Ley del Servicio Civil.
La exposición de motivos recuerda la sentencia del TC del 26 de abril del 2016 que resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley del Servicio Civil. Unos de los puntos resolvió declarar la inconstitucionalidad de la Primera Disposición Complementaria –que excluía a diversos servidores civiles del régimen–; al considerar que no se debía admitir ninguna exclusión, ya que se buscaba establecer un régimen único. Sin embargo decidió reconocer el último párrafo: «Tampoco se encuentran comprendidos los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales”, con lo que quedaba clara la excepción.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PRECISA EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS OBREROS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Artículo Único. – Régimen laboral de los obreros de los gobiernos locales
Precísese que los obreros de los gobiernos locales se rigen por el régimen laboral de la actividad privada y no están comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como normas que regulan la gestión de los recursos humanos del servicio civil.
![Colusión: Las irregularidades en la convocatoria y ejecución de una ADS —incorrecta determinación de bienes o del valor de mercado; indebida adjudicación; plazos y recepciones irregulares; sobrevaloraciones; y omisión de penalidades— no constituyen simples infracciones administrativas, sino un patrón de concertación [Casación 3441-2023,Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La falsedad genérica como medio para configurar el delito de aceptación indebida del cargo: Se presentó una solicitud a fin de obtener una licencia por motivos personales cuando, en verdad, tuvo como finalidad ejercer el cargo de ministro [Apelación 21-2025, Corte Suprema, f. j. 5.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El aumento por extensión de la jornada laboral es remunerativo aunque no se haya pactado como básico [Cas. Lab. 6535-2023, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/laboral-horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)
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