Fundamento destacado: Undécimo. […] Con relación a las pruebas ofrecidas de manera extemporánea aquí citadas, el demandante precisó que las mismas se presentaban a fin de que los órganos jurisdiccionales aprecien que los siete copropietarios del predio sub litis las han firmado a fin de aclarar y compensar mediante una transacción extrajudicial y entrega de posesión a una tercera persona ya que se había detectado una sobreposición de terrenos que afectaba la unidad del predio sub materia; corroborando esta Sala Suprema que efectivamente se declaró improcedente tal ofrecimiento de pruebas por resoluciones número cuatro de fecha veintidós de diciembre de dos mil catorce y resolución número diez, de fecha diecinueve de enero de dos mil quince, atentándose contra los derechos fundamentales a un debido proceso y a la prueba de los impugnantes; razones por las cuales deviene en fundado el recurso de casación, careciendo de objeto emitir pronunciamiento respecto de las normas invocadas al haberse detectado la existencia de infracciones de naturaleza procesal, que acarrea la nulidad de la recurrida.
Corte Suprema de Justicia de la Republica
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
SENTENCIA
CASACIÓN No 19978-2015, LIMA
Lima, nueve de mayo de dos mil dieciocho.-
VISTA, la causa en Discordia, con los señores Jueces Supremos: Walde Jáuregui – Presidente, Vinatea Medina, Rueda Fernández, Toledo Toribio y Bustamante Zegarra; adhiriéndose el señor Juez Supremo Sánchez Melgarejo al voto de los señores Jueces Supremos: Vinatea Medina, Rueda Fernández y Toledo Toribio obrante a fojas ciento cincuenta y siete a ciento sesenta y cinco del cuadernillo de casación formado en esta Sala Suprema; con los acompañados:
I.- MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por José Luis Camborda Anavitarte y Mariella Isabel Landi Grillo de Camborda de fecha diecinueve de febrero de dos mil quince, obrante a fojas setecientos sesenta y tres, contra la sentencia de vista emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha catorce de enero de dos mil quince, de fojas setecientos treinta, que confirmó la sentencia apelada de fecha trece de marzo de dos mil catorce, obrante a fojas quinientos veinticuatro que declaró infundada la demanda.

II.- FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Esta Sala Suprema mediante resolución de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciséis, obrante a fojas ciento veinte del cuaderno formado en este Tribunal Supremo ha declarado procedente el recurso de casación por las siguientes causales: a) Infracción normativa por inaplicación del artículo 139 numerales 5) y 14) de la Constitución Política del Estado; al haberse alegado que la sentencia de vista incurre en error al señalar que la pretensión de la parte demandante es subrogarse en calidad de compradores respecto al contrato de compraventa del inmueble de diez hectáreas; craso error, toda vez que los actores recurren de la venta de la parte de la cual son co propietarios, esto es, del área denominada San Rafael B Norte, respecto al lote de sesenta y cinco mil setecientos metros cuadrados (65,700 m2 ). Manifiesta asimismo que, los medios probatorios adjuntados y presentados extemporáneamente no han sido valorados ni compulsados con el resto de pruebas ofrecidas por las partes en el proceso, no obstante estar referidas y ligadas a lo que ha sido materia de pronunciamiento; b) Infracción normativa por inaplicación del artículo 429 del Código Procesal Civil; señalando los recurrentes que ante la Sala Superior y a lo largo de la secuela del proceso se han presentado medios probatorios extemporáneos a los que no se les ha dado el trámite que corresponde, conforme a lo dispuesto en el artículo materia de denuncia, y con los cuales se acredita la copropiedad sobre el inmueble; y, c) Infracción normativa por inaplicación del artículo 1599 del Código Civil; refiriendo que no se ha aplicado la norma de derecho material contenida en la disposición citada, y en la que deliberadamente antepusieron una premisa fáctica recortada.
[Continúa…]
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido de Duberlí Rodríguez [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Lea la sentencia completa que condenó a Pedro Castillo y otros por conspiración para rebelión [Expediente 39-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOC-PENAL1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)








