OAF: Se acredita la materialidad del delito con el incumplimiento del pago de alimentos desde el requerimiento hasta el proceso penal instaurado [RN 254-2022, Lima Este]

Fundamento destacado: Decimotercero. Los medios probatorios acopiados, analizados conjuntamente, son convincentes para enervar la presunción de inocencia del procesado, existiendo prueba de cargo fiable, plural, concordante y suficiente para acreditar la materialidad del delito y la responsabilidad del proceso, pues se ha demostrado que el Juzgado cumplió con requerir al recurrente el pago de las pensiones alimenticias devengadas, pago que no cumplió vencido el plazo —y continúa incumpliendo aún instaurado el presente proceso penal—, por lo que no solo la acción penal ha sido ejercitada válidamente, sino además se encuentra acreditada tanto la materialidad del delito de Omisión de Asistencia Familiar materia de imputación, como la responsabilidad penal del recurrente Edilbrando Gonzales Horna, como autor del mismo, quien ha evidenciado una conducta renuente al cumplimiento de su obligación alimentaria para con su menor hija Leysi July Gonzales Collana.


Sumilla: Omisión de prestación de alimentos. Los medios probatorios acopiados, analizados conjuntamente, son convincentes para enervar la presunción de inocencia del procesado, existiendo prueba de cargo fiable, plural, concordante y suficiente para acreditar la materialidad del delito y la responsabilidad del proceso, pues se ha demostrado que el Juzgado cumplió con requerir al recurrente el pago de las pensiones alimenticias devengadas, pago que no cumplió vencido el plazo —y continúa incumpliendo aún instaurado el presente proceso penal—, por lo que no solo la acción penal ha sido ejercitada válidamente, sino además se encuentra acreditada tanto la materialidad del delito de Omisión de Asistencia Familiar materia de imputación, como la responsabilidad penal del recurrente Edilbrando Gonzales Horna, como autor del mismo, quien ha evidenciado una conducta renuente al cumplimiento de su obligación alimentaria para con su menor hija.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 254-2022 LIMA ESTE

Lima, veintidós de noviembre de dos mil veintidós

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante legal del sentenciado Edilbrando Gonzales Horna (al haberse declarado fundada la queja excepcional interpuesta por dicha parte, mediante Ejecutoria Suprema recaída en la Queja Excepcional N.° 624-2018/Lima Este del diecisiete de setiembre de los mil diecinueve) contra la sentencia, Resolución N° 16, del veintiocho de junio de dos mil dieciocho (foja 210), emitida por la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, lo confirmó la sentencia de primera instancia, Resolución N° 08, del veintiséis de julio de dos mil diecisiete (foja 156), que declaró improcedente la cuestión previa, y condenó como autor por el delito contra la familia – omisión de asistencia familiar –omisión de prestación de alimentos, en agravio de la menor Leysi July Gonzales Collana; a un año de pena privativa de libertad, la misma que se suspende por el mismo plazo, bajo reglas de conducta; y fijó en S/500,00 (quinientos soles) el monto por reparación civil.

Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.

CONSIDERANDO

FUNDAMENTOS DEL RECURSO IMPUGNATORIO

Primero. La defensa del encasado Gonzales Horna Edilbrando, en su recurso de nulidad formalizado por escrito del dos de agosto de dos mil dieciocho (foja 224), impugnó la sentencia impuesta en su contra, solicitando su absolución. Al respecto, argumentó lo siguiente:

1.1. Se ha vulnerado el principio acusatorio del Ministerio Público, pese a que el Fiscal Superior solicitó expresamente la absolución del recurrente, el Colegiado confirmó la condena de primera instancia.

1.2. El Colegiado incorporó una prueba documental de oficio, de forma secreta y extemporánea, por lo cual el procesado no tenía conocimiento de la misma, limitando su derecho a la defensa, pues ello impidió que se ejerza el principio de contradicción.

1.3. Asimismo, se advierte que del documento ingresado, la firma atribuida al procesado no le corresponde, pues se trataría de un documento falso.

[Continúa…]

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