Mediante la Resolución N° 2956-2024-MP-FN, se dispone que los nombramientos de fiscales provisionales, a nivel nacional, mantendrán su vigencia a partir del 1 de enero de 2025 hasta que se cumpla alguna de las condiciones resolutorias establecidas, como la designación de fiscales titulares o la afectación al principio de probidad.
Esta medida busca garantizar la continuidad y eficacia del servicio fiscal, adaptándose a las necesidades del Ministerio Público para la persecución del delito y la protección de los derechos ciudadanos.
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Disponen, a partir del 1 de enero de 2025, que los nombramientos y designaciones de los fiscales provisionales a nivel nacional mantengan su vigencia hasta que se presenten determinadas condiciones resolutorias
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2956-2024-MP-FN
Lima, 30 de diciembre de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por la Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, el Ministerio Público se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
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El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificado por la Ley Nº 31718, contempla que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
Respecto a la provisionalidad, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); por lo que, la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
En igual sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”; y, destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales (pertenecientes a la carrera fiscal -promovidos-) y fiscales provisionales no titulares (no pertenecientes a la carrera fiscal); en adelante todos ellos “fiscales provisionales”.
En ese sentido, la Fiscalía de la Nación, en su oportunidad, mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación resolvió el nombramiento de fiscales provisionales en todos los niveles que establece la Ley de la Carrera Fiscal; y, fueron designados en los distintos despachos fiscales a nivel nacional, en atención a la necesidad de servicio, vinculada a la elevada carga laboral y la ausencia de personal fiscal (titulares).
Los nombramientos y designaciones de los fiscales provisionales a nivel nacional -referidos en el párrafo precedente- se encuentran sujetos a un periodo de vigencia determinado, que se ha venido prorrogando en forma periódica; siendo que, en la actualidad, dichos nombramientos y designaciones se encuentran vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024.
En ese contexto, es de mencionar que el Ministerio Público, en atención a sus funciones generales y específicas, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”; objetivo tal que se orienta a mejorar la celeridad del servicio que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis a su función constitucional como titular de la acción penal, lo cual importa la intervención del fiscal como ente encargado de conducir la investigación del delito; por tanto, con incidencia directa en la celeridad procesal.
Entonces, estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación como titular de la institución, responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; a lo precedentemente expuesto y considerando que la atribución para designar fiscales provisionales es necesaria para el eficaz cumplimiento de las funciones constitucionales de defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la persecución del delito en todas sus modalidades; se estima oportuno disponer que los nombramientos y designaciones de los fiscales provisionales a nivel nacional, mantengan su vigencia a partir del 1 de enero de 2025 hasta que se presente alguna de las condiciones resolutorias siguientes:
(i) El nombramiento del fiscal titular por la Junta Nacional de Justicia.
(ii) La designación del fiscal titular en la plaza ocupada por el fiscal provisional.
(iii) El nombramiento y designación del fiscal provisional como consecuencia del concurso/convocatoria de mérito en el Ministerio Público.
(iv) Por orden presupuestal, comprendiendo en este supuesto la condición de la plaza fiscal a ocupar -sea de carácter permanente o transitorio-, conforme se haya establecido para su creación. Así como, otra disposición por necesidad de servicio.
(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional.
(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales.
(vii) Se presente alguna otra condición, circunstancia u otra causal, que amerite el término del ejercicio de la función fiscal para lo cual han sido nombrados.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2025, que los nombramientos y designaciones de los fiscales provisionales a nivel nacional mantengan su vigencia hasta que se presente alguna de las condiciones resolutorias señaladas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, Junta Nacional de Justicia, Presidencias de la Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinación Nacional de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Coordinación Nacional de las Fiscalías de Prevención del Delito, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales avocados al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y Oficina de Control de la Productividad Fiscal, y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
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