Sumilla: Notificaciones y citaciones a militares y policías en actividad, según su condición procesal. a. Mediante las notificaciones y citaciones se regulan específicamente situaciones procesales distintas. Por un lado, los destinatarios de las notificaciones y citaciones son los sujetos procesales y las víctimas, testigos, peritos, intérpretes y depositarios, respectivamente. Por otro lado, la forma de comunicar las disposiciones —decisiones de los fiscales— y resoluciones —decisiones judiciales— es diferenciada por la mayor formalidad que reviste a las notificaciones.
b. Los militares o policías en actividad, que tengan la condición de imputados, son parte procesal y no terceros intervinientes, por lo que su sujeción al proceso se aborda en un plano de igualdad como el de cualquier otra parte; máxime si tienen la condición de imputados en libertad.
c. No hay una razón fundada en la naturaleza de las cosas que justifique la notificación de este tipo de procesados, mediante el superior jerárquico. Es cierto que la no regulación de esta forma especial para estas personas no es óbice para que, el fiscal o el órgano jurisdiccional comuniquen por una sola vez al superior jerárquico de la investigación o proceso. Sin embargo, esta práctica no significa derogar tácticamente la obligación de cumplir con las garantías procesales de la notificación al domicilio real y/o procesal, según las circunstancias.
d. En el presente caso, no existe certeza de que el procesado, militar en actividad, haya sido advertido por su defensa de las notificaciones que se le cursaran, por lo que no puede modificar su situación jurídica, en un contexto de incertidumbre.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 419-2019, NACIONAL
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, diecisiete de septiembre de dos mil veinte
VISTOS: en audiencia pública mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por ¡a señora representante de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, contra el auto de vista (Resolución número 3) del seis de febrero de dos mil diecinueve (foja 244), emitido por la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios (Colegiado A) de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, que confirmó la resolución de primera instancia (Resolución número 44) del veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho (foja 155), en el extremo que declaró infundado el requerimiento de revocatoria de comparecencia con restricciones, solicitado por el fiscal provincial del Décimo Despacho Transitorio de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en el proceso penal que se sigue en contra del investigado Bryam Abner Barzola Trigozo por la presunta comisión del delito de colusión agravada, en agravio del Estado; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso
1.1. Mediante Resolución número 6, del seis de diciembre de dos mil dieciséis, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional (foja 1) declaró fundado el requerimiento de comparecencia con restricciones en contra de Bryam Abner Barzola Trigozo y otro, e impuso las siguientes regias de conducta:
1) Prohibición de variar domicilio que cada uno ha fijado, sin autorización del juzgado [sic].
2) Registrarse cada treinta días en el control biométrico […] en el caso de Bryam Abner Barzola Trigozo en el Juzgado Penal de (quitos, salvo que cuando se ha cambiado a Lima, conforme la ha pedido el investigado a su comando, pues el abogado deberá solicitar que sea registrado en este Juzgador [sic].
3) Tienen la obligación de concurrir a cada citación que te haga el Ministerio Público, cursado con la debida anticipación de tres días hábiles, a fin de que el señor Bryam Abner Barzola Trigozo solicite el permiso a su comando [sic].
4) Se les impone una caución económica […] al investigado Bryam Abner Barzola Trigozo se le impone la suma de S/ 1000 (mil soles), cantidad que deberán depositar respectivamente cada uno de los investigados a los cinco días contados a partir del día de la fecha [sic].
5) Se les prohíbe comunicarse a Jasón Oscar Saavedra Paredes y Bryam Abner Barzola Trigozo con tos presuntos integrantes de la organización criminal que la integrarían [sic].
Bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se revoque.
1.2. La Resolución número 6, del seis de diciembre de dos mil dieciséis, fue apelada por el investigado Bryam Abner Barzola Trigozo y otro. Así, mediante Resolución número 18, del diecisiete de marzo de dos mii diecisiete (foja 11), la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Bryam Abner Barzola Trigozo y otro, y confirmó la Resolución número 6, que declaró fundado el requerimiento de comparecencia con restricciones contra Bryam Abner Barzola Trigozo y otro, e impuso las siguientes reglas de conducta:
1) Prohibición de variar domicilio que cada uno ha fijado, sin autorización del juzgado [sic].
2) Registrarse cada treinta días en el control biométrico […] en el caso de Bryam Abner Barzola Trigozo en el Juzgado Penal de Iquitos, salvo que cuando se ha cambiado a Lima, conforme lo ha pedido el investigado a su comando, pues el abogado deberá solicitar que sea registrado en este Juzgador [sic].
3) Tienen la obligación de concurrir a cada citación que le haga el Ministerio Público, cursado con la debida anticipación de tres días hábiles, a fin de que el señor Bryam Abner Barzola Trigozo solicite el permiso a su comando [sic].
4) Se les impone una caución económica […] al investigado Bryam Abner Barzola Trigozo se le impone la suma de S/ 1000 (mil soles), cantidad que deberán depositar respectivamente cada uno de los investigados a los cinco días contados a partir del día de expedición de la citada resolución [sic].
Revocaron la apelada Resolución número 6, del seis de diciembre de dos mil dieciséis, en el extremo que declaró fundado el requerimiento de comparecencia con restricciones e impuso a Bryam Abner Barzola Trigozo y otro, la regla de conducta de “Se les prohíbe comunicarse […] con los presuntos integrantes de la organización criminal que la integrarían [sic]”; y reformando tal extremo declaró improcedente la imposición de la aludida regla de conducta.
1.3. El veintiséis de julio de dos mil diecisiete (foja 49), el investigado Bryam Abner Barzola Trigozo presentó escrito ante la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Tercer Despacho, de apersonamiento; nombró como su defensa técnica a la abogada María del Pilar Malpica Coronado y señaló domicilio procesal en la casilla número 7746 del Colegio de Abogados de Lima y en la casilla electrónica número 2970, entre otros.
1.4. El catorce de febrero de dos mil dieciocho, mediante Disposición número 85 [foja 54], la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Tercer Despacho citó al investigado Bryam Abner Barzola Trigozo en su domicilio procesal —casilla número 7746 del Colegio de Abogados de Lima—, para que brinde su declaración indagatoria (ampliatoria), el tres de abril de dos mil dieciocho.
1.5. El investigado Bryam Abner Barzola Trigozo fue notificado al domicilio procesal, según la cédula de notificación (foja 61).
1.6. Ante la inconcurrencia del investigado Bryam Abner Barzola Trigozo a la diligencia, la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Décimo Despacho Transitorio, mediante Disposición número 87, del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho (foja 62), notificó nuevamente a! investigado en su domicilio procesal —casilla número 7746 del Colegio de Abogados de Lima— para los días primero y ocho de agosto de dos mil dieciocho, a fin de que brinde su ampliación de declaración indagatoria.
[Continúa…]
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