Decreto Supremo que declara el Año 2021 como el “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
Decreto Supremo Nº 001-2021-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana;
Que, con la finalidad de formular y ejecutar las acciones para la generación de iniciativas que refuercen el significado histórico, político y coadyuven a la celebración del Bicentenario de la Declaración de Independencia del Perú que se conmemora el 28 de julio de 2021, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura;
Que, en ese contexto, a través del Decreto Supremo Nº 009-2018-MC, se aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, actualizada posteriormente por el Decreto Supremo Nº 159-2020-PCM;
Que, las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, referidas al Fortalecimiento del régimen democrático y del Estado de Derecho, y de Afirmación de la entidad nacional, se constituyen en pilares para promover el compromiso de consolidar una nación peruana integrada, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural, vinculada al mundo y proyectada hacia el futuro;
Que, estando próximos a la conmemoración de los 200 años de la independencia del Perú, resulta necesario declarar el año 2021 como el “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”, frase que debe estar consignada en los documentos oficiales;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Declárese el Año 2021 como el “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”, denominación que debe ser utilizada también en las lenguas indígenas u originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo señalado en el Mapa Etnolingüístico del Perú.
Artículo 2.- Durante el año 2021 se consigna la frase aprobada por el artículo precedente en los documentos oficiales. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Cultura se establecerá la traducción de la denominación del Año 2021 a las lenguas indígenas u originarias que correspondan.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros