Conclusión plenaria: El pleno adoptó por MAYORIA la ponencia que enuncia lo siguiente: «Algunos consideran el delito de Omisión a la Asistencia Familiar como delito instantáneo, siendo que para su configuración es suficiente que se incumpla una sola orden judicial de pago de pensión alimenticia, computándose el plazo de prescripción de la acción penal, desde el vencimiento de requerimiento judicial»
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL 2010
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
La Comisión del Pleno Jurisdiccional Distrital en materia penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por los Señores Magistrados: Juan Carlos Vidal Morales Presidente de la Comisión del Pleno, Josué Pariona Pastrana, Carlos Ventura Cueva, Araceli Denyse Baca cabrera, Gerardo Alberca Pozo y Luis Carlos Arce Córdova; reunidos en sesión plenaria el día viernes 09 de julio del 2010, dejan constancia que llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación; precisando que la Comisión en Pleno acordó conceder derecho a voz y voto a los señores Jueces especializados y Mixtos que se encuentran presente en la sesión.
TEMA I
«OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR»
Pregunta:
¿El tipo penal de Omisión a la Asistencia Familiar, es un delito instantáneo o continuado?
Primera Ponencia:
- Algunos consideran el delito de Omisión a la Asistencia Familiar como delito instantáneo, siendo que para su configuración es suficiente que se incumpla una sola orden judicial de pago de pensión alimenticia, computándose el plazo de prescripción de la acción penal, desde el vencimiento de requerimiento judicial.
Segunda Ponencia:
2. Otros consideran el delito de Omisión a la Asistencia Familiar como un delito continuado, por la omisión reiterada al cumplimiento de la orden judicial, por lo que el plazo para el computo de la prescripción deberá computarse desde el día en que terminó la actividad delictuosa; y traerá como consecuencia que el Juzgador incremente un tercio de la pena máxima para el delito más grave.
[Continúa…]
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

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