Mediante el Decreto Supremo 279-2025-EF, aprueban la nueva escala remunerativa para los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 que laboran en el Ministerio de Educación (Minedu), en cumplimiento de la Ley 32416. La medida unifica y consolida los ingresos del personal profesional y técnico, incorporando incrementos derivados de negociación colectiva.
La escala establece remuneraciones que van desde S/2048 para técnicos I hasta S/8306 para el nivel de profesional IV. El decreto precisa que ningún trabajador podrá recibir montos superiores a los fijados y se prohíbe el pago de bonos o ingresos adicionales, salvo gratificaciones, escolaridad, CTS y beneficios reconocidos en la ley de negociación colectiva.
Decreto Supremo que aprueba la nueva escala remunerativa para los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 que laboran en el Ministerio de Educación
Decreto Supremo Nº 279-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los párrafos primero y segundo de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2025, a aprobar una nueva escala remunerativa para los trabajadores contratados bajo el régimen laboral dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 728 que laboran, entre otros, en el Pliego 010. M. de Educación; la cual, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a solicitud de este último, de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, los párrafos tercero y cuarto de la referida Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, establecen que la escala remunerativa a que se hace referencia consolida los ingresos remunerativos mensuales y transversales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), incluidos los incrementos efectuados como producto de los procesos de negociación colectiva, en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; y que lo dispuesto se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010. M. de Educación, para lo cual dicho pliego queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, exonerándose para dicho efecto de lo dispuesto en el artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
Que, mediante los Oficios N° 02488-2025-MINEDU/SG y N° 02689-2025-MINEDU/SPE-OPEP, el Ministerio de Educación solicita que se apruebe la nueva escala remunerativa para los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 que laboran en dicho Ministerio, en el marco de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416; adjuntando para dicho efecto, los Informes N° 01027-2025-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER y N° 01081-2025-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER de la Oficina de Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos, y los Informes N° 01970-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 02062-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio;
Que, mediante el Memorando N° 4844-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 4320-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos determina el costo para la implementación de la nueva escala remunerativa para los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 que laboran en el Ministerio de Educación, y emite opinión favorable para la aprobación de la escala remunerativa del citado personal;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva escala remunerativa para los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 que laboran en el Ministerio de Educación;
De conformidad con lo establecido en la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la nueva escala remunerativa
1.1 Aprobar la nueva escala remunerativa para los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 que laboran en el Ministerio de Educación, en el marco de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas, conforme al siguiente detalle:
|
Categoria y/o Cargo |
Escala Remunerativa |
|
Profesional |
|
|
P4- Profesional IV |
8 306,00 |
|
P3- Profesional III |
7 737,00 |
|
P1- Profesional I |
5 461,00 |
|
Técnico |
|
|
T3 – Técnico III |
4 278,00 |
|
T2 – Técnico II |
3 096,00 |
|
T1 – Técnico I |
2 048,00 |
1.2 La escala remunerativa aprobada en el numeral precedente consolida los ingresos remunerativos mensuales y transversales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), incluidos los incrementos efectuados como producto de los procesos de negociación colectiva, en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
Artículo 2.- Aplicación de la nueva escala remunerativa
2.1 En ningún caso, los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 que laboran en el Ministerio de Educación pueden percibir un monto superior a lo establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
2.2 El Ministerio de Educación solo reconoce a los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 la nueva escala remunerativa aprobada, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y una (1) bonificación por escolaridad.
2.3 La máxima autoridad administrativa del Ministerio de Educación verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- Prohibición
Prohibir a los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 que laboran en el Ministerio de Educación, bajo responsabilidad, la percepción de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de toda naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normativa vigente; con excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), de la Asignación Familiar y de aquellos conceptos que de forma posterior a la aprobación de la referida escala remunerativa se otorguen en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder.

Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas registra, de oficio, el monto de la nueva escala remunerativa de los trabajadores que prestan servicios en el Pliego 010:Ministerio de Educación bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el AIRHSP.
Artículo 5.- Financiamiento
La nueva escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N° 129-99-EF, que aprueba la política remunerativa del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro de Educación
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