Aprueban Escala de ingresos para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728. Publicado el 29 de diciembre de 2019.
DECRETO SUPREMO 404-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, a fin de determinar una escala de ingreso que sea acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia, para dicho efecto exonera al Poder Judicial del artículo 6 de la Ley N° 30879; y dispone que todos los ingresos del citado personal del Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, se consolidan en un único monto; para tal efecto, el cuarenta por ciento (40%) del monto consolidado queda afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable;
Que, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, establece que, los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público, autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central;
Que, en el marco de lo antes indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas recomienda la aprobación de una nueva escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; concordante con la propuesta remitida por el Poder Judicial mediante Oficio N° 10823-2019-P-PJ;
Que, por tanto, resulta necesario aprobar la Escala de ingresos aplicable al personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728;
De conformidad con lo dispuesto en la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Escala de Ingresos
Apruébase la nueva Escala de Ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Pliego 004: Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aplicación de la Escala de Ingresos
2.1 En ningún caso, el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, puede percibir montos superiores al establecido en la nueva escala de ingresos aprobada en el artículo precedente, siendo el 40% afecto a cargas sociales y de naturaleza pensionable.
2.2 El Poder Judicial sólo reconoce al personal jurisdiccional y administrativo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, la nueva escala de ingresos mensual, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y la bonificación por escolaridad.
2.3 La máxima autoridad administrativa del Poder Judicial verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- Prohibición
Prohíbese la percepción por parte del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la presente Escala de Ingresos, con excepción de la Compensación por Tiempo de Servicios y la Asignación Familiar de corresponder.
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento de la Escala de Ingresos establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, debe estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 5.- Financiamiento
La Escala de Ingresos aprobada mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 004: Poder Judicial, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
El Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
ANEXO
ESCALA DE INGRESOS PARA EL PERSONAL JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL SUJETO AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728
|
CATEGORÍA / CARGO |
ESCALA DE INGRESOS |
|
DIRECTIVO |
|
|
DIRECTIVO 3 |
|
|
GERENTE GENERAL |
15 600,00 |
|
DIRECTIVO 2 |
|
|
DIRECTOR C.I.J. |
13 200,00 |
|
GERENTE |
13 200,00 |
|
JEFE DE GABINETE |
13 200,00 |
|
JEFE DE OFICINA |
13 200,00 |
|
PROCURADOR |
13 200,00 |
|
SECRETARIO GENERAL |
13 200,00 |
|
DIRECTIVO 1 |
|
|
JEFE DE UNIDAD |
10 200,00 |
|
JEFE NACIONAL DE RENAJU |
10 200,00 |
|
SUB GERENTE |
10 200,00 |
|
ADMINISTRADOR DE SEDE |
10 200,00 |
|
PROFESIONAL |
|
|
PROFESIONAL 3 |
|
|
ASESOR I |
7 800,00 |
|
ASESOR LEGAL DE CONSEJEROS |
7 800,00 |
|
SECRETARIO COORDINADOR |
7 800,00 |
|
ADMINISTRADOR MODULO DEL NCPP |
7 800,00 |
|
COORDINADOR I |
7 800,00 |
|
PROCURADOR ADJUNTO PUBLICO |
7 800,00 |
|
RELATOR DE SALA SUPREMA |
7 800,00 |
|
SECRETARIO DE SALA SUPREMA |
7 800,00 |
|
PROFESIONAL 2 |
|
|
SECRETARIO DE CONFIANZA |
6 010,00 |
|
ANALISTA III |
6 010,00 |
|
ADMINISTRADOR I |
6 010,00 |
|
ANALISTA II |
6 010,00 |
|
ASESOR DE CORTE |
6 010,00 |
|
ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA |
6 010,00 |
|
RELATOR I |
6 010,00 |
|
SECRETARIO DE SALA |
6 010,00 |
|
PROFESIONAL 1 |
|
|
ANALISTA I |
4 750,00 |
|
ASISTENTE ADMINISTRATIVO II |
4 750,00 |
|
ASISTENTE SOCIAL |
4 750,00 |
|
CAJERO I |
4 750,00 |
|
ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA DE JUZGADO |
4 750,00 |
|
ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA DE SALA |
4 750,00 |
|
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO |
4 750,00 |
|
PERITO JUDICIAL |
4 750,00 |
|
PSICOLOGO |
4 750,00 |
|
SECRETARIO JUDICIAL |
4 750,00 |
|
SUB ADMINISTRADOR |
4 750,00 |
|
TÉCNICO |
|
|
TÉCNICO 3 |
|
|
SECRETARIA/O III |
4 000,00 |
|
SECRETARIA/O DE CONSEJEROS |
4 000,00 |
|
ASISTENTE ADMINISTRATIVO I |
4 000,00 |
|
ASISTENTE DE SISTEMAS |
4 000,00 |
|
ASISTENTE JUDICIAL |
4 000,00 |
|
ASISTENTE JURISDIC.DE CUSTODIA DE GRABACIONES Y EXPED. |
4 000,00 |
|
ASISTENTE JURISDIC.DE JUZGADO |
4 000,00 |
|
ASISTENTE JURISDIC.DE SALA |
4 000,00 |
|
TECNICO JUDICIAL |
4 000,00 |
|
CHOFER II |
4 000,00 |
|
TÉCNICO 2 |
|
|
SECRETARIA/O II |
3 610,00 |
|
ASISTENTE EN SERVICIOS ADMINISTRATIVOS |
3 610,00 |
|
TECNICO ADMINISTRATIVO II |
3 610,00 |
|
TÉCNICO 1 |
|
|
TECNICO ADMINISTRATIVO I |
3 440,00 |
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO III |
3 440,00 |
|
SECRETARIA/O I |
3 440,00 |
|
REVISOR |
3 440,00 |
|
CHOFER I |
3 440,00 |
|
DIGITALIZADOR |
3 440,00 |
|
INVENTARIADOR |
3 440,00 |
|
ANFITRION(A) |
3 440,00 |
|
AUXILIAR |
|
|
AUXILIAR 1 |
|
|
ASISTENTE EN SERVICIOS DE COMUNICACIONES I |
3 150,00 |
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO II |
3 150,00 |
|
AUXILIAR JUDICIAL |
3 150,00 |
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO I |
3 150,00 |
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![Nulidad absoluta: La reincorporación de una jueza (previamente reemplazada durante el juicio oral) constituye una alteración sustancial del procedimiento y vulnera los principios de inmediación y unidad del juez [Casación 664-2022, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El reconocimiento fotográfico no es invalido solo porque el policía no indicó la razón por la cual no fue posible contar con la presencia física del investigado, máxime si se garantizó que el testigo no tuviera contacto con él y se contó con la participación del fiscal y abogado defensor [Exp. 00288-2024-71, f. j. 5.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![En el presente caso (Keiko Fujimori) no se puede configurar un i) habeas corpus restringido, debido a que es prematuro señalar demora en la investigación fiscal, ni un ii) habeas corpus preventivo, debido a que el requerimiento de acusación fiscal no incide en la libertad personal y tampoco configura amenaza cierta e inminente (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Dina Boluarte: TC rechaza hábeas corpus que buscaba anular allanamiento a su vivienda por caso Rolex [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Dina-Boluarte-fondo-del-TC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No existe sustracción de la materia por el cumplimiento de la suspensión de jueces y fiscales y su retorno al cargo, ya que la sanción impuesta mantiene sus efectos en el tiempo ―como lo evidencia su inscripción en el legajo personal del magistrado―, por lo que es posible emitir pronunciamiento de fondo [Exp. 02078-2024-PA/TC, ff. jj. 2-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/SUSTRACCION-MATERIA-JUECES-FISCALES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Entidades estaban obligadas a emitir adendas precisando la condición de los CAS vigentes al 10 de marzo del 2021 [Informe Técnico 1270-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En tanto la necesidad que motivó la contratación persista en el tiempo, el empleador no puede despedir a la trabajadora vía «no renovación de su contrato», si está gestando o en etapa de lactancia, en la medida que constituye una forma de discriminación [Res. 004206-2025-Servir-TSC-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![La subsanación reiterada de la acusación fiscal ―hasta 19 veces― genera una evidente demora en el proceso penal atribuible no solo al MP, sino al órgano jurisdiccional por validar indirectamente dicho comportamiento (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 89-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/SUBSANACION-REITERADA-ACUSACION-FISCAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
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![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![En el presente caso (Keiko Fujimori) no se puede configurar un i) habeas corpus restringido, debido a que es prematuro señalar demora en la investigación fiscal, ni un ii) habeas corpus preventivo, debido a que el requerimiento de acusación fiscal no incide en la libertad personal y tampoco configura amenaza cierta e inminente (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)
![Multan a KFC por servir pollo con sticker que se encontraba empanizado junto a la carne: «Totalmente asqueroso e insalubre», según el consumidor [Res. Final 2366-2025-CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PopCorn-Chicken-kfc-Indecopi-LPDerecho-100x70.jpg)


![Gobierno declara estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días [Decreto Supremo 124-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIAS-ESTADO-EMERGENCIA-JOSE-JERI-LPDERECHO-100x70.jpg)
