Las normas del reglamento del Congreso que regulan su estructura y funcionamiento tiene la naturaleza de «ley orgánica» [Exp. 00013-2009-PI/TC, f. j. 18]

Fundamento destacado: 18. Respecto de la exigencia material establecida en el artículo 106.° de la Norma Fundamental este Colegiado estima que no todas las normas contenidas en el Reglamento del Congreso de la República o todas aquellas que el legislador considere incorporar tienen o tendrían la naturaleza de Ley Orgánica, sino sólo aquellas que tal como se ha estimado supra regulan su estructura y funcionamiento. En este sentido el procedimiento del reemplazo temporal de los congresistas suspendidos también temporalmente no atañe ni a la organización del Congreso ni a sus funciones, por lo que es un asunto que no se encuentra dentro de la esfera del principio de reserva de ley orgánica en este ámbito.


EXP. N.° 00013-2009-P1/TC
LIMA
TREINTA Y UN CONGRESISTAS DE
LA REPÚBLICA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 4 días del mes de enero de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia.

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por treinta y un congresistas de la República, representados por don Jaime G. Álvarez Jinés, contra el artículo 25º del Reglamento del Congreso de la República modificado mediante la Resolución Legislativa N.º 008-2007-CR publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de octubre de 2008.

II. DATOS GENERALES

◊ Violación constitucional invocada

El proceso constitucional de inconstitucionalidad ha sido promovido por más del 25% del número legal de miembros del Congreso de la República, representados por su abogado y apoderado don Jaime G. Álvarez Jinés.
El acto lesivo denunciado lo habría producido la modificación del segundo párrafo del artículo 25º del Reglamento del Congreso de la República, por virtud de la Resolución Legislativa N.º 008-2007-CR, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de octubre de 2008.

◊ Petitorio constitucional

Los demandantes aducen que a partir de la modificación del artículo 25º del Reglamento del Congreso, en la parte que regula el reemplazo del congresista suspendido por el Pleno del Congreso de la República por el accesitario, vulnera el inciso 2) del artículo 2º de la Constitución referido al principio de igualdad ante la ley, así como contra los  artículos 90º, 93º, 2 inciso 17) y 106º de la Carta Magna.
Alegando tales vulneraciones, solicitan que se declare la inconstitucionalidad de la modificación incorporada en el segundo párrafo del artículo 25º del Reglamento del Congreso en la parte que establece que el remplazo del congresista suspendido por el accesitario se realizará previo acuerdo de la mitad más uno del número de miembros del Congreso.

III. NORMA DEMANDADA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Artículo 2°.- Modificación del artículo 25° del Reglamento del Congreso de la República

Modifícase el artículo 25° del Reglamento del Congreso de la República conforme al siguiente texto:

Artículo 25°.- «Reemplazo por el accesitario
En caso de muerte, o enfermedad o accidente que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones; o que haya sido inhabilitado o destituido en juicio político por infracción constitucional; o que haya sido condenado mediante sentencia firme a pena privativa de la libertad efectiva por la comisión de delito doloso, el Congresista será reemplazado por el accesitario.

En caso de proceso penal, si el Congresista ha sido suspendido en antejuicio político o se le ha impuesto mandato de detención, previo levantamiento de su inmunidad parlamentaría, y mientras estas situaciones duren, será reemplazado por el accesitario, previo acuerdo de la mitad más uno del número de miembros del Congreso. En tales casos, sus haberes serán depositados en una cuenta especial. Si es absuelto, le será entregada la suma acumulada y recobrará todos sus derechos. En caso de sentencia condenatoria por delito doloso, el monto depositado revertirá al presupuesto del Congreso.

En el caso de inhabilitación por enfermedad, el Congresista afectado no dejará de percibir sus haberes durante el periodo parlamentario correspondiente.»

[Continúa…]

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