Publicado el 13 de marzo de 2022, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153 y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 035-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, destina recursos al Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 594 138 481,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el incremento de la valorización principal que forma parte de la Compensación Económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que el incremento de la valorización principal y demás condiciones para su otorgamiento, se efectúa en dos oportunidades, en los meses de marzo y noviembre del Año Fiscal 2022, conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del citado Decreto Legislativo Nº 1153, para lo cual, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los Gobiernos Regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del señalado Decreto Legislativo, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
Que, el numeral 44.3 del artículo 44 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, señala que para efectos de lo dispuesto en el citado artículo, se autoriza al Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos, de los Gobiernos Regionales y de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, de corresponder, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar los nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 766-2022-SG/MINSA, el Ministerio de Salud remite una propuesta de nuevos montos de la valorización principal y una solicitud de autorización para la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a realizarse a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para financiar lo mencionado en los considerandos precedentes;
Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la base de datos remitida por el Ministerio de Salud, el monto a transferir a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 331 965 393,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para financiar el costo diferencial de la valorización principal para los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153, en el marco de lo dispuesto en el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la valorización principal
Apruébese los nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica, que se otorga a los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:
Valorización Principal – Mensual
a) Médico Cirujano:
|
Nivel |
S/ |
|
5 |
7 901,00 |
|
4 |
7 320,00 |
|
3 |
6 758,00 |
|
2 |
6 286,00 |
|
1 |
5 831,00 |
|
Residentado |
5 831,00 |
|
SERUMS |
5 831,00 |
b) Cirujano Dentista:
|
Nivel |
S/ |
|
V |
5 175,00 |
|
IV |
4 792,00 |
|
III |
4 466,00 |
|
II |
4 182,00 |
|
I |
3 782,00 |
|
Residentado |
3 782,00 |
|
SERUMS |
3 782,00 |
c) Químico Farmacéutico:
|
Nivel |
S/ |
|
VIII |
5 175,00 |
|
VII |
4 792,00 |
|
VI |
4 466,00 |
|
V |
4 182,00 |
|
IV |
3 782,00 |
|
SERUMS |
3 782,00 |
d) Obstetra:
|
Nivel |
S/ |
|
V |
5 175,00 |
|
IV |
4 792,00 |
|
III |
4 466,00 |
|
II |
4 182,00 |
|
I |
3 782,00 |
|
SERUMS |
3 782,00 |
e) Enfermera(o):
|
Nivel |
S/ |
|
14 |
5 175,00 |
|
13 |
4 792,00 |
|
12 |
4 466,00 |
|
11 |
4 182,00 |
|
10 |
3 782,00 |
|
SERUMS |
3 782,00 |
f) Tecnólogo Médico:
|
Nivel |
S/ |
|
5 |
5 175,00 |
|
4 |
4 792,00 |
|
3 |
4 466,00 |
|
2 |
4 182,00 |
|
1 |
3 782,00 |
|
SERUMS |
3 782,00 |
g) Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista y Asistenta Social:
|
Nivel |
S/ |
|
VIII |
5 175,00 |
|
VII |
4 792,00 |
|
VI |
4 466,00 |
|
V |
4 182,00 |
|
IV |
3 782,00 |
|
SERUMS |
3 782,00 |
h) Químico:
|
Nivel |
S/ |
|
VIII |
5 175,00 |
|
VII |
4 792,00 |
|
VI |
4 466,00 |
|
V |
4 182,00 |
|
IV |
3 782,00 |
i) Laboratoristas clínicos, Fisioterapistas y Terapistas ocupacionales del IPSS:
|
Nivel |
S/ |
|
VII |
2 564,00 |
|
VI |
2 556,00 |
|
V |
2 548,00 |
|
IV |
2 538,00 |
|
III |
2 529,00 |
j) Fisioterapistas y Laboratoristas clínicos del Instituto de Trujillo y Chan Chan:
|
Nivel |
S/ |
|
VI |
2 556,00 |
|
V |
2 548,00 |
|
IV |
2 538,00 |
|
III |
2 529,00 |
|
II |
2 450,00 |
k) Técnicos especializados en rayos x, laboratorio y fisioterapia:
|
Nivel |
S/ |
|
V |
2 465,00 |
|
IV |
2 455,00 |
|
III |
2 448,00 |
|
II |
2 439,00 |
|
I |
2 425,00 |
l) Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial:
|
Nivel |
S/ |
|
SPA |
2 700,00 |
|
SPB |
2 688,00 |
|
SPC |
2 624,00 |
|
SPD |
2 560,00 |
|
SPE |
2 542,00 |
|
SPF |
2 497,00 |
|
STA |
2 325,00 |
|
STB |
2 306,00 |
|
STC |
2 287,00 |
|
STD |
2 267,00 |
|
STE |
2 250,00 |
|
STF |
2 235,00 |
|
SAA |
2 241,00 |
|
SAB |
2 232,00 |
|
SAC |
2 222,00 |
|
SAD |
2 212,00 |
|
SAE |
2 203,00 |
|
SAF |
2 193,00 |
Artículo 2.- Transferencia de Partidas
2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 331 965 393,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Salud a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial para el pago de la valorización principal que forma parte de la compensación económica, que se otorga a los profesionales de la salud y al personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – MINSA
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 331 965 393,00
============
TOTAL EGRESOS 331 965 393,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 667 191,00
PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 069 296,00
PLIEGO 007 : Ministerio del Interior
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 363 814,00
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 499 265,00
PLIEGO 022 : Ministerio Público
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 506 502,00
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 21 445 906,00
PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 829 955,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 297 583 464,00
============
TOTAL EGRESOS 331 965 393,00
============
2.2 Los pliegos habilitados en el numeral 2.1 y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial para el pago de la valorización principal” que forma parte de este Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
3.1 Los Titulares del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización de los nuevos montos de la valorización principal establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Cálculo de la Asignación Transitoria
1. De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, el nuevo monto de la valorización principal comprende en forma total o parcial, según corresponda, el monto vigente de la asignación transitoria.
2. En caso el nuevo monto de la valorización principal comprenda en forma total el monto de la asignación transitoria, queda suprimido la asignación transitoria, debiendo actualizarse de oficio en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
3. En caso el nuevo monto de la valorización principal comprenda en forma parcial el monto de la asignación transitoria, el nuevo monto por este concepto será el correspondiente al exceso del total del ingreso mensual por concepto de valorización principal más la asignación transitoria que percibe el personal de la salud comparado con el nuevo monto de la valorización principal aprobado mediante este Decreto Supremo, debiendo actualizarse de oficio en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Disposición Derogatoria
Deróguese el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 324-2019-EF, Aprueban nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153 y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
HERNÁN YURI CONDORI MACHADO
Ministro de Salud
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