Norma reglamentaria de la ley que autoriza el nombramiento de auxiliares de educación [DS 013-2021-Minedu]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de julio de 2021.

Mediante el Decreto Supremo 013-2021-Minedu, aprueban norma reglamentaria de la Ley 31185, que autoriza el nombramiento de auxiliares de educación.


Decreto Supremo que aprueba la norma reglamentaria de la Ley N° 31185, Ley que autoriza el nombramiento de auxiliares de educación que laboran en las instituciones y programas públicos de Educación Básica Regular y Especial para el año 2021

DECRETO SUPREMO N° 013-2021-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley N° 28044, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo, y en las instancias de gestión educativa descentralizadas. Asimismo, se regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones, sus estímulos e incentivos;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el contrato y el nombramiento del auxiliar de educación procede siempre que exista concurso público;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 31185, Ley que autoriza el nombramiento de auxiliares de educación que laboran en las instituciones y programas públicos de Educación Básica Regular y Especial, se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar por concurso público el nombramiento del personal auxiliar de educación de las instituciones y programas educativos públicos de la Educación Básica Regular y Especial para el año 2021, en el marco de lo establecido en el artículo 7 de la precitada Ley N° 30493. Asimismo, se dispone que el Ministerio de Educación reglamente la citada disposición;

Que, el artículo 215 del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el Auxiliar de Educación presta apoyo al docente de Educación Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación Especial: Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes. El Auxiliar de Educación depende funcionalmente del Director de la institución educativa; así como, se dispone que el Ministerio de Educación establece las funciones generales y específicas que corresponden a los Auxiliares de Educación, según nivel y modalidad educativa en el cual se desempeña;

Que, asimismo, el artículo 216 del mencionado Reglamento establece que el acceso al cargo de Auxiliar de Educación es por concurso público, el cual es convocado por el Ministerio de Educación;

Que, en ese sentido, bajo el marco normativo antes expuesto, resulta necesario reglamentar las disposiciones relativas al nombramiento por concurso público del personal auxiliar de educación previstas en la Ley Nº 31185;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y la Ley N° 31185, Ley que autoriza el nombramiento de auxiliares de educación que laboran en las instituciones y programas públicos de Educación Básica Regular y Especial;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la norma reglamentaria de la Ley N° 31185, Ley que autoriza el nombramiento de auxiliares de educación que laboran en las instituciones y programas públicos de Educación Básica Regular y Especial para el año 2021

Apruébase la norma reglamentaria de la Ley N° 31185, Ley que autoriza el nombramiento de auxiliares de educación que laboran en las instituciones y programas públicos de Educación Básica Regular y Especial, denominada “Norma que regula el procedimiento y requisitos para nombramiento por concurso público en el cargo de Auxiliar de Educación en Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica Regular y Especial–2021”, la misma que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos Gobiernos Regionales y Pliego 010: Ministerio de Educación, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

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