Nuevas reglas para la prevención, vigilancia y control de covid-19 en los centros de trabajo [RM 022-2024, Minsa]

La Resolución Ministerial 022-2024/MINSA, emitida en Lima el 13 de enero de 2023, introduce cambios significativos en la normativa de vigilancia, prevención y control de la salud de trabajadores expuestos al SARS-CoV-2. Adaptándose a la fase endémica de la COVID-19 y la variante Omicrón, la resolución busca actualizar las directrices ante el contexto epidemiológico actual. Destacando el papel rector del Ministerio de Salud, la medida derogará una directiva anterior y aprobará una nueva, fortaleciendo así la respuesta a la COVID-19 y otras enfermedades infecciosas.


 Resolución Ministerial 022-2024/MINSA

Lima, 13 de enero de 2023

Vistos; el Expediente UFETP020240000003, que contiene el Memorándum N° D000164-2024-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, que remite el Informe N° D000004-2024-UFETP-MINSA de la Unidad Funcional de Prevención y Manejo de Enfermedades Transmisibles Priorizadas; y el Informe N° D0CI0035-2024-OGAJ-MINSA, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de Enfermedades, señala que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la presente ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Salud Mental, Prevención y Control de Discapacidad, Salud Sexual y Reproductiva, Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, Prevención y Control del Cáncer, Inmunizaciones, Salud Bucal, Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Prevención y Control de VIH- SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, Prevención y Control de la Tuberculosis, Intervenciones por curso de vida y ciudadano integral, Promoción de la Salud; y Pueblos Indígenas u originarios;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene entre sus funciones, proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, señala que, actualmente el país se encuentra en una fase endémica de la COVID-19, habiéndose presentado un leve incremento de casos focalizados, relacionados con la aparición de nuevos sublinajes de la variante Omicrón; asimismo, señala que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los países deben transitar del modo de emergencia, al manejo de la COVID-19 junto con otras enfermedades infecciosas;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública precisa que resulta necesario actualizar la normativa relacionada con la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV- 2, considerando el contexto epidemiológico actual, puesto que la COVID-19 ya no constituye una emergencia de salud pública internacional;

Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Instituto Nacional de Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2017-SA, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogación

Derogar la Directiva Administrativa N° 339-MINSA/DGIESP-2023, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada por Resolución Ministerial N° 031-2023-MINSA.

Artículo 2.- Aprobación

Aprobar la Directiva Administrativa N° 3HH -MINSA/DGIESP-2024, Directiva “Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR HENRY VASQUEZ SANCHEZ
Ministro de Salud

[Continúa…]

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