Norma antielusión. ¿Seguridad jurídica en jaque?

Hace poco, en el marco de la delegación de facultades, se publicó un abrumador grupo de normas tributarias que, según el Poder Ejecutivo, van a aumentar la recaudación. En mi opinión, esto no va a suceder. Concentrémonos en analizar la norma antielusiva para ver sus implicancias.

En julio de 2012 se incorporó en el Código Tributario la famosa Norma XVI (“Norma antielusión genérica”) que le permitía a la SUNAT aplicar impuestos a los actos de los contribuyentes no por lo que efectivamente hicieran sino por lo que a SUNAT le parecía que el contribuyente “quiso hacer”, utilizando conceptos pocos claros como “actos impropios o artificiosos”.

La norma era tan peligrosa que dos años después el Congreso suspendió su aplicación. Pero ¿por qué era tan peligrosa? En términos simples, porque el margen para la subjetividad o el error en contra del contribuyente era altísimo.

En uso de las facultades otorgadas, el Gobierno ha aprobado el Decreto Legislativo Nº 1422 que si bien regula un procedimiento de filtro para aplicar la Norma XVI, también genera problemas mucho más graves, que podrían poner la seguridad jurídica en jaque.

Primero, crea un comité revisor dentro de la SUNAT, que teóricamente debería otorgar mayores garantías a los contribuyentes para evitar excesos. Sin embargo, la experiencia nos demuestra que ni los supervisores, ni los jefes experimentados de SUNAT, han podido contener los casos masivos basados en conceptos arbitrarios. Un claro ejemplo son los megalitigios, sobre los que nos hemos pronunciado por su clara afrenta a los derechos del contribuyente.

Segundo, se pretende aplicar esta norma a los actos ocurridos desde el 19 de julio de 2012. Esta pretensión es, por decir lo menos, muy discutible. Tercero, responsabiliza patrimonialmente y de manera personal, a los gerentes y directores por los casos de elusión tributaria. Recordemos que determinar cuándo estamos ante casos de elusión, es también muy cuestionable. Cuarto, le otorga a los directores un plazo que vence el 29 de marzo de 2019, para ratificar o rectificar todo acto de “planificación tributaria”. No queda claro (además de la obvia amenaza), cuál será la consecuencia de no presentar dicha comunicación. Quinto, obliga a la empresa a señalar a todos los “involucrados” en el diseño del planeamiento. No sanciona a los profesionales que lo plantearon, pero parecería ser el siguiente paso.

Soy un gran creyente de la necesidad de estabilizar y aumentar la recaudación de manera sostenida, pero esta no es la mejor forma. En lugar de ampliar la base tributaria, los objetivos fiscales se siguen concentrando en la gran empresa, que sustenta el 80% de la recaudación.

Si a la inseguridad jurídica creada por SUNAT al atacar a los mega contribuyentes, le sumamos normas cuestionables como la aprobada, y los probables actos arbitrarios que le van a seguir (nuestra historia reciente ya identifica este patrón), ¿cómo vamos a evitar espantar a los grandes generadores de impuestos, inversiones y empleo formal?

Comentarios:
Abogado de la Universidad de Lima. Doctor en Derecho Empresarial por la Universidad de Sevilla y Magíster en Administración por la Universidad ESAN. Tiene más de 25 años de experiencia profesional en el área tributaria asesorando a empresas y entidades públicas y privadas, incluyendo su labor en la SUNAT, donde se desempeñó como Intendente Nacional Jurídico. Ha sido catedrático en materia tributaria a nivel de posgrado y maestría en la Universidad de Lima, Universidad de Ciencias.