El último 17 de mayo, en el marco de un evento organizado por la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima; se presentó la conferencia “La obligatoriedad de la conciliación extrajudicial”, a cargo del Dr. Christian Stein Cárdenas. El profesor es abogado por la PUCP y con estudios de posgrado en derecho civil y comercial. Además es conciliador extrajudicial y árbitro especializado en derecho civil.
Hemos transcrito la primera parte de la exposición, y al final les dejamos el vídeo que contiene la conferencia completa.
Este es un tema que ha suscitado una serie de cordiales discrepancia, por usar lenguaje conciliador. El punto de partida para abordar el tema de conciliación extrajudicial es la Resolución Ministerial 070-2018-JUS del 5 de marzo de este año. Se resuelve en su artículo primero disponer la publicación del proyecto de reforma del Código Procesal Civil, presentado por el grupo de trabajo constituido mediante Resolución Ministerial 181-2017; conjuntamente con su exposición de motivos, en el portal del Ministerio de Justicia.
Pese a que este grupo de trabajo fue conformado por ilustres docentes y abogados, algunos amigos míos; varios de los que llevamos años en la materia, discrepamos de la perspectiva que han tenido respecto al tema de la obligatoriedad, el abordaje que han hecho en función a lo que plantean en su proyecto. En la exposición de motivos, ellos establecen en el punto 17, como formas especiales de conclusión del proceso, que el cambio más importante en esta sede es la regulación de la conciliación.
Ojo, la institución (de la conciliación) está regulada principalmente por una ley extraprocesal, la Ley 26872 con su reglamento. Y algunas directivas del Ministerio de Justicia a nivel operativo, aplicable a sus centros de conciliación. Sin embargo, este grupo de trabajo, entendiendo que la conciliación tiene una connotación procesal, en tanto la califican como prejudicial; se abocó a plantear una posibilidad que va en contra la disposición específica del artículo 6 de la Ley 26872, que es la obligatoriedad de la conciliación en sede extrajudicial preproceso.
Se dice: “específicamente se dispone la no obligatoriedad de la conciliación preprocesal”. Sin embargo, se establece que las partes, en cualquier estado del proceso; pueden conciliar de modo paralelo a él, que podrá incluso, derivarlo a un centro de conciliación. Entonces, lo que este grupo de trabajo de dilectos profesionales establece, es que no se determine que la conciliación es obligatoria preproceso; argumentado una serie de situaciones que vamos a comentar más adelante, como la defensa del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el acceso a la justicia, etc.
Asimismo, se establece una regulación más amplia y permisiva de la transacción como medio de solución de controversias, apostando por la posibilidad de las partes de resolver el conflicto a través de un acuerdo, eliminando las restricciones que tenía el Código Procesal Civil en esta sede.
Según he conversado con algunos de los miembros de este grupo, intercambiando ideas sobre esta materia; ellos lo que consideran que están haciendo es revalorar el tema de la autocomposición, de la posibilidad de un acuerdo autónomo entre partes, a efectos de poder darles a los justiciables una vía alterna, auténtica, pero que no sea obligatoria. Hay que recordar que la conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos o controversias, de carácter autocompositivo, al igual que la transacción.
La conciliación y la transacción son medios alternativos que tienen su núcleo en una negociación directa entre las partes, en la conciliación esa negociación directa es asistida por un tercero facilitador que es el conciliador; y en la transacción existe una negociación pura. Entonces, tenemos negociación pura versus negociación asistida, pero finalmente negociación de tipo integrativa.
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Esta forma de autocomposición está siendo revalorada, a entender de los miembros del grupo, mediante esta regulación. Es decir, ellos dicen que no niegan la posibilidad de una conciliación, pero no creemos pertinente que esta posibilidad sea impuesta a las partes, previo acceder al órgano jurisdiccional. ¿Y cómo lo plantean? Lo plantean con el Título Undécimo, formas especiales de conclusión del proceso. Este es el proyecto de modificación del Código Procesal Civil.