Fundamento destacado: 8. Conforme a lo expuesto en los numerales que anteceden, resulta valido concluir que los poderes de uso y disfrute conferidos a Lucy Marcone Montejo se originaron en un acto de liberalidad. Siendo ello así, y tomando en cuenta que no existe ninguna norma que establezca la obligatoriedad de consignar de manera expresa la condición de oneroso o gratuito de un usufructo, resulta innecesaria la presentación de la escritura publica aclaratoria solicitada por la Registradora.
Así, en opinión de este colegiado, la Registradora incurre en un error al citar el artículo 1002[3] del Código Civil, toda vez que dicha norma esta referida a la transmisión del usufructo y no a la constitución del referido gravamen (que constituye un acto jurídico distinto). El tema de constitución de usufructo alude al nacimiento de este derecho sin que haya existido previamente.
En este orden de ideas, corresponde revocar la observación formulada al presente titulo.
En similar sentido se ha pronunciado esta instancia en la Resolución N° 897-2012-SUNARP-TR-L del 19/6/2012.
Con la intervención de la vocal (s) María Teresa Salazar Mendoza, autorizada mediante la Resolución N° 032-2019-SUNARP/PT del 23/1/2019.
Estando a lo acordado por unanimidad;
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION No. 2019-SUNARP-TR- L
Lima, 15 de febrero del 2019
APELANTE: ANIBAL CORVETTO ROMERO
TÍTULO: N° 2906080 del 21/12/2018.
RECURSO: H.T.D. N° 001092 del 7/1/2019.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO: Usufructo.
SUMILLA
CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO.
“Para efectuar la inscripción de la constitución de un usufructo no se requiere que conste de manera expresa si el mismo se celebra a titulo oneroso o gratuito, pudiendo efectuar dicha inscripción en base a una manifestación de voluntad tacita”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la constitución de usufructo que otorga Diego Raúl De La Rosa Solis a favor de Lucy Marcone Montejo, respecto del predio inscrito en la partida electrónica N° 41230509 del Registro de Predios de Lima.
A tal efecto, se adjunta el parte notarial de la escritura publica del 20/12/2018 expedido por el notario de Lima Aníbal Corvetto Romero.
Con el reingreso del 31/12/2018 se presenta escrito de subsanación suscrito José John Chipana Guillen, presentante de la notaria Aníbal Corvetto Romero, el 28/12/2018.
II. DECISION IMPUGNADA
La Registradora Publica del Registro de Predios de Lima Mariela Aracely Uribe Garcia observo el titulo en los siguientes términos:
“Señor(es):
Visto el reingreso de fecha 31/12/2018, manifiesto que subsiste en su totalidad la observación anteriormente formulada, la misma que se P transcribe a continuación:
“ACTO: USUFRUCTO
De conformidad con el art. 1002° del Código Civil sírvase señalar si el usufructo que constituye es a titulo oneroso o gratuito, por cuanto ello no se logra determinar de la escritura publica de fecha 20/12/2018. Para los efectos, presente parte notarial aclaratorio.
Estando a lo señalado, sírvase subsanar, además conforme a las disposiciones del art. 999° y 1000° del Código Civil respecto al usufructo”.
[Continúa…]