El congresista Modesto Figueroa Minaya de Fuerza Popular presentó el Proyecto de Ley 4687/2019-CR que faculta de capacidad al Ministerio Público controlar los procedimientos de incineración de drogas decomisadas.
Según el proyecto de ley, en la Constitución Política del Perú de 1993 se estableció al notario público como participe en los procedimientos de incineración de drogas. Sin embargo, de acuerdo a esta iniciativa, se podría prescindir de la participación de un notario público para estos procedimientos, ya que la norma que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas decomisadas señala que estos procedimientos los realizan también un representante del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Según la iniciativa, sería el fiscal a cargo del caso quien podría facultar de legalidad el proceso de destrucción de drogas incautadas, ya que asume la titularidad de la acción penal y conduce el inicio de la investigación del delito hasta la extinción de las drogas.
Lea también: Tráfico ilícito de drogas: valoración de indicios para acreditar dolo [Exp. 02665-2017]
De aprobarse esta iniciativa, el Estado evitaría un gasto innecesario, asegura el proyecto. Esto debido a que no se destinaría recursos para pagar a notarios públicos. Además, el Ministerio Público se empoderaría y el rol de los fiscales antidrogas se fortalecería.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 13.1 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1241 QUE FORTALECE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
Artículo 1. – Objeto de la Ley
La presente norma tiene como objeto modificar el artículo 13.1 del Decreto Legislativo 1241, Ley de Represión del tráfico ilícito de drogas, sobre los miembros que integran la Comisión de la destrucción de la droga decomisada.
Artículo 2.- Modificación del artículo 13.1 del Decreto Legislativo Nr°. 1241.
Modifíquese el artículo 13.1 del Decreto Legislativo Nro. 1241, de fortalecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
»Artículo 13. – Destino de los objetos decomisados o incautados. Los objetos decomisados o incautados tienen los siguientes destinos:
13. 1 Las drogas decomisadas, luego de los exámenes pertinentes son internadas en los almacenes del Ministerio del Interior, para su incineración en acto público y contará con la participación del Director General de la Dirección Antidrogas (DIRANDRO) de la Policía Nacional del Perú, el Fiscal Superior Jefe de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del Ministerio Público, el Procurador Público Especializado en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, un Juez Superior Penal, el Director de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, un Representante del Ministerio de Salud, un Representante de la Empresa Nacional de la Coca (ENACO), y en calidad de observadores, a los representantes de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), sede en el Perú; previo pesaje y análisis por peritos especializados del área de Criminalística de la Policía Nacional del Perú conforme a los procedimientos establecidos mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio del Interior.
(. . .)
Artículo 3.- la presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «El peruano»
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