Fundamento destacado: 5.17 El demandado Víctor Miguel Reyes Zevallos ha dispuesto vía donación del 50% de acciones y derechos de la totalidad del predio, sin tener dominio legal sobre el íntegro del inmueble.
5.18 El colegiado debe confirmar la decisión de la juez de instancia. El objeto del acto jurídico contenido en la escritura pública de donación, no es posible al haber el demandado transferido un derecho real sin tener título sobre la totalidad de la propiedad que justifique la liberalidad en forma legítima y lícita conforme exige el artículo 1621 del Código Civil.
Sumilla: La donación suscrita, no es posible jurídicamente, por haber el demandado transferido un derecho real sin tener título sobre la totalidad de la propiedad, que justifique la liberalidad en forma legítima y lícita conforme exige el artículo 1621 del Código Civil.
2° SALA CIVIL PERMANENTE- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 3035-2018-0-0903-JR-CI-01
MATERIA : Nulidad de acto jurídico
DEMANDADOS : Víctor Miguel Reyes Zevallos
Soledad Ruiz Silva de Reyes
DEMANDANTE : Lucy Esther Pachas Rodríguez
JUZGADO : Civil MBJ Los Olivos
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Independencia, 24 de junio de 2021.
VISTA: La causa con informe oral interviniendo como ponente el juez superior Torres López y CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
Viene en apelación la sentencia contenida en la resolución 11 de 24 de septiembre de 2020 que declara:
1. FUNDADA la demanda interpuesta por doña Lucy Esther Pachas Rodríguez contra Víctor Miguel Reyes Zevallos, Soledad Ruiz Silva de Reyes y Pieranghely Misol Reyes Ruiz sobre nulidad de acto jurídico por la causal prevista en el inciso 3) del artículo 219 del Código Civil.
2. NULO el acto jurídico contenido en la escritura pública de 24 de abril de 2018 mediante el que el codemandado Víctor Miguel Reyes Zevallos da en donación el 30% de acciones y derechos del inmueble inscrito en la Partida N.° 01190652 del Registro de Propiedad Inmueble, a favor de Soledad Ruiz Silva de Reyes; asimismo, da en donación el 20% de acciones y derechos del mismo inmueble a favor de Pieranghely Misol Reyes Ruiz por incurrir en causal de nulidad por objeto jurídicamente imposible.
3. DISPONE la cancelación del Asiento Registral Nº 00008 de la Partida Registral Nº 01190652 del Registro de Propiedad Inmueble.
II. Fundamentos de la sentencia apelada
2.1 Doña Lucy Esther Pachas Rodríguez solicita la nulidad del acto jurídico por la causal de objeto física y jurídicamente imposible de la escritura pública de 24 de abril de 2018, de donación del 50% de acciones y derechos de la totalidad del inmueble ubicado en calle Teresa Gonzales de Fanning 200, Urb. Carlos Cueto Fernandini, distrito de Los Olivos; que celebraron como donante Víctor Miguel Reyes Zevallos y como beneficiarios Soledad Ruiz Silva de Reyes y su menor hijo Pieranghely Misol Reyes Ruiz; acto inscrito en el asiento 00008 de la partida P01190652.
2.2 Sostiene que al demandado Víctor Miguel Reyes Zevallos no le pertenece el 50% de la totalidad del predio, según sentencia del 1er Juzgado de Familia Transitorio de Lima Norte; sólo le corresponde el primer piso del inmueble.
2.3 La actora y el demandado Víctor Miguel Reyes Zevallos siguieron un proceso de separación convencional y divorcio ulterior, Expediente 3106- 2017. 2.4 En ese proceso, ambos declararon mediante inventario que el inmueble ubicado en Teresa Gonzáles de Fanning N.° 200, Urbanización Carlos Cueto Fernandini, Los Olivos; fue adquirido durante la sociedad de gananciales.
2.4 En ese proceso, ambos declararon mediante inventario que el inmueble ubicado en Teresa Gonzáles de Fanning N.° 200, Urbanización Carlos Cueto Fernandini, Los Olivos; fue adquirido durante la sociedad de gananciales.
2.5 Convinieron también que la liquidación de la sociedad de gananciales se realice a razón de 50% para cada uno: El primer piso quedó adjudicado para el demandante; el segundo piso a favor de ella y ambos decidieron otorgar el tercer piso en anticipo de legítima a favor de sus 3 hijos habidos en el matrimonio.
2.6 Al haberse liquidado la sociedad de gananciales en la sentencia de 17 de marzo de 2009, se convirtieron en copropietarios y en virtud del convenio presentado hicieron la partición convencional del inmueble.
2.7 Inobservando la división convencional del inmueble, el demandado procedió a disponer vía donación del 50% de acciones y derechos sobre la totalidad del predio; sin tener en cuenta que había dejado de ser copropietario de todo el inmueble para convertirse en propietario únicamente del primer piso.
2.8 Se arriba a la conclusión que el objeto del acto jurídico de donación constituye un objeto jurídicamente imposible.
III. Fundamentos de la apelación
3.1 El recurrente es copropietario del 50% de las acciones y derechos del predio y de la construcción del bien inmueble por lo que la donación está ajustada a ley.
3.2 La división de las unidades 1, 2 y 3 (primer, segundo y tercer piso) que constan en la sentencia de divorcio son promesas futuras.
3.3 La sentencia de divorcio dice de la unidad 3 (tercer piso) y los aires que ambas partes deben otorgar un anticipo de legítima mediante escritura pública a favor de sus 3 hijos nacidos en el matrimonio.
[Continúa…]