Se ha suscrito un nuevo acuerdo de negociación colectiva por rama de actividad entre la Cámara Peruana de Construcción y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), del año 2021-2022.
De esta manera, por medio de este convenio colectivo se incrementaron los jornales básicos de las categorías operario, oficial y peón. Asimismo, se acordó la creación de la EPS del sector construcción.
Entre los cambios más resaltantes:
a. Incremento en los jornales diarios
- Operarios: aumento de S/2.50
- Oficiales: aumento de S/1.90
- Peones: aumento de S/1.70
b. Bonificación por alta especialización (BAE)
Se eleva la BAE para el soldador homologado-6G del grupo de operario electromecánico de 15% al 18% sobre su jornal básico.
c. EPS
La Capeco, la Ftccp y el Conafavicer crearán la EPS del sector de la construcción con la finalidad de permitir el acceso a una mejor salud, sanidad y seguridad de los trabajadores de construcción .
Este convenio entró en vigencia 1 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022.
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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2021 – 2022
Expediente N° 073-2021-MTPE/2/14
En Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, siendo las 18:00 horas se reunieron por modalidad virtual a través de la plataforma Zoom, de una parte, en representación de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), los señores: Luis Isasi Cayo con DNI N° 08252785, Víctor del Solar Laynes con DNI N° 06025593, Donny López Dextre con DNI N° 41318270, Julio Espinosa Becerra con DNI N° 10220495, Guido Nanetti Sandoval con DNI N° 07415464, Eduardo Tolmos Solimano con DNI N° 44542688 Eduardo Lechuga Bailón con DNI N° 10060746, y, de la otra parte los integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los señores; Luis Alberto Villanueva Carbajal con DNI N° 17826805, Secretario General; Tito C. Zea Bendezú con DNI N° 28828898, Secretario de Defensa; Wilder A. Ríos Gonzáles con DNI N° 18104542, Secretario de Obras de infraestructura; Martin P. Rimachi Ore con DNI N° 10049905, Secretario General del Sindicato de Lima; Héctor Mendoza Dávila con DNI N° 09523526, Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur; Octavio V. Mamani Moya con DNI N° 01551553, Seccional Regional Cusco; Eleuterio H. Debemardi Celis con DNI N° 05390625, Secretario General del Sindicato de Loreto; Roger Lima Encinas con DNI N° 00494909 Secretario General del Sindicato de Ayacucho; Lugue Y. Espinoza Valcárcel con DNI N° 25841728 Secretario General del Sindicato de Arequipa; Rubén M. Acedo Rodríguez con DNI N° 32938074, Seccional Regional Ancash; Christopher J. Gutiérrez Valero con DNI N° 43572425, Región San Martin; y, Wilfredo Aguirre Peralta con DNI N° 21118814, Seccional Regional Junín con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2021-2022, que corre en el Expediente N° 073-2021-MTPE/2/14, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25593 – Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo N° 011-92-TR, de acuerdo al siguiente resultado:
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I. INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Primera: Las partes acuerdan que, a partir del 1 de junio del 2021, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:
Operario S/ 2.50 soles
Oficial S/ 1.90 soles
Peón S/ 1.70 soles
II. CONDICIONES DE TRABAJO
BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN DEL SOLDADOR HOMOLOGADO-6G:
Segunda. Las partes convienen, en elevar la Bonificación por Alta Especialización – BAE para el soldador homologado – 6G comprendido en el grupo de Operarios Electromecánicos, bajo las mismas condiciones establecidas en el Convenio 2012-2013, de la siguiente manera:
– Soldador homologado 6G del grupo de Operario Electromecánico, del 15% al 18% sobre su jornal básico.
III. OTROS PUNTOS:
FORMALIZACIÓN DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN.
Tercera. CAPECO y la FTCCP reconocen que la informalidad existente en el sector construcción es uno de los mayores límites que impide un mayor y mejor desarrollo y que perjudica a sus principales actores: empresarios y trabajadores. Por ello, acuerdan impulsar acciones de formalización del sector construcción a nivel empresarial y en el régimen laboral del sector fortaleciendo las acciones del Comité de Formalización creado por ambos gremios y que viene generando propuestas para el ámbito público y privado.
MODIFICACIONES EN LA LEY DE CONTRATACIONES Y CUMPLIENTO DEL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN.
Cuarta. CAPECO y la FTCCP seguirán proponiendo de manera conjunta, a través del Poder Ejecutivo y del Congreso de la República, normas orientadas a mejorar las contrataciones públicas en el ámbito del sector construcción con la finalidad de combatir la corrupción y recuperar la importancia y el dinamismo del sector en el crecimiento económico y del empleo en el país. Asimismo, acuerdan impulsar el cumplimiento irrestricto del régimen laboral de los trabajadores de construcción en toda obra pública bajo cualquier modalidad de ejecución por todos los niveles de gobierno: nacional, regional y local.
MEJORAR LA OFERTA DE CERTIFICACIÓN LABORAL OCUPACIONAL Y DE CAPACITACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
Quinta. CAPECO y la FTCCP fortalecerán sus esfuerzos para mejorar las acciones de certificación laboral ocupacional y de capacitación para los trabajadores de construcción civil; en las modalidades real o virtual, simulada en talleres o directa en obra que realizan a través del INSTITUTO CAPECO y de CONAFOVICER. Asimismo, propondrán que dichas actividades sean optimizadas y coordinadas para impulsar una mayor articulación y comunicación que realiza el SENC1CO, la institución pública competente que se encuentra adscrita al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.
MEJORA DEL SERVICIO DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL.
Sexta. CAPECO y la FTCCP conjuntamente con el CONAFOVICER crearan la EPS del Sector f de la Construcción con la finalidad de permitir el acceso a una mejor salud, sanidad y seguridad de los trabajadores del sector construcción y de los trabajadores en general; además de permitir mejorar la oferta de los seguros contra todo riesgo existentes en la actividad de la construcción.
DE LA EXTORSIÓN Y LA VIOLENCIA EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
Sétima. CAPECO y la FTCCP continuaran redoblando esfuerzos conjuntos para desterrar las prácticas de extorsión y violencia que rodean algunas obras de construcción por actores ajenos a las empresas y los gremios que ellos representan. Fortalecerán las mesas de trabajo que para tal efecto existen en el Ministerio del Interior y de otros sectores del Estado.
VIGENCIA:
Octava. La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio de dos mil veintiuno, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 727.
REINTEGROS:
Novena. Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, fije los Índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.
NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Décima. Las partes convienen en que el acuerdo adoptado; en la Segunda cláusula de la presente negociación colectiva tienen el carácter de permanente, de acuerdo a Ley y tendrá vigencia y validez mientras no sean modificadas por un nuevo convenio.
DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES
El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia.
PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 314-2006-TR dé a conocer públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2021-2022, suscrito entre CAPECO y la FTCCP. Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano» el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente.
DECLARACIÓN FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP correspondiente al periodo 2021-2022, materia del expediente N° 073-2021-MTPE/2/14.
Igualmente, declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.
En este orden, exhortan y requieren a las autoridades competentes para que eviten la formalización de falsos sindicatos promovidos por bandas delincuenciales y se cancele el registro de los seudos sindicatos comprometidos con la delincuencia. Llaman, y se comprometen, a concertar acciones entre el Ministerio Publico, Policía Nacional y Poder Judicial y los actores formales de la actividad constructora (FTCCP-CAPECO) para la formalización de las denuncias y las sanciones efectivas de estos delincuentes; solicitan se haga más efectiva la acción de la Dirección Nacional de Protección de Obras Civiles hacia las ciudades del interior.
Asimismo, las partes reafirman su compromiso de respeto al derecho y ejercicio sindical, a la libertad de contratación, a la productividad en las obras, y a la competitividad; así, como, su compromiso de propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, evitando actos de violencias en ellas; preservando la paz laboral, emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.
Leida la presente Acta que consta de cinco páginas, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.
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![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![Destituyen a servidora por acreditar estudios con constancia de egreso falsa [Resolución 002099-2021-Servir/TSC] trabajadora del sector público con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/10/servidora-civil-pensativa-LP-324x160.png)