Fundamento destacado:
PRIMERO.– El a quo desestima la demanda por las siguientes razones:
[…]
1. No se ha señalado el lugar para el cumplimiento de la obligación
SEGUNDO.- […]
2.2. Del mismo modo debe señalarse que, tal como lo señala el artículo 1238° del Código Civil, en caso de no señalarse lugar para el pago este deberá entenderse fijado en el domicilio del deudor.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Demandante: Maquisistema Sociedad Anónima
Demandados: Nekky S.A.C.
Materia: Obligación de Dar Suma de Dinero
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Lima, veintisiete de junio de dos mil cinco.
AUTOS Y VISTOS:
Es materia de grado el recurso de apelación interpuesto por EAFC Maquisistema Sociedad Anónima representada por Clara Paola Girao Lozada contra el auto emitido mediante resolución número uno de fecha siete de febrero de dos mil cinco obrante a fojas diecisiete. Interviniendo como Vocal Ponente el Señor Wong Abad y,
ATENDIENDO:
PRIMERO.- El a quo desestima la demanda por las siguientes razones:
- En el documento de transacción no se identifica plenamente «en la parte de la suscripción a la persona jurídica que intervendría como deudora» y,
- No se ha señalado el lugar para el cumplimiento de la obligación
SEGUNDO.- 2.1. Dichos argumentos, sin embargo, no son atendibles, pues en la introducción del documento que contiene la transacción extrajudicial, obrante de fojas cinco a nueve, se especifica claramente que la señora Felicia Nersi de la Rosa comparece en representación de NEKKY S.A.C. , motivo por el cual su participación en el acto jurídico se encuentra plenamente establecido.
2.2. Del mismo modo debe señalarse que, tal como lo señala el artículo 1238° del Código Civil, en caso de no señalarse lugar para el pago este deberá entenderse fijado en el domicilio del deudor.
2.3. Por tanto, al amparo de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 122° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE:
Declarar NULO el auto apelado emitido mediante resolución número uno de fecha siete de febrero de dos mil cinco obrante a fojas diecisiete que declara improcedente la demanda interpuesta, ORDENARON que el a quo emita nueva resolución teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente resolución. DISPUSIERON que por Secretaría se dé cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 383° del Código Procesal Civil. En los seguidos por EAFC MAQUISISTEMA SOCIEDAD ANÓNIMA con NEKKY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.-
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