No se vulnera el derecho a la inviolabilidad de domicilio si la persona que permite el registro es del entorno familiar del imputado [RN 94-2018, Lima Norte]

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Fundamento destacado: 3.32. El impugnante, en lo medular, cuestiona que el registro domiciliario que se efectuó no fue su autorizado por su madre, Felicitas Gonzales Trelles. Al respecto, debe señalarse que, si bien el efectivo policial García Mori señaló en su manifestación preliminar (fojas veinticinco a veintiséis) que quien permitió el ingreso al domicilio fue Maribel Allcca Gonzales, hermana del encausado, lo cierto es que, en lo sustancial, se ratifica que el registro domiciliario contó con la autorización de una persona de su entorno familiar. Por ello, no se vulneró su derecho fundamental a la inviolabilidad del
domicilio y, consecuentemente, no cabe exclusión probatoria alguna. Por lo demás, este mismo cuestionamiento ya fue atendido por el A quo en el considerando séptimo de la sentencia impugnada. 


Sumilla: Prueba de cargo suficiente en pluralidad de delitos. Se determina la existencia de prueba cargo suficiente respecto a los delitos de violación sexual de menor de edad, coacción en grado de tentativa y pornografía infantil, atribuidos al encausado. Por ello, se declara no haber nulidad en la sentencia condenatoria impugnada.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N.  94-2018, LIMA NORTE

Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho

VISTOS: el recurso de nulidad formulado por la defensa técnica de Juan Wilder Allcca Gonzales contra la sentencia expedida el siete de agosto de dos mil diecisiete por la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que absolvió al referido encausado de la acusación formulada en su contra por el delito contra el pudor público-proposiciones sexuales a niños y adolescentes, en agravio de la menor de iniciales Y. M. T. A., y lo condenó como autor de los delitos contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad y contra la libertad personal-coacción en grado de tentativa, en agravio de la mencionada menor, y del delito contra la libertad-ofensa al pudor público-pornografía infantil, en agravio de la sociedad y de la misma menor, y le impuso treinta y cinco años de pena privativa de libertad, entre otras consecuencias jurídicas del delito con sus respectivos quantum.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

[Continúa…]

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