Fundamento destacado: Quinto.- Que en este caso, el sobreseimiento mencionado ha sido declarado por insuficiencia de pruebas, luego de haberse procedido a la investigación de los hechos denunciados y que fueron materializados con la acusación formulada por el representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, no habiéndose de ningún modo establecido la concurrencia de falsedad, ni la ausencia de motivo razonable que conllevan a efectuar tales denuncias, por lo tanto, no se configura en denuncia calumniosa, consecuentemente, los emplazados se encuentran exentos de responsabilidad al no concurrir ninguno de los supuestos anteriormente descritos.
Exp. 4717-98
Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento
Lima, diecisiete de mayo de mil novecientos noventinueve.
VISTOS: interviniendo como Vocal ponente el señor Aguado Sotomayor; con el expediente acompañado; y CONSIDERANDO:
Primero.- Que la responsabilidad por denuncia calumniosa a que se refiere el artículo 1982 del Código Civil , plantea la concurrencia de dos supuestos, a saber: a) Cuando a sabiendas de la falsedad de la imputación, se denuncia ante autoridad competente a alguna persona atribuyéndole la comisión de un hecho punible, o b) La ausencia de motivo razonable para plantear la misma denuncia.
Segundo.- Que los fundamentos que contiene la resolución recurrida, tercer considerando, que recoge las declaraciones de don Sinforiano Coronado López y de don Nicolás Palomino, no resulta razonable, porque en esencia los mismos no se encuentran bajo los supuestos mencionados en el epígrafe precedente, porque el primero de ellos hace mención a que no pudo determinar el monto materia de apropiación, por no contar con una pericia contable previa, en tanto que el segundo señala que no presentaban balances desde hace tres años, cuyas circunstancias no revelan la falsedad o ausencia de motivo razonable para efectuar la denuncia, si se tiene en cuenta que los mismos se circunscriben al hecho de no haber podido determinar la cantidad exacta relativa a la comisión del hecho punible; empero, fundamentalmente no constituye una afirmación sobre la inexistencia de los delitos, ni el Juzgador puede determinar la misma sobre la base de lo que no se pudo o dejó de hacer.
Tercero.- Que de otro lado, de la sentencia de vista de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventisiete que corre a fojas cuatrocientos setentiocho del expediente que se tiene a la vista, se desprende haberse declarado el sobreseimiento de la causa seguida contra los encausados, entre otros el demandante Gervasio La Rosa Melo respecto de los delitos contra el patrimonio, apropiación ilícita y fraude en la administración de personas jurídicas, en agravio de los ahora demandados.
Cuarto.- Que la figura jurídica del sobreseimiento es la suspensión del proceso por insuficiencia o falta de pruebas contra un acusado o al no aparecer cometido el delito supuesto.
Quinto.- Que en este caso, el sobreseimiento mencionado ha sido declarado por insuficiencia de pruebas, luego de haberse procedido a la investigación de los hechos denunciados y que fueron materializados con la acusación formulada por el representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, no habiéndose de ningún modo establecido la concurrencia de falsedad, ni la ausencia de motivo razonable que conllevan a efectuar tales denuncias, por lo tanto, no se configura en denuncia calumniosa, consecuentemente, los emplazados se encuentran exentos de responsabilidad al no concurrir ninguno de los supuestos anteriormente descritos.
Sexto.- Que es necesario precisar asimismo que, la indemnización no surge como consecuencia de la absolución o sobreseimiento del proceso penal que se siguió contra los demandados, sino que al demandante le compete acreditar fehacientemente en concordancia con la regla que contiene el artículo 196 del Código Adjetivo, que la denuncia se materializó ya sea a sabiendas de su falsedad o de ausencia de motivo razonable, mas no per se por el resultado del proceso penal, siendo que ninguno de aquellos supuestos ha sido demostrado en autos, por lo que la demanda incoada deviene en infundada a tenor de lo dispuesto por el artículo 200 del Código acotado.
Sétimo.- Que en este contexto, la citada denuncia se encuentra inmersa en el ejercicio regular de un derecho que prevé el artículo 1971, inciso l) del Código Civil; por tales consideraciones; REVOCARON la sentencia apelada de fojas trescientos tres a trescientos cinco, su fecha quince de octubre de mil novecientos noventiocho, que declara fundada en parte la demanda de fojas treintisiete, en consecuencia ordena que don Sinforiano Coronado López, conjuntamente con don Rosendo Ayala Achurri, Melquiades Cancho Alzamora, Dalva Guabloche Rodríguez y don Nicolás Palomino Huamaní, abonen solidariamente al demandante la suma de diez mil dólares americanos o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio al día de su pago e intereses legales contados desde la producción del daño; con costas y costos; REFORMÁNDOLA declararon INFUNDADA dicha demanda; con costas y costos.
SS. AGUADO SOTOMAYOR / BARREDA MAZUELOS / GASTAÑADUI RAMÍREZ
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)



![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)