Conclusión plenaria: POR MAYORIA. Acordaron que durante la sustanciación de los procesos por omisión a la asistencia familiar, cuando la parte procesada cumpliese con abonar el íntegro del monto de pensiones alimenticias devengadas antes de la sentencia, ésta deberá ser emitida por el juez de la causa reservando el fallo condenatorio de acuerdo al artículo sesenta y dos del Código penal, pronunciándose por la responsabilidad civil del procesado y fijando también las reglas de conducta aplicables a cada caso, el periodo de prueba y los efectos del incumplimiento de dichas reglas.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
09 y 23 de noviembre de 2007
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9. ABSOLUCIÓN O RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO EN PROCESOS POR OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
CONCLUSIÓN: POR MAYORIA
Acordaron que durante la sustanciación de los procesos por omisión a la asistencia familiar, cuando la parte procesada cumpliese con abonar el íntegro del monto de pensiones alimenticias devengadas antes de la sentencia, ésta deberá ser emitida por el juez de la causa reservando el fallo condenatorio de acuerdo al artículo sesenta y dos del Código penal, pronunciándose por la responsabilidad civil del procesado y fijando también las reglas de conducta aplicables a cada caso, el periodo de prueba y los efectos del incumplimiento de dichas reglas.
[Continúa…]