Norma Técnica de Salud para la prevención y manejo de los pacientes afectados por la viruela del mono (viruela símica)-Monkeypox [Resolución 479-2022-MINSA]

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A través de la Resolución Ministerial 479-2022-MINSA se dispone aprobar la NTS 187-MINSA/DGIESP-2022, Norma Técnica de Salud para la prevención y manejo de los pacientes afectados por la viruela del mono (viruela símica)-Monkeypox, siendo obligatoria para los establecimientos de salud públicos y privados.

La norma establece las medidas preventivas comunitarias, como lavados de manos y autoaislamiento en caso de lesiones sospechosas.

Asimismo se ha identificado como signos de alarma más de 100 lesiones en la piel, intolerancia oral, dolor ocular, adenopatías cervicales dolorosas que causen disfagia, signos de sepsis, deshidratación moderada o severa, alteración de estado de sensorio, dificultad reparatoria, hepatomegalia, transaminasas elevadas, leucocitosis, plaquetopenia severa, hipoalbuminemia, exfoliación en la piel (mas del 10% de superficie corporal). Esos casos deben dejar el aislamiento domiciliario y ser tratados por un establecimiento hospitalario.


NTS N° 187-MINSA/DGIESP – 2022

NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE LOS PACIENTES AFECTADOS POR VIRUELA DEL MONO (VIRUELA SÍMICA) – MONKEYPOX

I. FINALIDAD

Contribuir a proteger la vida y la salud de la población en riesgo o afectada por el virus de la viruela del mono (Viruela Símica – Monkeypox), reduciendo los daños a la salud o complicaciones.

II. OBJETIVOS

2.1 Objetivo general

Establecer disposiciones para la prevención y el abordaje de casos sospechosos o confirmados de viruela del mono (Viruela Símica – Monkeypox) en la comunidad y en los establecimientos de salud.

2.2 Objetivos específicos

  • Establecer las medidas de prevención en la comunidad y los establecimientos de salud para evitar la transmisión de la viruela del mono (Viruela Símica – Monkeypox).
  • Establecer criterios diagnósticos para casos sospechosos de viruela del mono (Viruela Símica – Monkeypox).
  • Brindar lineamientos para el diagnóstico laboratorial de casos de viruela del mono (Viruela Símica – Monkeypox).
  • Brindar lineamientos de manejo clínico de casos de viruela del mono (Viruela Símica – Monkeypox).

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Norma Técnica de Salud es de cumplimiento obligatorio en todos los establecimientos de salud públicos del Ministerio de Salud, del Seguro Social de Salud – EsSalud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como en los establecimientos de salud privados.

IV.BASE LEGAL

– Ley N° 26842, Ley General de Salud, y sus modificatorias.

– Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias.

– Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades.

– Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias.

– Resolución Ministerial N° 421-2022/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Plan de preparación y respuesta frente a la viruela del mono.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 DEFINICIONES OPERATIVAS

– Aislamiento domiciliario: Procedimiento por el cual a una persona considerada como caso sospechoso, probable o confirmado de viruela del mono y que no requiera hospitalización se le indica aislamiento en su vivienda. Durante el aislamiento, se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por un lapso de veintiún (21) días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas o hasta la desaparición de las lesiones costrosas

Caso para efectos de la vigilancia epidemiológica: La definición de caso para efectos de la vigilancia epidemiológica se basa en la Alerta Epidemiológica (AE 014-2022), emitida por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC), o su actualización o la que haga sus veces.

-Caso según severidad:

o Caso leve: 10 o menos lesiones en piel, sin signos de alarma, sin alteraciones en los exámenes de laboratorio, sin ningún signo de complicación clínica.

o Caso Moderado: Entre 11 a 99 lesiones y/o hasta tres alteraciones de laboratorio (leucocitosis, plaquetopenia severa, elevación de transaminasas, elevación de la creatinina, disminución de la albúmina).

o Caso severo: Presencia de signos de alarma y/o más de tres alteraciones de laboratorio y/o alguna complicación severa (alteración del sensorio, signos de neumonía, sepsis, hipotensión o compromiso ocular).

Contacto estrecho: Aquellas personas que hayan estado en contacto con un caso confirmado desde el comienzo del período de transmisibilidad, que se considera desde el momento de aparición de los primeros síntomas (que habitualmente precede entre uno y cinco días a la aparición del exantema) en las siguientes circunstancias:

a) Contacto cercano (inferior a 1 metro en la misma habitación) con un caso confirmado, sin Equipo de Protección Personal (EPP) (o con incidencias en su utilización). Se valora a los convivientes, el personal sanitario que ha atendido al paciente, contactos en el ámbito laboral y social.

b) Contacto directo con ropas, ropa de cama o fómites usados por un caso confirmado de viruela del mono durante el periodo infeccioso, sin el equipo de protección personal adecuado (o con incidencias en su utilización).

c) Relaciones sexuales con un caso probable o confirmado.

d) Todo caso que haya tocado lesiones de la piel u objetos contaminados sin guantes.

e) Herida percutánea (por ejemplo, con una aguja) o exposición de las mucosas a fluidos corporales, tejidos, o muestras de laboratorio de un caso confirmado.

Vigilancia de contactos: Actividad de seguimiento realizada a los contactos estrechos de casos probables o confirmados que se realiza durante 21 días a partir del último día de contacto con el caso. Si apareciera un síntoma durante el seguimiento, se convierte en caso sospechoso y debe ser aislado.

5.2 CURSO CLÍNICO

Es importante que el personal de salud preste especial atención a los pacientes en los que la sospecha se realiza por las siguientes características clínicas: Paciente con lesiones en piel, máculas que evolucionan a vesículas, pústulas y costras que generalmente están precedidas por fiebre y malestar general y linfadenopatías; las lesiones pueden ser pocas (menos de 10) o muchas y ubicarse en genitales.

El cuadro clínico consta de 3 fases o periodos:

a) Periodo de incubación: Usualmente 5 a 7 días, pero puede ser hasta 21 días. En esta fase no hay transmisión.

b) Fase Prodrómica: Días 0 a 5, luego del inicio de síntomas; se presenta fiebre, cefalea moderada a intensa, mialgias, fatiga y adenopatías que lo caracterizan. Puede haber transmisión incluso en esta fase.

c) Fase eruptiva: Aparición de lesiones dérmicas 1 a 5 días posteriores a la aparición de fiebre. La evolución de la lesión en la piel progresa en 4 estadios: Máculas, pápulas, vesículas y pústulas, con posterior aparición de costras y resolución de lesiones el día 14. Las regiones afectadas son: Facial (95%), palmar de pies y manos (75%), mucosa oral (70%), genital (30%), conjuntivas (20%) y corneal (< 1%). Usualmente inician en zona facial o genital con posterior diseminación corporal. Duración de síntomas: 2 a 4 semanas. En esta fase es posible la transmisión de persona a persona.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 MEDIDAS PREVENTIVAS COMUNITARIAS

En base a la evidencia, las personas deben tomar en cuenta las siguientes medidas preventivas a nivel comunitario:

– Lavado de manos con agua y jabón o desinfección con alcohol.

– Autoaislamiento en caso de aparición de lesiones sospechosas y acudir al establecimiento de salud más cercano.

6.2 Prevención en poblaciones vulnerables

Las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA)/Gerencias Regionales de Salud (GERESA)/Direcciones de Redes Integradas en Salud (DIRIS) deben implementar equipos itinerantes (profesionales de la salud y educadores de pares o agentes comunitarios) para realizar actividades de promoción de las medidas preventivas establecidas en el numeral 6.1 de la presente Norma Técnica de Salud y otras de acuerdo al grupo poblacional que se interviene.

Las actividades de promoción de las medidas preventivas citadas anteriormente deben realizarse en espacios físicos (como bares, discotecas, entre otros) y espacios virtuales como redes sociales y aplicativos.

6.3 PREVENCIÓN Y CONTROL DE PACIENTES CON VIRUELA DEL MONO (MONKEYPOX) O EN INVESTIGACIÓN

La viruela del mono se transmite principalmente por gotas respiratorias grandes y por el contacto directo con secreciones infectadas con piel no íntegra o mucosa., aunque también existe la posibilidad de transmisión aérea.

Todos los casos en investigación o confirmados de viruela del mono deben permanecer aislados y en observación estrecha por los equipos de profesionales de la salud de los establecimientos de salud.

6.3.1 Casos en aislamiento domiciliario

Si existieran condiciones de aislamiento en domicilio, se debe mantener al caso en una habitación o área separada de otros convivientes hasta que todas las lesiones hayan desaparecido.

– Los/las convivientes deben evitar en lo posible el contacto con el caso y limitar las visitas a las imprescindibles.

– Las mascotas deben ser excluidas del entorno del caso.

– Se recomienda que las lesiones estén cubiertas.

– El caso sospechoso debe usar mascarilla quirúrgica, especialmente en aquellos que presenten síntomas respiratorios. Si esto no es factible (por ejemplo, un niño infectado), se recomienda que el resto de los convivientes lleve mascarilla.

– No abandonar el domicilio, excepto cuando la persona necesite atención médica de seguimiento. En este caso, llevar en todo momento mascarilla y no utilizar transporte público.

De no tener condiciones de aislamiento domiciliario, falta de agua domiciliaria o habitación individual, debe ser derivado a un centro hospitalario para su aislamiento.

6.3.2 Seguimiento de los casos en aislamiento domiciliario

El seguimiento de los casos confirmados está a cargo de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA)/Gerencias Regionales de Salud (GERESA)/Direcciones de Redes Integradas en Salud (DIRIS) y debe ser realizado por el médico tratante de los establecimientos de salud donde se realizó el diagnóstico.

Los casos en aislamiento domiciliario deben ser seguidos por los equipos de profesionales de la salud de los establecimientos en coordinación con las DIRIS/GERESAS/DIRESAS, de manera remota o presencial cada 24 o 48 horas con la finalidad de detectar tempranamente la presencia de signos de alarma o complicaciones.

Con este fin los establecimientos de salud deben contar, en coordinación con las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA)/Gerencias Regionales de Salud (GERESA)/Direcciones de Redes Integradas en Salud (DIRIS), con personal de salud capacitado para el seguimiento de casos; así como deben contar con los Equipos de Protección Personal (EPP) adecuados para las visitas domiciliarias (respiradores N95 o similares, mandilón descartable, lentes de protección ocular, guantes limpios descartables).

Si se presentase alguna complicación o signos de alarma los casos deben ser hospitalizados, para lo cual todos los establecimientos hospitalarios públicos deben contar con habitaciones de aislamiento.

6.3.3 Medidas preventivas en establecimientos de salud

– El ingreso para internamiento debe llevarse a cabo en habitaciones individuales que cuenten con baño.

– Se debe mantener el aislamiento del paciente hasta que todas las lesiones hayan desaparecido.

– El personal sanitario que atienda a estos casos o las personas que entren en la habitación de aislamiento, incluyendo familiares y personal de limpieza, debe utilizar el Equipo de Protección Personal (EPP) adecuado para precauciones de transmisión de contacto y aérea. El personal sanitario debe utilizar mascarilla N95 o similar, guantes descartables, mandilón descartable y gafas de protección ocular. La DIRIS o DIRESA /GERESA debe garantizar que el establecimiento de salud tenga la disponibilidad de estos implementos.

– Los procedimientos médicos, especialmente aquellos que generen aerosoles y cualquier otro tipo de procedimiento sobre la vía aérea, como la intubación traqueal, el lavado bronco-alveolar, o ventilación manual, requieren medidas para transmisión por vía aérea como presión negativa o extracción de aire.

– Es importante que el Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo de su establecimiento de salud tenga un listado de todo el personal que atiende a casos, para su posterior seguimiento.

– Cuando sea necesario realizar el transporte del paciente, se realiza en una ambulancia convencional, y el personal que intervenga en el transporte debe ser informado previamente y debe utilizar equipo de protección individual adecuado. Posteriormente al traslado, se realiza la desinfección de todas las superficies utilizando un desinfectante validado por el equipo local de prevención y control de infecciones, como, por ejemplo, solución de hipoclorito sodico,1:100, lejía de uso doméstico, o amonio cuaternario).

– Todas las muestras del paciente recogidas para investigación por el laboratorio deben ser tratadas como potencialmente infecciosas, y los trabajadores sanitarios que recogen dichas muestras clínicas deben llevar el Equipo de Protección Personal (EPP) adecuado para minimizar la posibilidad de exposición a los patógenos.

– Los residuos son residuos contaminados, que el personal de salud debe eliminar en bolsas rojas o contenedores, de ser el caso, de material punzocortante, y desechados de acuerdo con la NTS N° 144-MINSA/2018/DIGESA, Norma Técnica de Salud “Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación”, aprobada con Resolución Ministerial N° 1295-1218/MINSA, o la que haga sus veces.

-Los pacientes deben emplear mascarillas quirúrgicas de forma permanente.

[Continúa…]

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