Fundamento destacado: TERCERO. Que, ahora bien, es de tener presente que la articulación de nulidad de actuaciones es un remedio procesal específico –una técnica de protección del ordenamiento jurídico– que está referida a la falta de aptitud del acto procesal judicial para producir los efectos que le son propios, es decir, cuando el acto procesal presenta un vicio o defecto –quebrantamiento de los preceptos procesales, de jerarquía constitucional o de rango ordinario– que se lo impide y es causa de invalidez. La denuncia de nulidad de un acto procesal, bajo el principio de taxatividad, requiere que el defecto denunciado esté sancionado expresamente por la Ley, que en el caso de la nulidad absoluta están claramente establecidos (artículo 150, primer párrafo, del CPP). Y, como todo remedio procesal, no puede utilizarse si existe otro remedio procesal determinado para examinar y decidir sobre el acto procesal cuestionado.
Sumilla 1. Título Nulidad de actuados. Improcedencia. La articulación de nulidad de actuaciones es un remedio procesal específico -una técnica de protección del ordenamiento jurídico que está referida a la falta de aptitud del acto procesal judicial para producir los efectos que le son propios, es decir, cuando el acto procesal presenta un vicio o defecto quebrantamiento de los preceptos procesales, de jerarquía constitucional o de rango ordinario que se lo impide y es causa de invalidez. La denuncia de nulidad de un acto procesal, bajo el principio de taxatividad, requiere que el defecto denunciado esté sancionado expresamente por la Ley, que en el caso de la nulidad absoluta están claramente establecidos (artículo 150, primer párrafo, del CPP). Y, como todo remedio procesal, no puede utilizarse si existe otro remedio procesal determinado para examinar y decidir sobre el acto procesal cuestionado. 2. Lo referido al delito fragrante, a la detención preliminar, a la prisión preventiva y a su cesación, a la necesidad y corrección del antejuicio, a la precisión de los cargos (imputación clara y precisa) y al apartamiento del juez supremo de la Investigación Preparatoria, así como, incluso, a la tipicidad de los hechos, han sido planteados a través de remedios procesales específicos e, incluso, mediante la solicitud de tutela de derechos. 3. Una regla de admisión, cuando se deducen nuevos medios de defensa la articulación de nulidad de actuados lo es, consiste en que éstos no han de haber sido planteados con anterioridad o, en todo caso, han de fundarse en hechos nuevos (ex artículo 350, apartado 1. literal ‘b’, última oración, del CPP). En su esencia la causa de pedir de la presente articulación de nulidad de actuados incide en los mismos planteamientos que en su día se hicieron valer contra la captura del encausado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, la iniciación de las diligencias preliminares y el procesamiento penal correspondiente. En pureza, más allá de la incorrección de haber utilizado una articulación de nulidad de actuados cuando, en todo caso, debieron utilizarse los medios de defensa específicos (cuestión previa, cuestiones de competencia al cuestionar la competencia del juez supremo de la Investigación Preparatoria y, antes, el conocimiento inicial del caso por la Fiscalía de la Nación, no se han introducido hechos nuevos que merezcan un replanteo del caso, una modificación a lo anteriormente resuelto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Apelación N° 172-2024, Suprema
PONENTE: CÉSAR SAN MARTIN CASTRO
Lima, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro
AUTOS y VISTOS; en audiencia pública: el recurso de apelación interpuesto por el encausado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES contra el auto de primera instancia de fojas cuarenta y ocho del cuaderno de apelación, de veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro, que declaró improcedente su solicitud de nulidad de actuaciones; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal incoado en su contra por delitos de rebelión, conspiración, abuso de autoridad y perturbación de la tranquilidad pública en agravio del Estado.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ 1. DE LOS CARGOS OBJETO DE IMPUTACIÓN
PRIMERO. Que, según la disposición de la señora Fiscal de la Nación y aprobada por el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, los hechos objeto de imputación son los siguientes:
∞ 1. El siete de diciembre de dos mil veintidós, en horas de la mañana, se llevó a cabo una reunión en Palacio de Gobierno, entre la presidenta del Consejo de Ministros, Betssy Betzabet Chávez Chino, y el asesor Aníbal Torres Vásquez conjuntamente con el presidente de la República, JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, en la que finalmente acordaron disolver el Congreso de la República e implementar un estado de excepción, lo que implicaría el uso de la Fuerza Pública para tomar el control de los diferentes Poderes del Estado y demás entes autónomos, principalmente del sistema de justicia.
∞ 2. Como a las once horas con cuarenta minutos el presidente JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES emitió en vivo, por el canal del Estado, un Mensaje a la Nación, difundido en los medios de comunicación a nivel nacional. Lo más resaltante del mensaje es la comunicación de la decisión de establecer un Gobierno de Excepción, así como la aplicación de las siguientes medidas: disolver temporalmente el Congreso de la República, instaurar el gobierno de emergencia excepcional, convocar en el más breve plazo a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborar una nueva Constitución, gobernar mediante decretos ley, decretar el toque de queda a nivel nacional, y declarar en reorganización el sistema nacional de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia y Tribunal Constitucional). Además, aprovechando su condición de jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (ex artículo 167 de la Constitución), ordenó el alzamiento en armas contra el Orden Constitucional y los Poderes del Estado, así como de otros órganos autónomos, como consecuencia de la reorganización del sistema de justicia que decretó. Luego, el encausado Castillo Terrones, aprovechando su condición de jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se alzó en armas contra el orden constitucional, impuso un ilegal “Gobierno de Excepción” y dispuso la reorganización del sistema de justicia que decretó e impuso un ilegal “Gobierno de Excepción”.
∞ 3. Inmediatamente después de pronunciado el Mensaje a la Nación, se acercaron al presidente Castillo Terrones, la presidenta del Consejo de Ministros Chávez Chino, el asesor del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros Torres Vásquez, quienes lo saludaron dándole la mano e iniciaron una conversación. También se encontraba en ese momento el ministro del Interior Huerta Olivas. Acto seguido se acercó el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Sánchez Palomino, quien saludó al investigado Castillo Terrones, y aludiendo al mensaje presidencial, señaló “Por el país”, en clara manifestación de su participación como parte del acuerdo materializado en el aludido Mensaje a la Nación.
∞ 4. A continuación, el ministro del Interior, encausado Huerta Olivas, se comunicó con el comandante general de la Policía Nacional del Perú, general Raúl Enrique Alfaro Alvarado, por una llamada a través del aplicativo wasap. Le dijo que se encontraba en Palacio de Gobierno y que le iba a pasar con el presidente de la República. El encausado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES CASTILLO TERRONES le indicó: “General cierre el Congreso, no permita el ingreso de ninguna persona y saque a los que están adentro e intervengan a la Fiscal de la Nación”. Ante ello el general PNP Alfaro Alvarado preguntó cuál era el motivo de lo expuesto y de la intervención a la Fiscal de la Nación, a lo que el expresidente le respondió que esos detalles se los iba a proporcionar el referido ministro del Interior. Adicionalmente, en la aludida comunicación telefónica entre el presidente Castillo Terrones y el comandante general de la Policía Nacional, el primero le indicó que tenía que dar seguridad a la casa de sus padres, así como a las viviendas de la primera ministra Chávez Chino y del asesor Torres Vásquez.
∞ 5. En este contexto intervino el encausado Manuel Elías Lozada Morales, jefe de la VII Región Policial Lima. Dicho encausado en horas de la mañana del siete de diciembre de dos mil veintidós tuvo comunicación con el ministro del Interior Huerta Olivas, en directo y no a través de su comando institucional, con el propósito de dejar ingresar a las personas que apoyaban al entonces presidente Castillo Terrones a la Plaza Mayor como muestra de respaldo popular. Asimismo, en la comunicación telefónica con el presidente Castillo Terrones y el ministro Huertas Olivas, se le indicó que tenía que dar seguridad a la casa de los padres del presidente, de la presidente del Consejo de ministros, Chávez Chino, y del asesor Torres Vásquez. Aproximadamente a las once horas con cuarenta y cinco minutos del citado día, inmediatamente después del Mensaje a la Nación, el general PNP Lozada Morales dio la orden para que los agentes policiales de la Unidad de Servicios Especiales ubicados en el perímetro de la sede del Congreso impidieran en ingreso de congresistas y civiles al mismo. Su ejecución corrió a cargo de Justo Jesús Venero Mellado, jefe operativo de la USE, y Eder Antonio Infanzón Gómez, oficial operativo de la misma, al punto que se impidió el ingreso al Congreso de las congresistas Adriana Josefina Tudela Gutiérrez y Vivian Olivos Martínez.
∞ 6. Por otro lado, se desarrolló una reunión en la sede del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en la que participaron altos mandos militares y policiales. Ellos decidieron no respaldar la decisión asumida por el entonces presidente de la República Castillo Terrones y emitieron el Comunicado Conjunto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú 001-2022-CCFFAA-PNP, de siete de diciembre de dos mil veintidós.
[Continúa…]