Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. No debe suspenderse el plazo de prescripción de la acción penal debe suspenderse como consecuencia de las disposiciones administrativas dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial debido a la COVID 19.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO JUDICIAL 2022
TEMA N° 1
LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL COMO CONSECUENCIA DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, DICTADAS POR LE CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL, DEBIDO A LA COVID 19.
¿El plazo de prescripción de la acción penal debe suspenderse como consecuencia de las disposiciones administrativas dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial debido a la COVID 19?
PRIMERA PONENCIA
El plazo de prescripción de la acción penal si debe suspenderse como consecuencia de las disposiciones administrativas, dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debido a la COVID 19.
SEGUNDA PONENCIA
No debe suspenderse el plazo de prescripción de la acción penal debe suspenderse como consecuencia de las disposiciones, dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debido a la COVID 19.
[Continúa…]