No se debe suspender el plazo de prescripción de la acción penal por las disposiciones administrativas dictadas por el covid-19 [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Lima Norte, 2022]

Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. No debe suspenderse el plazo de prescripción de la acción penal debe suspenderse como consecuencia de las disposiciones administrativas dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial debido a la COVID 19.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE 

PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO JUDICIAL 2022

TEMA N° 1

LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL COMO CONSECUENCIA DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, DICTADAS POR LE CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL, DEBIDO A LA COVID 19.

¿El plazo de prescripción de la acción penal debe suspenderse como consecuencia de las disposiciones administrativas dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial debido a la COVID 19?

PRIMERA PONENCIA

El plazo de prescripción de la acción penal si debe suspenderse como consecuencia de las disposiciones administrativas, dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debido a la COVID 19.

SEGUNDA PONENCIA

No debe suspenderse el plazo de prescripción de la acción penal debe suspenderse como consecuencia de las disposiciones, dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debido a la COVID 19.

[Continúa…]

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